jueves. 18.04.2024

La incorporación  a la tramitación del Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, de una enmienda que regula aspectos esenciales para la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General culmina un largo y complejo proceso  de negociación en el marco del  dialogo social, que se inicio en 2007,  para dar cumplimiento  a lo recogido en el “Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social” suscrito, en el año 2006, por la Administración, CEOE, CEPYME, UGT y CCOO, culminando aquella primera negociación sin acuerdo. Se retomó la misma a finales de 2009 y se ha mantenido ese proceso abierto hasta ahora. No obstante, sólo ha conseguido reactivarse y culminar tras la firma del “Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones” suscrito por los mismos protagonistas el pasado 2 de febrero de 2011 que incorporó un compromiso concreto de finalización de este proceso de integración durante el trámite de aprobación de la reforma de pensiones que contenía.

Esta integración se encuadra en el proceso de  convergencia de regimenes hacia los dos básicos de afiliación y cotización  a la  Seguridad Social: el Régimen General en el que se encuadrarían los trabajadores por cuenta ajena y el Régimen Especial para trabajadores autónomos  en el que se encuadrarían los trabajadores por cuenta propia.

La diferenciación histórica de la regulación de esta relación laboral y su protección social se ha justificado tradicionalmente en las diferencias derivadas de que la relación laboral se desarrolla en el hogar familiar, en vez de en un centro de trabajo, y en que el empleador, el titular del hogar, tampoco tiene la consideración de empresario.

Estas circunstancias junto a una  tradicional escasa valoración social  de las tareas domesticas, explican que la regulación actual del Régimen Especial de empleados de hogar tenga unas peculiaridades con respecto a la cotización y a las prestaciones que discriminan al colectivo, que esta formado por un 90 % de mujeres, respecto del resto de los trabajadores .

El Acuerdo inicial alcanzado por las organizaciones sindicales y el Gobierno se ha alcanzado al límite de tiempo para que los contenidos que exigen norma de rango legal pudieran incorporarse al Proyecto de Ley y recoge la equiparación completa de los empleados del hogar con los trabajadores del régimen general, en derechos y obligaciones desde el 1 de enero de 2012, si bien en materia de bases y tipos de cotización el proceso se realizara  de forma gradual durante  el periodo que va desde el año 2012 al 2018.

Será a partir del año  2019 cuando  la cotización se realizara por los salarios reales percibidos y por los mismos  tipos de cotización  que en el Régimen General y desaparecerán las últimas diferencias relacionadas con la normativa a aplicar para el calculo de las pensiones ( relleno de lagunas). No obstante, la cotización desde 2012 por tramos de cotización, encajando en cada uno de ellos el salario real percibido por la trabajadora del hogar, unido al elevado número de los mismos (hasta 16), hace que en términos prácticos las bases de cotización sean prácticamente por salarios reales desde 2012. O lo que es lo mismo, las trabajadoras del hogar que hoy no cotizan en más de un 60% van a hacerlo y a tener protección social por sus salarios reales desde el primer día lo que significa el periodo de integración más corto que resulta posible.

Desde la entrada en vigor de la nueva normativa desaparecerán las diferencias sustanciales actuales entre el Régimen Especial de Empleados de Hogar y el Régimen General que impiden que los trabajadores del servicio domestico que trabajan menos de 72 horas al mes puedan estar de alta en el sistema de seguridad social y que si las superan,  pero no tienen  un empleador  para el que trabajen al menos 20 horas  semanales, deba ser el  propio trabajador el obligado a darse de alta y cotizar a la seguridad social.

A partir del 1 de enero de 2012, todos  los empleadores  deberán dar de alta a los trabajadores de  servicio domestico, cualquiera que sean el número de horas contratadas,  además  serán los responsables del  ingreso de las cotizaciones, tanto de su cuota como de la correspondiente al trabajador.

Como ya se ha apuntado, desaparece  la cuota única de cotización existente en la actualidad, obligatoria en todos los contratos a partir de 20 horas semanales,  pudiendo elegir entre 15 bases de cotización,  que se aumentaran a 16 a partir del año 2013, en función de la retribución mensual correspondiente a las horas contratadas.

En cuanto  a la equiparación en las prestaciones desaparece  la discriminación mas flagrante  existente  en este colectivo,  la imposibilidad de acceder a la  prestación por incapacidad temporal hasta el día 29 de producirse la baja por enfermedad, la nueva regulación establece que el  subsidio por enfermedad  se percibirá desde el noveno día de la baja , a cargo de la Seguridad Social, corriendo a cargo del empleador la prestación  del 4º al 8º día.

