jueves. 28.03.2024
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No hubo un ahorro real de impuestos”, esgrimió Pedro Duque para justificar la compra de un chalé una sociedad patrimonial

“No hubo un ahorro real de impuestos”, esgrimió Pedro Duque en la rueda de prensa que convocó para justificar la compra de un chalé a través de Copenhague Gestores de Inmuebles, SL, la sociedad patrimonial que creó para gestionar sus propiedades inmobiliarias.

El ministro de Ciencia, Innovación y Universidades recalcó en su comparecencia que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, incidiendo en que todo era "completamente legal". En este sentido, para saber si es legal o no, la Agencia Tributaria debería comprobar que se han cumplido correctamente con todos los requisitos y obligaciones fiscales, comprobando que se pagó el impuesto de Sociedades de su sociedad patrimonial. En cualquier caso, conviene recordar que constituir sociedades para situar el patrimonio familiar es una opción generalmente utilizada por los empresarios y profesionales para dejar a salvo el patrimonio familiar de las vicisitudes del negocio.

Así, nada habría que objetar a la constitución de cualquier sociedad patrimonial, que únicamente sería reprochable si ésta tuviera fines espurios como el blanqueo de capitales o el alzamiento de bienes en perjuicio de terceros. Pero una vez tomada la decisión de constituir una sociedad se deben asumir todas las consecuencias mercantiles, contables, registrales y fiscales.

Por las explicaciones dadas y por las informaciones desveladas hasta la fecha, el ministro no habría utilizado la sociedad para desviar ingresos personales, y afirma que su asesor le ha anotado en el impuesto sobre Sociedades el importe de la valoración a precios de mercado de la cesión de los inmuebles a los socios (operación vinculada socio-sociedad que se debe valorar a efectos fiscales como si se hubiera arrendado a un tercero independiente), que es lo que coloquialmente él ha citado como el auto-alquiler.

Y es que si el ministro utilizó la vivienda de Madrid como su residencia habitual y el inmueble ubicado en la localidad alicantina de Jávea como segunda residencia o vivienda vacacional, la sociedad tendría que pagar este impuesto. Y Duque aseguró que la sociedad "ha liquidado sus impuestos de sociedades". En este contexto, cuando el ministro se refiere al impuesto de Sociedades lo que viene a explicar es que el importe fiscal de la cesión de ambos inmuebles de la sociedad a los socios, en realidad, es la valoración a precio del mercado de esa operación como si se pactara entre partes independientes, es decir  el importe correspondiente como si de un alquiler se tratase.

Duque dijo que ha tributado por ese “autoalquiler”, y eso es lo que ha debido computar en el impuesto de Sociedades, si bien, en la rueda de prensa ya adelantó que no iba a aportar ningún documento que justificara sus afirmaciones.

En definitiva, a falta de conocer los importes declarados que todavía se encuentran sin concretarse, la constitución de esta sociedad no le habría supuesto al ministro un ahorro en el pago de impuestos. Sea como fuere, el ministro debe ser consecuente con sus actos, y al tomar la decisión de crear una sociedad patrimonial para adquirir inmuebles y arrendarlos, tiene que cumplir con sus correspondientes obligaciones fiscales, aunque le ocasione una mayor carga tributaria al pagar el impuesto de Sociedades o asumir que debe liquidar esa sociedad y pasar a su titularidad los inmuebles referidos.

En cualquier caso, desde hace años los Técnicos de Hacienda venimos reclamando a las sucesivas autoridades del Ministerio de Hacienda que se corrija la “elusión legalizada” en el IRPF que provoca una sangría de ingresos con las sociedades de las personas con grandes patrimonios inmobiliarios, así como con las SICAV “privadas” donde se sitúan rentas del capital millonarias.

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Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha)

¿Es legal lo que hizo Pedro Duque?