viernes. 19.04.2024
casado inmigrantes
Pablo Casado con un grupo de inmigrantes en Ceuta. (Imagen de archivo)

“No es posible admitir propuestas para legislar que impliquen la mercantilización de los derechos reproductivos de las mujeres y los derechos de los niños, sea cual sea su nacionalidad, situación económica o administrativa”, denuncia JJpD

Juezas y Jueces para la democracia manifiesta su “consternación” ante la propuesta legislativa formulada por el PP para que las mujeres sin papeles no sean expulsadas de España de inmediato si manifiestan su voluntad de dar al nacido en adopción.

“Una medida como ésta supondría una clara coacción del derecho de la mujer a la maternidad y situaría a la persona afectada ante una situación coercitiva, de modo que en la práctica se le amenazaría de expulsión salvo que renunciara a la propia maternidad dando a sus hijos en adopción”, señala JJpD.

En un comunicado, la asociación de jueces progresistas recuerda que “ninguna política pública en un Estado democrático de derecho puede situar a las personas en una tesitura como esa”, ya que “no es posible admitir propuestas para legislar que impliquen la mercantilización de los derechos reproductivos de las mujeres y los derechos de los niños, sea cual sea su nacionalidad, situación económica o administrativa”.

JJpD califica la medida de “entrega coactiva en adopción” y subraya que “choca frontalmente con la letra y el espíritu de la Constitución que en sus artículos 18 y 39 obliga a los poderes públicos a asegurar la protección integral de los hijos y de las madres y el derecho a la intimidad familiar.

El derecho internacional tampoco da cabida a este tipo de planteamientos, afirman en referencia a la declaración universal de los derechos humanos (artículos 12 y 16), el pacto internacional de derechos civiles y políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículos 17 y 23), o del convenio de Roma para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (artículo 8).

Es más, la ley de extranjería ya señala que la expulsión no podrá ser ejecutada cuando afecte a las mujeres embarazadas y la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre. (art. 57 ley orgánica 4/2000).

Además, recientemente España ha suscrito el Pacto Mundial para una inmigración segura, ordenada y regular que compromete a los Estados a la protección de sus derechos humanos, en particular cuando se trate de mujeres que corren riesgo o de menores y a elaborar políticas migratorias con perspectiva de género para responder a las necesidades y vulnerabilidades de las mujeres, las niñas y los niños emigrantes como es el caso de la asistencia, atención sanitaria y los servicios de asesoramiento psicológico y de otro tipo, recuerdan los jueces.

JJpD también pone de relieve que “situar a la mujer emigrante en la tesitura de ser expulsada de forma pronta o dar a su descendencia en adopción atenta igualmente al derecho del menor a la vida familiar y al principio jurídico consagrado internacionalmente de protección del interés superior del niño/a que implica que los menores no nacionales son menores antes que extranjeros”, tal y como queda recogido en el Pacto de Marrakech.

A todo esto se une que el Tribunal Supremo, interpretando los principios de la Directiva 2008/115/CE, sobre retorno de nacionales de terceros países en situación irregular, ha señalado que la expulsión de la persona extranjera por estancia ilegal no es una consecuencia de carácter absoluto sino que presenta excepciones como son las impuestas por el interés superior del niño, el derecho a la vida familiar y estado de salud, que se regulan en el art. 5 de la Directiva.(reciente sentencia de 8 de febrero de 2019).

La propuesta del PP sobre mujeres inmigrantes vulnera la Constitución, señalan JJpD