Esta diferente distribución en las obligaciones  de pago de la prestación de la IT respecto del Régimen General es una de las adaptaciones realizadas en atención a la especificidad de los empleadores frente a los empresarios, que pagan  la prestación de Incapacidad Temporal  desde el 4º al 15º día  de baja por enfermedad. Además la Administración  ayudara a los empleadores a la realización de todas las gestiones  para la  tramitación de la  afiliación, alta y cotización poniendo a su disposición modelos de formularios de fácil cumplimentación.

También esta previsto realizar una campaña de explicación e información, en la que colaboraremos las organizaciones sindicales, para asegurar el conocimiento de la nueva normativa tanto a los nuevos empleadores, obligados a cumplirla  desde el 1 de enero de 2012, como a los empleadores y trabajadores con relaciones laborales en la actualidad que disponen de un plazo de 6 meses para adaptarse a la nueva normativa. 

Estas mejoras de protección social tienen un impacto también sobre los ingresos del Sistema de Seguridad Social, al incrementar las cotizaciones. Desde el punto de vista de los empleadores, no olvidemos que no son empresas, son personas fñisicas, en muchos casos trabajadores y trabajadoras que necesitan tener una persona trabajando en casa, supone un incremento de costes. Este incremento es moderado para quienes ya han dado de alta al empleado de hogar, más notable para quién la legislación española no imponía esta obligación.

Por ello, desde CCOO mantenemos la propuesta, aún no aceptada por el Ministerio de Economía y el Gobierno, de que se incorporen deducciones fiscales por el coste de las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores. Estas deducciones pueden adoptar distintas fórmulas pero la óptima sería una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que reconozca mejor el esfuerzo de las familias con menor capacidad económica.

El Acuerdo y el proyecto de Ley de reforma  de las pensiones también recogen  el compromiso del Gobierno para que el 1 de enero de 2012  sea efectiva  una nueva regulación de la relación laboral especial  del servicio del hogar que acerque las condiciones de empleo de este colectivo a los regulados en el Estatuto de los Trabajadores.  Esta regulación también debe incluir previsiones para abordar el estudio de las bases sobre las que pueda reconocerse protección por desempleo.

En las próximas semanas debe culminarse la negociación de esta reforma de la relación laboral especial que, junto con la integración en el Régimen General de la Seguridad Social, supone un avance cualitativo y cuantitativo considerable en las condiciones de trabajo de este colectivo y en su emersión como trabajo regulado y objeto de protección.

Todas estas reformas además de mejorar las condiciones de empleo y de seguridad social de los 296.000 trabajadores que en la actualidad cotizan  en esta actividad pueden hacer aflorar hasta 400.000 empleos ya que según la última Encuesta de Población Activa  ascienden a 704.000 las personas que trabajan en este sector.

Las consecuencias prácticas de todo lo anterior son tan sencillas como relevantes. Cotización desde la primera hora de trabajo, por salarios reales y protección social plena en materia de pensiones de jubilación, invalidez permanente, incapacidad temporal por enfermedad común, protección por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Parece obvio que tengamos estos niveles de protección pero, en España, en 2011, centenares de miles de empleadas de hogar no los tenían.

Es esta una nueva consecuencia de la firma del Acuerdo Económico y Social de febrero de este año. Muestra una vez más el valor de la concertación en el ámbito del Diálogo Social. En este caso, además, para un colectivo que está marginado y silenciado en el ámbito laboral. Pero no es el único. El 8 de marzo pasado los sindicatos, empresarios y Gobierno, acordábamos la integración en el Régimen General de otro colectivo que sufría infra-protección social, los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena en el sector agrario, mejorando también de forma intensa su protección social.

Estos dos colectivos suman más de 1.500.000 personas, que verán mejorada sustancialmente su protección social. Lo harán como consecuencia, en buena medida, del empeño de CCOO y UGT por alcanzar ese resultado, pese a que se trata de colectivos con un mínimo nivel de auto-organización y con porcentajes de afiliación sindical extremadamente bajos a causa, precisamente, de su debilidad y dispersión.

No está de más destacar estas cuestiones y poner en valor el papel de las organizaciones sindicales confederales en momentos, como los actuales, en los que confluyen, de un lado, el interés de sectores conservadores por debilitar a las grandes confederaciones sindicales, a las que consideran el último obstáculo para reducir aún más los niveles de regulación y protección social en nuestro mercado de trabajo; de otro, asociaciones sindicales minoritarias de carácter corporativo o marginales que intentan aprovechar el justificado clima de descontento social para intentar debilitar al sindicalismo confederal, sin importarles que, con ello, debilitan en realidad a trabajadores y trabajadoras.

Carlos Bravo | Secretario confederal de Seguridad Social y Previsión Social de CCOO

1.500.000 personas tendrán la misma protección social que el resto de trabajadores