jueves. 28.03.2024
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En el caso de contribuyentes fallecidos durante 2017, los familiares deberán presentar la declaración entre los meses de abril y junio de 2018, teniendo en cuenta que el periodo impositivo resultará inferior al año natural y que tendrán que incluir las rentas percibidas por el fallecido hasta el momento de la defunción.

Las normas de cara al fisco resultan similares que para los contribuyentes vivos. Así, por ejemplo, no estarían obligadas a presentar la declaración de la renta las familias de aquellos fallecidos que tuvieran un único pagador y cuyos cobros no superaran los 22.000 euros anuales. En el caso de que hubieran tenido más de un pagador ese límite se reduce hasta los 12.000 euros, siempre y cuando los ingresos del segundo y siguientes pagadores no escalaran por encima de los 1.500 euros al año -en este caso se mantiene el límite en los 22.000 euros-.

Pese a que en ocasiones no resulte obligatorio preparar la declaración, quizá a los familiares del difunto les interese presentarla. Máxime si saliera a devolver. Si la declaración de la renta hubiera salido a ingresar, cada heredero debería hacerse cargo del pago a Hacienda, en función de la parte de la herencia que le correspondiera. Pero si uno no paga, los demás deben ser responsables de ella y abonarla reclamándosela luego. Y si existiera régimen de gananciales, la esposa o el marido tendrían que abonar el 50% del total.

En el caso contrario, si la declaración hubiese resultado a devolver, los herederos cobrarán según su parte de la herencia. Para tramitar la devolución, los beneficiarios, además de la declaración, deberían cumplimentar el impreso modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos"), disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, aportando una serie de documentos, como el certificado de defunción, el libro de familia, el certificado del Registro de Últimas Voluntades, un testamento o un acta notarial de declaración de herederos, la declaración del Impuesto sobre Sucesiones si la devolución supera 2.000 euros, o el certificado bancario de titularidad de la cuenta donde se recibirá el reembolso.

En definitiva, el hecho de morir no exime al fallecido de las obligaciones con Hacienda, ni el dolor y el duelo por el difunto restan responsabilidad a los herederos a la hora de cumplir con el fisco. La muerte nos iguala todos. Y la Agencia Tributaria, también.

CARLOCRUZADO

Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Cómo debe prepararse la declaración de la renta de un difunto?