jueves. 25.04.2024
justeat foto ccoo

A menudo nos lo decía un entrañable amigo y experto sindicalista: “mirad, acometer un desafío sindical es como subir al Petretxema. Discutimos mucho por donde lo atacamos, si por este valle o aquel collado, patín patán…pero al final del todo, de lo que no te libras, es que hay subir una puñetera cuesta…”.

Acabamos de coronar con éxito un acuerdo laboral en una de las empresas de reparto a domicilio, Just Eat. Se trata de un importante logro producto de un largo recorrido en el tiempo y para el que ha sido necesario conjugar acciones y estrategias a múltiples niveles.

El resultado ha sido que no sólo es deseable, sino posible, dotar de garantías laborales a una actividad que ha surgido de la disrupción tecnológica, respetando las referencias sectoriales existentes, y tratando la especificidad sin demérito de los derechos de las personas trabajadoras. Se demuestra, una vez más, que el uso de las tecnologías de la Información ni es neutra, ni su aplicación está predeterminada; y que la denominada economía colaborativa de plataforma incorpora en la mayor parte de los casos no sólo intercambio de bienes, que hasta ahora permanecían ajenos a procesos de transacción económica, sino también prestación de servicios que de manera interesada han querido dejar al margen del trabajo asalariado.

Dichas plataformas han proliferado en la última década en todos los ámbitos, siendo quizá las más conocidas, visibles y extendidas las que se han dedicado al transporte de viajeros y al reparto de comida y bebida (Blablacar nació en 2006, plataformas VTC como Uber en 2009, Airbnb en 2008,  Deliveroo en 2013…) pero también a otros ámbitos: asistencia a domicilio, limpieza de hogar, distribución y montaje de mobiliario, traducciones, clases particulares, guías turísticos… o a la subasta de trabajos de programación informática en la que sólo cobra por su trabajo quien aporta la solución óptima de la empresa que les convoca, además de quedarse con la propiedad de las soluciones descartadas del resto participantes. De esta manera se está extendiendo a casi cualquier otra oferta de prestación de servicios, hasta el punto que como en el mundo no digital, se va produciendo una hibridación entre el mundo del Trabajo Temporal y el de las Empresas Multiservicios, bajo fórmulas de trabajo independiente, autoempleo o trabajo no asalariado.

La visión sindical sobre cómo afectaba al Trabajo el desarrollo de la Inteligencia Artificial y el análisis BigData ha sido uno de los principales elementos de reflexión y propuestas de acción a nivel global. Como muestra el espacio que UNI Global Union  (@uniglobalunion, federación sindical mundial del sector servicios) ha venido trabajando desde mediados de la década anterior, The Future World of Work (#FWOW) (1).

Reflexiones acerca de la prolongación de las jornadas y su registro, el derecho a la desconexión digital, los límites a la privacidad derivados de la videovigilancia y/o la geolocalización, el trabajo a distancia o el teletrabajo, la propiedad intelectual de determinados procesos creados por la fuerza de trabajo, la utilización de medios propios para desarrollar trabajos ajenos o el control y transparencia de los algoritmos, son todas cuestiones entre otras muchas que han venido preocupando y a las que se le han ido poniendo y proponiendo soluciones en diversos sectores de actividad.

Pero sin duda, uno de los elementos que más ha centrado la acción sindical es cómo la excusa tecnológica ha implementado procesos de precariedad extrema, negando de base el reconocimiento de la laboralidad de determinadas actividades, principalmente las desarrolladas en plataformas.

Bajo denominaciones eufemísticas y cool como sharing economy, coworking, workation, gigeconomy… se ocultaba una auténtica #RickshawEconomy lo cual introdujimos en la campaña de denuncia que durante 2017 y 2018 realizamos las Federaciones de CCOO de Servicios a la Ciudadanía, Hábitat y Servicios con el hashtag #PrecarityWar y el específico #SlaverooTeam.

Ello provocó que se presentaran denuncias ante la inspección de Trabajo, por parte de grupos organizados en redes sociales, como RidersXDerechos, los sindicatos confederales y la propia acción de oficio de la ITSS. Y a  las primeras denuncias les siguieron las primeras sentencias. Las primeras en sentido contradictorio, hasta que fueron siendo unificadas en los distintos tribunales superiores y, finalmente, se pronunciara nítidamente el Tribunal Supremo (TS) acerca de la indubitable condición de laboralidad de los/las riders.

La acción sindical en estos procesos consistió tanto en la comparecencia letrada en los juicios, como en campañas de asesoramiento para la canalización de las demandas individuales para hacer valer la doctrina del TS. Pero también ir generando espacios para el pleno reconocimiento de los derechos laborales mediante la negociación colectiva.

