jueves. 18.04.2024
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@Montagut5 | Para entender muchos aspectos relacionados con la influencia del poder sobre los bienes inmuebles y la composición social de la población madrileña en el Antiguo Régimen nos tenemos que acercar necesariamente a la cuestión el Real Aposento, y al organismo que lo gestionaba. Ese es el objeto de este breve artículo.

La Junta de Aposento estaba encargada de la jurisdicción y administración de la Regalía de Aposento, por la que los vecinos de Madrid, al convertirse en Villa y Corte en 1561 por decisión del rey Felipe II, tenían que ceder la mitad de sus casas o pagar una tercera parte del valor en el que estaban tasadas al Real Aposento.

¿Qué era el Real Aposento? El aposento tiene un origen medieval. Era el deber de los súbditos de alojar a las tropas que se trasladaban por el reino cuando había guerra u otro acontecimiento. El Real Aposento o Regalía de Aposento aludía a la necesidad de alojar a los funcionarios, ministros y cortesanos cuando la Villa de Madrid pasó a ser Corte. Debieron ser muchos, habida cuenta del aparato burocrático central y cortesano de la Monarquía Hispánica. Una Real Cédula de 1621 especificaba quiénes tenían derecho a recibir aposento. Serían todos aquellos que ejercían oficios, es decir empleos con nómina firmada por el rey.

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En el dibujo de Antoon Van Den Wijngaerde de Madrid en 1562 puede verse el Real Alcázar, ademas de la muralla del siglo XII, la casa de los Vargas (abajo a la izquierda, hoy sería el inicio de la casa de campo) y el puente Segoviana

Se debía ceder la mitad de cada una de las casas madrileñas, y no sólo de las que existían en el momento en el que se asentó la Corte, sino de las que se reedificasen por estar en ruina o que se mejorasen y aumentaran. Era un derecho que aludía no al uso o usufructo, sino al dominio y la propiedad.

Las casas que no podían ser divididas eran gozadas totalmente por sus propietarios, pero debían pagar una tercera parte de su valor. Eran las conocidas como las casas de “malicia”. Podemos entender el interés de muchos propietarios por acceder a esta exención y por buscar medios para eludir las exigencias del rey en esta materia.

La Junta de Aposento era presidida por el aposentador mayor, un cargo de carácter vitalicio que nombraba el monarca. Los aposentadores debían visitar e inspeccionar las casas cuyos dueños solicitasen la exención para elaborar un correspondiente informe, que sería determinante para conceder o no la exención. Había cinco aposentadores y se reunían en casa del aposentador mayor.

El poder y la vivienda en el Madrid de los Austrias