lunes. 20.05.2024
CARTEL CONTRA ABORTO
Cartel contra el aborto. (Imagen de archivo).

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por el Grupo Parlamentario de Vox contra la ley que castiga el acoso a mujeres en las clínicas abortistas.

Se trata del artículo 172 quater del Código Penal que introdujo este nuevo delito en abril de 2022 y por el que se castiga con pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, a quienes “para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad”.

En su recurso, Vox argumentaba que lo expuesto en dicho precepto legal no es suficientemente taxativo y que, por ello, impide identificar con claridad a los destinatarios de la norma as conductas penalmente perseguibles.

Asimismo, planteaba que la norma supone una limitación de las libertades ideológica y de expresión, de los derechos de reunión y manifestación, del derecho a la igualdad y de la libertad religiosa, amparados todos ellos en la Constitución Española.

Vox también alegaba la demanda la vulneración del derecho a la intimidad de las víctimas del delito porque el apartado 5 del art. 172 quater CP prevé la persecución pública del delito.

Pues bien, la sentencia del Constitucional rechaza todas las impugnaciones con la siguiente argumentación:

-Ninguno de los términos utilizados por el legislador en la redacción del art. 172 quater CP resulta vago y por ello imprevisible para los destinatarios de la norma penal. La referencia a la realización de actos molestos y ofensivos no puede considerarse carente de la necesaria precisión exigida por el principio de taxatividad, ni impone una interpretación exclusivamente subjetiva que imposibilite una concreción objetiva de la conductas a sancionar. El verbo típico rector de la conducta del precepto impugnado no es la ejecución, entre otros, de actos molestos u ofensivos, sino la acción de acosar y la conducta de acoso aparece en distintos preceptos del Código Penal y ha sido profusamente desarrollado por la jurisprudencia, de modo que los riesgos de aplicación del precepto impugnado a conductas como meras sugerencias o comentarios contrarios al aborto no forman parte de una normal comprensión del ámbito de aplicación del art. 172 quater CP.

-El delito de acoso para obstaculizar el ejercicio del derecho al aborto pretende la protección de un interés con cobertura constitucional suficiente, como es la garantía de la libertad de las mujeres para interrumpir de forma voluntaria su embarazo, y además está conectado con el ejercicio de derechos fundamentales (arts. 15 y 43 CE) por parte de las personas identificadas como sujetos pasivos del delito. Teniendo esto en cuenta, y evaluando las consecuencias penales asociadas a la comisión del tipo impugnado, así como la posibilidad de adecuar la reacción penal a las circunstancias de cada caso, la sentencia niega que el art. 172 quater CP produzca, por su severidad, un sacrificio innecesario o desproporcionado del derecho a la libertad de expresión o el derecho de manifestación cuyo ejercicio, efectivamente, se ve afectado por la norma recurrida.

-Por último, y en relación con el derecho a la intimidad de las víctimas del delito, el Pleno sostiene que, si bien la persecución de oficio del comportamiento punible en este caso puede incidir en la intimidad de la víctima que ha decidido no denunciar y no exponer sus vivencias en torno a la decisión de abortar, ese sacrificio se justifica por el interés público propio de la investigación del delito y porque el libre ejercicio del derecho a la IVE tiene una proyección general relacionada con la garantía al igual disfrute, entre hombres y mujeres, del derecho a la salud sexual y reproductiva, en un contexto social en el que el ejercicio de este derecho por las mujeres aún experimenta dificultades estructurales.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, tendrá votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.

El TC tumba el recurso de Vox y avala penalizar como delito el acoso a mujeres en las...