jueves. 28.03.2024
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Los arrendamientos de temporada no pueden beneficiarse de la reducción del 60% de la que gozan los de vivienda habitual

Las vacaciones ya son una realidad para muchos españoles, que ya disfrutan de esos días de descanso tan ansiado. Sin embargo, la crisis económica por la que ha atravesado el país en estos años ha cambiado radicalmente el modelo turístico español. Las vacaciones de hotel en primera línea de playa han pasado a ser escapadas a alojamientos turísticos de otro tipo, como son los apartamentos que se publicitan en muchas de las páginas web nacidas al calor de la corriente de economía colaborativa.

Precisamente, este tipo de alquiler vacacional ha generado una gran polémica, ya que la falta de regulación al respecto y la poca cultura tributaria que hay en España en esta materia ha propiciado que muchos de ellos se alquilen a espaldas del fisco, con la merma que eso supone para las arcas públicas.

Si bien este año la Campaña de la Renta ya avisó a los propietarios de que tenían que declarar estos arrendamientos anunciados en portales inmobiliarios. El objetivo no era otro que conseguir adelgazar la bolsa de fraude de alquileres en negro, pues según los cálculos de Gestha, el 42% de los alquileres en España no se declaran. Ahora bien, muchos ciudadanos no saben cómo tienen que declarar estas rentas extra que reciben por alquilar su piso en vacaciones.

En primer lugar, hay que señalar que estos arrendamientos se declaran como cualquier otro rendimiento procedente del capital inmobiliario y tributan de acuerdo a la escala general, en función de la base imponible de cada contribuyente. No obstante, tienen una salvedad respecto al alquiler habitual de una vivienda, pues los arrendamientos de temporada no pueden beneficiarse de la reducción del 60% de la que gozan los primeros. Es decir, hay que declarar al fisco el 100% de los ingresos que se perciban por ellos, no el 60% como en el caso de los alquileres de vivienda habitual. No obstante, sí se pueden deducir los gastos en concepto de IBI, comunidad de vecinos, etc.

Por tanto, aunque declarar estas rentas no sea tan ventajoso como las de un arrendamiento normal, es imprescindible hacerlo si de verdad España quiere apostar por la economía colaborativa, cuyo trato fiscal debe integrarse en la sociedad como el resto de servicios para que de esta manera salgamos ganando todos, y no solo unos pocos.

Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Cómo tengo que declarar el alquiler de mi apartamento en la playa?