jueves. 28.03.2024
euros

Es ésta la cuarta ocasión (1) en la que me refiero directamente al debate sobre los SALARIOS MÍNIMOS EUROPEOS abierto en el sindicalismo europeo, cuando éste sigue aún sin capacidad o voluntad para discutir abiertamente sobre el SALARIO MINIMO EUROPEO. En esta ocasión intervengo a raíz de dos trabajos de significados sindicalistas y asesores sindicales nórdicos que se han expresado en trabajos recientes, en julio y septiembre de este año, con elocuentes títulos y contenidos:

En España, más que de los salarios en los cetros de trabajo, estamos hablando del “Salario Mínimo Interprofesional” y, de éste, más de la gestión del gobierno sobre su cuantía legal que de la necesaria acción sindical para hacer frente a las resistencias empresariales no sólo a su incremento sino a su plena aplicación cuando muchos miles de trabajadores y trabajadoras perciben retribuciones por debajo del mínimo legislado.

Sobre los salarios en el mundo (en este caso estamos hablando de mínimos “vitales” de subsistencia en la mayoría de países emergentes) podría incidir la Directiva Europea sobre Debida Diligencia en las Cadenas Mundiales de Suministro de las multinacionales, de la que para finales de octubre está prevista la publicación de su borrador y sin aún una clara incidencia del sindicalismo europeo. (Arranque formal de la Resolución).

Vuelvo ahora a lo que ha provocado estas notas, los referidos documentos de los sindicalistas y académicos nórdicos. Creo que expresan de nuevo un grave, y viejo, error de los sectores de vanguardia de los movimientos sociales, el de ignorar los riesgos de su aislamiento si no avanza el conjunto, y por ello el de olvidar el interés de la solidaridad social son sólo para los que la reciben, sino también para los que la practican o deberían practicarla. Un problema sindical que hemos y estamos viviendo en todos los ámbitos, desde los centros de trabajo hasta las empresas de un mismo país o de los países del Norte Social en nuestro mundo.

Pero volvamos a los elocuentes trabajos de los sindicalistas y académicos nórdicos en los trabajos aludidos.

Señalan dos cifras extraordinariamente elocuentes. Dice Danielsson que los modelos de relaciones laborales sueco y danés “se caracterizan por una alta cobertura de la negociación colectiva (superior al 70%) …”. Y Bender y Kjellberg, tras indicar que no todos los convenios colectivos de la zona abordan el tema salarial (lo que no deja de resultar sorprendente), añaden como conclusión que: “… poco mas de la mitad (53%) de todos los empleados en Suecia están cubiertos por disposiciones sobre salarios mínimos ...”, añadiendo que. “… los salarios acordados colectivamente han actuado como puntos de referencia para los salarios en empresas que no tienen convenios colectivos ...”.

Sin más consideraciones sobre la calificación de “alta cobertura” la que margina al 30 % de la clase trabajadora de su país, parece claro que se apuntan dos colectivos de trabajadores. El 53% cuyas retribuciones resultan de la negociación colectiva, con activa intervención de los poderosos sindicatos nórdicos. Y el 47% que, sin acción sindical, parecen beneficiarse del tirón de los primeros, asumido, más o menos benévolamente, unilateralmente en todo caso, por los empresarios nórdicos. Añaden los referidos comentaristas, sindicalistas y asesores, que el establecimiento de un salario mínimo legal, probablemente inferior a los mínimos pactados para ese 53 %, supondría un riesgo comparativo para éstos y una peor referencia para el 47 % restante.

Cada cual, sindicalistas en particular, puede sacar conclusiones. Quiero señalar brevemente las mías.

Supone por una parte un desconocimiento de la relación históricamente comprobada de las condiciones de trabajo, y no sólo de salarios, de los sectores más avanzados con las del conjunto, así como la significación para todos de los mínimos establecidos legal o convencionalmente y de general aplicación.

Quizás sea adecuado ser un poco “malpensados”. En mi opinión, lo señalados comentaristas expresan la supuesta opinión corporativa del 53% que sí tiene negociación colectiva y que constituye la base organizativa de los sindicatos. Y que parece que teme verse implicado en el más amplio colectivo de la clase trabajadora de su país incluyendo al otro 47%, a los trabajadores sin negociación colectiva, más precarios, inmigrantes incluidos. Creo que incluso desde esta estrecha perspectiva se equivocan. Muchas experiencias tenemos en todos los ámbitos sobre los riesgos del aislamiento de los sectores más avanzados. No deberían olvidar los sindicatos suecos su propia experiencia como la utilización por parte de empresas de la construcción de su país de trabajadores lituanos con las condiciones de su país de origen.

Estamos ahora inmersos en diversos procesos sindicales congresuales. En estos días el de la Federación Sindical Internacional IndustriALL Global Union, en pocos días se desarrollará el de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de España. Parece que el tema de los “salarios mínimos europeos”, y también el del “salario mínimo europeo”, así como el de la prevista Directiva sobre “debida diligencia y vigilancia,” podrían, deberían, ser temas abordados en tales magnos acontecimientos sindicales. Pero no me consta. Si me equivoco, lo que celebraría, dejaré constancia de mi error.


(1) Antes fue en:

Una propuesta de Directiva de la Comisión Europea

Salario mínimo europeo: consideraciones y propuestas sindicales

Salarios mínimos europeos