jueves. 28.03.2024

La prohibición del pago en efectivo de facturas es una medida disuasoria muy efectiva frente al fraude fiscal, ya que las empresas no podrían deducir el IVA ni el gasto en el Impuesto de Sociedades por la parte pagada en metálico que excediera el límite máximo fijado por factura.

De este modo, un escenario en que se restringiera el pago de facturas en metálico a importes superiores a los 3.000 euros permitiría reducir la economía sumergida de nuestro país en unos cinco puntos porcentuales, lo que equivale a una recaudación adicional de unos 19.660 millones de euros anuales.

Además, esta medida no tendría por qué suponer ningún perjuicio para las empresas, ya que la práctica generalizada en nuestro país es la de realizar la mayor parte de los pagos mediante transferencias, cheques, letras o pagarés y cargos en tarjetas de crédito o débito, quedando el pago en metálico relegado sólo para los pequeños gastos de bolsillo.

Carlos Cruzado,
Presidente de los Técnicos de Hacienda (GESTHA)

¿Qué supondría prohibir el pago en metálico de facturas superiores a 3.000 euros?