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NUEVATRIBUNA.ES/ AGENCIAS- 16.04.2010

Los clientes de Martinsa Fadesa que no reciban la vivienda comprada a la inmobiliaria y que resolvieran por incumplimiento su contrato de compraventa con la empresa después de la fecha de declaración de su concurso de acreedores se situarán entre los primeros que cobrar los importes que la compañía adeuda, que además recuperarán íntegramente.

Así se desprende de una sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña, el que lleva el concurso de acreedores de Martinsa Fadesa, declarado en julio de 2008 con un pasivo de unos 7.000 millones.

La sentencia estima parcialmente la demanda presentada por un cliente de Martinsa que pidió ser excluido de la lista de acreedores de la empresa y, por contra, figurar entre los denominados créditos contra la masa.

Estos créditos contra la masa son los primeros que una empresa en concurso debe pagar, y de forma íntegra, cuando supera el concurso. Están conformados por los gastos que genera la compañía desde que se declara su suspensión de pagos.

Una vez que se abonan estos créditos contra la masa, la empresa atiende posteriormente a su lista de acreedores, y lo hace en función de las condiciones de quita de deuda y plazos de pagos que se acuerden en el correspondiente convenio de acreedores.

La sentencia del Mercatil de A Coruña, con fecha de 8 de marzo se refiere a un cliente de la inmobiliaria que en diciembre de 2005 "mediante la concertación del correspondiente contrato compró una vivienda de construcción futura por un precio de 193.558,72 euros, habiendo entregado a la cuenta la suma de 46.681,9 euros".

De modo que en la fecha en que Martinsa se declaró en concurso "ni la vivienda había sido entregada por la vendedora, ni el comprador había cumplido íntegramente con la obligación de pago del precio".

Según la sentencia del juez, "los contratos que se hallen en esta situación al tiempo de la declaración del concurso continúan en vigor conforme a lo establecido en la Ley Concursal, siendo a cargo de la masa las prestaciones que deba realizar el concursado".

Pero para ello, para poder registrar las cantidades entregadas a cuenta como créditos contra la masa y tener así preferencia en el cobro, el contrato tiene que haber sido quedado resuelto por algún tipo de inclumplimiento en una fecha posterior a la de la declaración de concurso. "En tanto el contrato no sea resuelto voluntariamente o judicialmente no es posible reconocer al comprador un crédito restitutorio actual contra la masa", continúa el auto del juez.

Así, la sentencia estima parcialmente la demanda del cliente de Martinsa y manda que "se excluya al comprador de la lista de acreedores concursales, sin perjuicio de los derechos que le confiere su contrato y, de los que, en su caso, se deriven contra la masa de la resolución por incumplimiento del mencionado contrato".

Los clientes de Martinsa que no reciban sus viviendas, entre los primeros en cobrar