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NUEVATRIBUNA.ES/ L.M. - 05.01.2010

La caída de los ingresos y el número creciente de jubilados obligarán al Gobierno a reformar el sistema de pensiones. Por el momento, los cambios se centrarán en las pensiones de viudedad. Unos cambios que el Ejecutivo “se encuentra negociando” en estos momentos y que en ningún caso afectarán a sus actuales beneficiarios, explicó hoy el responsable de la Seguridad Social, Octavio Granado, que enmarcó la reforma en un intento por adaptar la prestación a la realidad actual de la sociedad española.

“Hay países que ha suprimido las pensiones de viudedad”, explicó Granado, quien rápidamente descartó que esa sea la vía elegida para España. Aquí los cambios serán “moderados” y graduales, dijo, y se centrarán, según publica un diario, en las uniones breves sin hijos. En estos casos, se busca eliminar el carácter vitalicio de la pensión y sustituirla por un pago único o una prestación temporal.

Para Granado, la reforma permitirá contar con unas pensiones de viudedad “más adaptadas a las modificaciones de la sociedad española”. Entre estas modificaciones destaca la incorporación masiva de la mujer al mercado de trabajo, lo que ha llevado a otros países de Europa a poner “fecha de término” a esta prestación, recordó.

Actualmente, en caso de muerte por enfermedad común, la Seguridad Social exige que el trabajador fallecido haya cotizado 500 días, en el caso del régimen general, sin interrupciones en los cinco últimos años anteriores al deceso. Un requisito no se exige en caso de muerte por accidente, sea o no laboral.

Los beneficiarios son los cónyuges supervivientes, siempre que existan hijos comunes. En caso contrario, se exige que el matrimonio tenga un año de antigüedad. También tienen derecho a esta prestación los separados (judicialmente) y divorciados sin una nueva pareja, que estuvieran cobrando una pensión compensatoria generada por el fallecido.

En el caso de las parejas de hecho, la Seguridad Social exige que la unión esté oficialmente registrada, al menos dos años antes de que se produzca el fallecimiento, en el caso de las comunidades autónomas que no cuentan con Derecho Civil propio. También pueden cobrar la pensión los supervivientes que acrediten una convivencia estable con el fallecido con una duración de cinco años, justo antes del fallecimiento.

La cuantía de la pensión de muerte y supervivencia (la denominación oficial de la pensión de viudedad) supone un 52 por ciento de la base reguladora, con carácter general. Aunque puede alcanzar el 70 por ciento de esta base, cuando existe cargas familiares o el beneficiario tenga ingresos muy bajos.

El Consejo de Ministros aprobará el 29 de enero las conclusiones remitidas por la comisión del Congreso que se encarga de velar por la buena marcha del sistema de prestaciones sociales. Luego, el Ejecutivo someterá los cambios proyectados a la aprobación del Pacto de Toledo y de los agentes sociales.

Con esta propuesta, el Ejecutivo ha tomado un grado de iniciativa “superior al de Gobiernos precedentes”, señaló Granado, en referencia al PP. El secretario de Estado afirmó que el Gobierno trata de evitar el “ambiente de secretismo” que rodeó a la reforma llevada a cabo por los ‘populares’ durante el mandato de Aznar.

Próxima reforma de la pensión de viudedad