viernes. 26.04.2024
NUEVATRIBUNA.ES - 16.3.2010

El fallo del TSJA se refiere al caso del directivo de una inmobiliaria que, según cuenta en su edición de este martes el diario Expansión, cuando se le iba a entregar la carta de despido por disminución de su rendimiento en el desempeño de su cargo, comenzó a llamar al empleador “cobarde, sinvergüenza, ladrón” y a decirle en tono desafiante “me da igual ir a la cárcel, te perseguiré e iré a tu casa a hacer justicia”. El empleado, además, empujó con fuerza a su jefe en repetidas ocasiones llegándole a hacer perder el equilibrio. Para evitar que la agresión fuera a más, algunos de los presentes le sujetaron pues “lanzaba al aire patadas de kárate” con la clara intención de alcanzar al empresario.

El Tribunal valora que el empleado actuó así cuando intuyó que iba a ser despedido. Y considera esta cuestión como “primordial”, pues “si bien no justifica un comportamiento, sí atenúa su gravedad”. A juicio del ponente, “hay que conectar las expresiones que utilizó para referirse a su empresario con la situación y contexto en que el actor se encontraba en ese momento”. Insiste, señalando, que, “sin perjuicio de que el comportamiento del trabajador pudiera resultar acreedor de una sanción, que en su caso pueda imponerle el empresario, es lo cierto que no es adecuada a tal comportamiento la imposición de la sanción de despido, que es la más grave que existe en el ámbito laboral”.

La sentencia ha sido recibida de forma desigual por los expertos a los que ha consultado el diario. En todo caso, la mayoría coincide en que el debate debería ser enjuiciado por el Tribunal Supremo dada la inseguridad jurídica que provocan decisiones como la del tribunal andaluz que, a la postre, vienen a menoscabar el poder de dirección del empresario. No se puede descartar un pronunciamiento del Supremo ya que la decisión del tribunal regional ha sido recurrida en casación, lo que no implica necesariamente que entre a resolver el fondo del asunto.

Agredir al jefe no es causa de despido