viernes. 26.04.2024
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El arrendamiento de un piso tributa como rendimiento del capital inmobiliario y el propietario tiene derecho a una reducción del 60% del importe obtenido

Siempre hay quien busca escapar de sus responsabilidades con Hacienda y los ingresos procedentes del alquiler de una vivienda no son una excepción. Es más frecuente de lo que parece que tanto propietario como inquilino se pongan de acuerdo para no declarar el inmueble y al final, tal como dice el refranero español, ‘es peor el remedio que la enfermedad’, ya que esta práctica es un fraude al fisco.

El arrendamiento de un piso tributa como rendimiento del capital inmobiliario y el propietario tiene derecho a una reducción del 60% del importe obtenido, una vez deducidos los gastos, siempre y cuando la vivienda esté destinada a ser la residencia habitual del inquilino. Dicho de otro modo, si el arrendador ingresa 10.000 euros en concepto de alquiler y ha tenido unos gastos deducibles de 2.000 (comunidad, IBI, seguros y gastos de conservación y reparación, entre otros), sólo tendrá que tributar por 3.200 euros en la declaración de la renta.

Sin embargo, en caso de que Hacienda descubra que este inmueble no se declara, no sólo se perderá esa reducción del 60%, con lo que la cuota a pagar se incrementará, sino que además se abrirá un expediente sancionador, que concluirá normalmente con una sanción por incumplimiento de sus deberes con el fisco, más los correspondientes intereses de demora.

Y es que también es más habitual de lo que parece que un inquilino termine declarando la vivienda de alquiler como habitual, ya sea porque debe empadronarse o porque recibe una serie de ayudas fiscales. Cuando este hecho se produce, Hacienda realiza un cruce de datos entre arrendador y arrendado detectando entonces las irregularidades del primero. Del mismo modo, Hacienda puede comprobar el consumo eléctrico de una residencia presuntamente vacía, descubriendo igualmente el fraude y obrando en consecuencia. 


Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Qué me puede ocurrir si no declaro el alquiler de una vivienda?