viernes. 29.03.2024
renta

Un porcentaje importante de los contribuyentes que no superan los límites que obligan a presentar la declaración del impuesto, pese a sus bajos ingresos, la acaban presentando. En este sentido, ¿la hacen por desconocimiento o por las posibles devoluciones? Mayoritariamente, las personas con bajos salarios la presentan para obtener la devolución de las retenciones que se le han practicado o que proceden de las deducciones a la familia (Familia numerosa, familiares discapacitados, madre trabajadora...), si así procede. No obstante, también es posible que se presenten declaraciones por contribuyentes que prefieren disponer de ella a efectos de solicitar ayudas públicas, becas…; aunque no sea necesario. Sea como fuere, normalmente el número de contribuyentes que presentan la declaración por desconocer que no estaban obligados no resulta muy elevado.

La realidad es que los ingresos del 40% de los que presentan la declaración no alcanzan los 12.000 euros al año. El impuesto está configurado de forma que los contribuyentes con rendimientos del trabajo (fundamentalmente los asalariados y pensionistas) no tengan que pagar al presentar la declaración, como consecuencia de las retenciones practicadas, por lo que las rentas que presentan normalmente tendrán resultado a devolver y de cuantía no muy elevada.

Asimismo, hay un porcentaje importante de contribuyentes con rendimientos de actividades económicas (empresarios y profesionales) que declaran rendimientos bajos. Y esto podría deberse a la merma de ingresos de los que no han superado aún la crisis o al fraude fiscal.

Al margen de estas consideraciones, el impuesto es un tributo de carácter progresivo que hace tributar a tipos más elevados las rentas declaradas más altas, con un tipo marginal de tributación que corresponde a distintos tramos.

Casi en el ecuador de la campaña, la mayoría de los contribuyentes sabrá que este año es posible acceder al borrador a través del Servicio de tramitación del portal de la Agencia Tributaria y mediante la App para móviles o tablets que se puso en marcha durante la campaña anterior. Para ello, habrá que utilizar certificados electrónicos, el sistema Cl@ve PIN, o el Número de Referencia que se puede obtener introduciendo los datos del DNI, número y fecha de caducidad, así como la casilla 475 de la Renta de 2017.

Como también deberían saber que este año no se permitirá la presentación de las declaraciones en papel y que los contribuyentes que presenten el borrador a través de la App deberán realizar el pago necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria. La App recoge algunas mejoras respecto al año anterior, tanto en cuanto a la facilidad de uso como a la apariencia, integrando la aplicación cl@vePIN para la identificación del contribuyente. Incluso ahora se ofrece la posibilidad de modificar la asignación tributaria y el código IBAN de la cuenta bancaria de la declaración a presentar en la propia App. No obstante, la aplicación difícilmente vaya a permitir otras modificaciones que afectan a las deducciones, remitiendo a los contribuyentes a la página web de la Agencia, de uso bastante más complicado.

Es cierto que, desde un punto de vista tecnológico, la AEAT ha desarrollado unas herramientas informáticas que facilitan mucho la cumplimentación de la declaración por parte incluso de contribuyentes no familiarizados con materias tributarias. No obstante, se requiere un cierto manejo de las aplicaciones informáticas, del que suelen carecer las personas de edad más avanzada. Hay que tener en cuenta que en la campaña de la declaración de la Renta del pasado año, de las cerca de 20 millones de declaraciones presentadas, alrededor de un 12% se confeccionó a través de los Servicios de Ayuda de la Agencia Tributaria. Y precisamente para este tipo de personas, sin los conocimientos informáticos precisos, es conveniente que no disminuyan estos servicios.

 

Carlos CruzadoCarlos Cruzado, presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Por qué hacen la declaración de la renta muchos contribuyentes que no están obligados?