viernes. 26.04.2024

Uno de los aspectos más llamativos de la ya de por sí polémica amnistía fiscal aprobada por el Gobierno es el impedimento de revisar el contenido de las declaraciones especiales realizadas por aquellos defraudadores que se acojan a la misma.

Este matiz es de gran importancia, ya que implica que los funcionarios de Hacienda no podrán comprobar que quienes se sumen a la amnistía cumplan con los requisitos que en teoría se exigen. De hecho, el dinero podría proceder incluso de tramas delictivas, sin que se pudiera efectuar ningún control que lo compruebe.

Además, esta cláusula tampoco permitirá asegurarse del pago de los impuestos que sin estar incluidos en la amnistía podrían estar relacionados, como es el caso del pago del IVA o del Impuesto de Sucesiones relativos a las cantidades defraudadas.

Desde nuestro punto de vista, esta medida es una "concesión" para tratar de convencer a los defraudadores de las bondades de la amnistía, que sin embargo será inútil. Y es que quienes mantienen patrimonios opacos es porque no quieren tributar el 50%, ni el 10%, ni en definitiva nada en absoluto.


Contesta Carlos Cruzado
Presidente de los Técnicos de Hacienda (GESTHA)

La amnistía fiscal y el contenido de las declaraciones