Así, en el Acuerdo Laboral Estatal de la Hostelería (ALEH, 2019) se acordaba entre las organizaciones empresariales del sector y los sindicatos mayoritarios incluir la profesión de repartidores de comidas y bebidas dentro de la Clasificación Profesional del Sector para a continuación que fuera trasladada a cada convenio sectorial provincial. Recientemente se ha incorporado al Convenio Provincial de Hostelería de Valladolid y, sin duda, será el primero de los muchos que lo harán el próximo año. Igualmente deberán tratar la especificidad los convenios de transporte y logística cuando hablemos de otro tipo de reparto con riders.

La sentencia del Tribunal Supremo fue determinante para que se legislara en esta materia en la llamada Ley Rider, que aunque estableció la laboralidad sólo para este colectivo de plataforma, sí recogió con carácter general el derecho a la información a la Representación Legal de los Trabajadores sobre los algoritmos; muy en la línea de lo que con reciente antelación se había acordado en el Convenio Estatal de Banca o de Puertos del Estado. Los planes trazados en #FWOW van convergiendo.

En este entorno se empiezan a entablar contactos con diversas empresas de reparto para la regularización laboral de esta situación, abriéndose una discreta conversación con Just Eat. También se intenta con Glovo, pero el empeño de mantener una parte de la actividad bajo la modalidad de trabajo autónomo hace imposible el consenso y se abre un conflicto en Barcelona en torno a una de las actividades emergentes, Glovo Market, el reparto de productos de tiendas de alimentación ciegas.

CCOO de Catalunya organiza y convoca la primera huelga de riders que se salda con el compromiso de reconocimiento de laboralidad, contratación indefinida y la aplicación del Convenio de Comercio de Alimentación en esta división de Glovo.

Finalmente, Acuerdo laboral en Just Eat

Este acuerdo laboral, que será convenio colectivo cuando sea refrendado por una representación electa de los trabajadores, recoge todo el compendio de materias laborales a las que aspirábamos, y apuesta por la erradicación de la imagen de precariedad en el sector del reparto de comida a domicilio en nuestro país.

Por una parte, se recoge una tabla salarial por encima del SMI, con diferenciación salarial en función de trabajo festivo y nocturno añadidos. Se recoge un régimen de descansos semanales, sistemas de turnos, permisos retribuidos y periodos de vacaciones garantizados en verano, muy avanzados. Asimismo, se apuesta por la contratación indefinida, garantizándose carga de trabajo efectivo semanal y mensual en los distintos tipos de contratación a tiempo parcial, con opción a consolidar en jornada las horas complementarias realizadas de manera recurrente. Un muy exigente sistema de prevención de accidentes de trabajo y prevención de la salud, que comporta formación, medios de protección y seguro de accidente añadidos a la acción protectora de la Seguridad Social. Un desarrollado sistema de control e información de los algoritmos tanto a la RLT como a los trabajadores. La garantía de que los sistemas de conectividad los tiene que aportar la empresa y los medios de transporte también con carácter general, aunque se remunera el kilometraje en función del medio de transporte que pudiera aportar la persona trabajadora. Y, por último en las tareas en las que es posible se regula de manera muy favorable el trabajo a distancia y el teletrabajo, y con carácter general se garantiza el derecho a la desconexión digital.

Este acuerdo va a orientar la regulación de esta profesión en otros convenios en los que esta función y profesión existe

Sin duda se trata de un primer acuerdo que va a servir de referencia en múltiples direcciones. Y hay que reconocer a la empresa Just Eat el haber apostado por un marco de derechos laborales de calidad, como un elemento de competitividad y atracción de empleo, como ejemplo de política Laboralmente Responsable. Igualmente, con la misma responsabilidad social y sello de calidad, existen negociaciones avanzadas con otras empresas, como Rocket.

Este acuerdo va a orientar la regulación de esta profesión en otros convenios en los que esta función y profesión existe, ya sean convenios sectoriales de hostelería, convenios de empresas de marcas de restauración, convenios sectoriales de Comercio o Logística y transporte de mercancías… o la antesala de un convenio sectorial de plataformas de reparto, o de otras empresas de plataforma.

Pero de momento servirá de precedente a la empresas que ya se están adaptando a la nueva Ley Rider: Getir, Gorilla, Dija… y por supuesto para las más renuentes a cumplir con la Ley: Glovo y Uber Eats

La vía está abierta… y la montaña está ahí

Firman este artículo: Juana Olmeda Gómez, Secretaria General de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO; y José Mª Martínez López, Secretario General de la Federación de Servicios de CCOO

(1) www.thefutureworldofwork.org

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