viernes. 29.03.2024
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La actividad de minado permite crear nuevos bloques de los que se derivan nuevos Bitcoins que son remunerados por el sistema con nuevos Bitcoins automáticamente generados por la red

Desde el ex ministro de Economía, Luis de Guindos, hasta el multimillonario inversor Warren Buffet, pasando por el todavía gobernador del Banco de España, Luis María Linde… la amalgama de expertos que, de una manera u otra, han alertado sobre los peligros de comprar bitcoins, ripple, litecoins, Ethereum o cualquiera de las criptomonedas, ha dejado un sinfín de voces reconocidas que han alertado del elevado riesgo que llevan implícito estas inversiones, desaconsejándolas para los inversores poco expertos.

Sin embargo, habrá quien haya logrado ganancias tras vender estas criptomonedas por encima del valor que tenían en el momento en que las compraron. Y ahora, al estar en plazo de declaración de la renta, surgirán dudas en torno a la manera de tributar por este tipo de ingresos.

Aunque todavía no se haya publicado una normativa específica de la forma de tributar, las compraventas de criptomonedas deben declararse conforme a las respuestas de la Dirección General de Tributos a dos consultas vinculantes que marcan la pauta hasta la fecha. En este sentido, en el IRPF, tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales en el momento de su venta, exactamente como cualquier otro activo, por la diferencia entre el valor de venta y el de compra, incluyendo tanto las comisiones como otros gastos relacionados con la operación.

Y si, como pudiera ocurrir, la transmisión se hubiese realizado a cambio de otro tipo de criptomonedas también supondría una alteración patrimonial, por lo que habría que determinarse la correspondiente ganancia o pérdida.

Pues bien, en caso de ganancias, el contribuyente debe incorporarlas a la base imponible del ahorro, tributando por ellas a un porcentaje que puede variar entre el 19% y el 23%, en función del beneficio obtenido.

En el otro lado de la balanza, las pérdidas patrimoniales derivadas del comercio con criptomonedas se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales de ese mismo ejercicio. De esta manera, si tras compensarlas con las ganancias anuales el contribuyente continúa teniendo pérdidas patrimoniales, estas podrán compensarse con el límite del 20% con los Rendimientos del Capital Mobiliario. Y si aun así siguiéramos teniendo pérdidas patrimoniales, estas se podrán compensar con las ganancias de la base imponible de los próximos cuatro años.

Hacienda ha aclarado que el uso de criptomonedas, como medio de pago, está exento del IVA, al considerarse como “otros efectos comerciales”. Igualmente, la actividad de los intermediarios que compran y venden monedas electrónicas a cambio de euros está sujeta y no exenta al IVA.

Por otro lado, la actividad de minado permite crear nuevos bloques de los que se derivan nuevos Bitcoins que son remunerados por el sistema con nuevos Bitcoins automáticamente generados por la red. En consecuencia, los servicios de minado no están sujetos al IVA, porque no puede identificarse un destinatario o cliente efectivo del mismo, es decir no hay una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida.

Una cuestión que no debería ser alentada para defraudar es la dificultad actual de la AEAT de controlar la compra y venta de estas criptomonedas cuando esas operaciones se realizan de forma confidencial entre las dos partes implicadas. Diferente es cuando se cambia una criptomoneda por euros con pago con tarjeta bancaria o en una Exchange, entidades que se dedican a realizar compraventa de criptomonedas a cambio de una comisión. Precisamente, hace unos meses la AEAT envió unos requerimientos de información a bancos, operadores, Exchanges y entidades de tarjetas de pago para que puedan identificar las operaciones y personas en las que hayan intervenido

En otras palabras, aunque los intercambios de criptomonedas puedan ofrecer un anonimato hoy, todo queda registrado, y puede ser desenmascarado. Seguir el rastro es difícil, pero no imposible, por lo que el fisco puede llegar a controlar lo que un contribuyente hace en la red con sus criptomonedas.

Pero si no se declara y la AEAT descubre la venta, se liquidaría la cuota defraudada en el IRPF, más intereses de demora, y se abriría un expediente de sanción, generalmente, por infracción grave que conlleva una multa de entre el 50% y el 100% de la cuota defraudada. Así que conviene estar atentos y al tanto de toda la información relacionada con la tributación de las criptomonedas.


gestha200Contesta Carlos Cruzado | Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Cómo se declaran las ganancias obtenidas con criptodivisas?