miércoles. 17.04.2024
bitcoins

Para calcular las ganancias patrimoniales con estas criptomonedas es necesario conocer la diferencia que existe entre el valor de transmisión y el de adquisición

Hacienda ha decidido “estudiar la incidencia fiscal de nuevas tecnologías como el blockchain, y, en especial, las criptomonedas” como el bitcoin. Al menos, es lo que recogía como novedad el continuista Plan de control anual de la Agencia Tributaria. De hecho, el empleo de las criptodivisas como medios de pago es considerado ahora mismo como uno de los más significativos retos en la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.

Y pese a la volatilidad y a la montaña rusa en la que se mueve el valor de estas monedas, y aunque hayan sido múltiples los organismos que ya han advertido sobre los peligros asociados a este tipo de inversiones; una vez iniciada la campaña de la renta, quizá muchos contribuyentes se pregunten cómo deben declarar las posibles ganancias que hubieran podido lograr gracias a la compra-venta de bitcoins.

Pues bien, para calcular las ganancias patrimoniales con estas criptomonedas es necesario conocer la diferencia que existe entre el valor de transmisión y el de adquisición. Es decir, restar al valor de venta el de compra, excluyendo las comisiones y otro tipo de gastos vinculados con la operación.

Pero si la transmisión se realizara a cambio de otro tipo de criptodivisa también se reflejaría en una alteración patrimonial, por lo que habría de estipularse la posible ganancia o pérdida patrimonial.

Para ser más exactos, si el contribuyente hubiera conseguido ganar tiene que incorporar esa ganancia a la base imponible del ahorro, tributando por ella a un porcentaje que puede variar entre el 19% y el 23%, en función del beneficio obtenido.

En caso contrario, si la inversión en bitcoins no hubiese salido como esperaba el comprador y éste hubiera vendido por debajo del valor de compra, el contribuyente puede compensar las pérdidas patrimoniales derivadas del comercio con criptomonedas con otras ganancias patrimoniales que hubiese conseguido a lo largo de ese mismo ejercicio.

Y, ahondando en el tema, en el caso de que después de compensarlas con las ganancias anuales el contribuyente continuara teniendo pérdidas patrimoniales, tendría la posibilidad de enmendarlas con el límite del 20% con los Rendimientos del Capital Mobiliario. Si aun así siguiera registrando pérdidas, el contribuyente podría compensarlas de la misma manera en los siguientes cuatro años. 

No me atrevo a predecir si el dinero físico, contante y sonante, terminará desapareciendo. Ni si el bitcoin u otro tipo de divisas virtuales serán las monedas del futuro. Pero más allá de su doble filo y de los peligros asociados a su uso, el contribuyente debe tener en cuenta que cada vez se irán desarrollando más herramientas informáticas para investigar estas operaciones –a pesar de la dificultad de rastrearlas-. Y, precisamente por ello, y sobre todo por la obligación que como ciudadanos tenemos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, es conveniente conocer cómo, dónde y por qué deben declararse las ganancias o pérdidas derivadas del intercambio de bitcoins.

gestha200

Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Cómo declarar las ganancias obtenidas con bitcoins?