jueves. 28.03.2024
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Hace unos días me refería desde estas páginas a la recién presentada propuesta de la Comisión Europea para una Directiva sobre el Salario Mínimo Europeo. Se han producido luego los pronunciamientos de CCOO y UGT y se ha abierto formalmente el periodo para incidir en la definitiva elaboración de una Directiva sobre un tema esencial para la construcción europea como proyecto colectivo. Esencial también para la construcción del sindicalismo europeo, como lo expresa entre otras la proyección pública del ya largo debate sindical, ahora entre los sindicalismos sueco y francés.

Tras la presentación de la propuesta, CCOO y UGT, con acentos no idénticos, plantean el interés de la iniciativa y sus limitaciones, y coinciden en señalar como vía de solución de éstas las propias instituciones europeas, pero sin una propuesta de contenidos ni de acción sindical para conseguirlos. Señalan su escaso carácter vinculante, su indefinición de los cómo y cuánto de los mínimos de país, la posible exclusión de colectivos de trabajadores (servicio doméstico, jóvenes, de las plataformas, …), su no obligación en los países en los que no está establecido un salario mínimo legal. Apuntan también lo positivo que supone la afirmación de la necesaria generalización del salario digno (“para el trabajador y su familia”), la consulta a los agentes sociales, la indicada existencia de importantes bolsas de pobreza en la clase trabajadora europea (un 10% del total), así como de países en los que los convenios colectivos cubren menos del 70% de los asalariados (18 países, entre ellos España), o que en 4 países entre un 10% y un  20% de sus trabajadores no alcanzan el mínimo legal establecido (y en uno el 55%).

A la posición de la Confederación Europea de Sindicato (CES) me referí ya en mis notas anteriores. Para entender su imprecisión y falta de iniciativa conviene tener presente que la organización (coordinación en realidad) del sindicalismo europeo no ha sido capaz de superar las posiciones encontradas de los sindicatos nacionales europeos, de lo que es una elocuente expresión la toma de posición del sindicalismo nórdico pocos días antes. La Confederación sindical sueca, la prestigiosa LO, firmó con su correspondiente patronal nacional una misiva al presidente francés Macron (i) instándole a oponerse a la Directiva, no tanto por su contenido, sino por el solo hecho de hablar de un salario mínimo “europeo”, argumentándolo con la defensa de su modelo nacional de negociación colectiva como contradictorio con una referencia salarial comunitaria. Ello supone, y seguramente es lo único positivo del documento, sacar el debate de las ocasionales reuniones de la dirección de la CES, sin eco aún en el mundo del trabajo europeo y menos en la opinión pública. Que sepamos, solamente el sindicalismo francés ha dado respuesta al documento sueco con una carta del 19 de octubre firmada por los Presidentes o Secretarios Generales de los 5 grandes sindicatos galos en la que apoyan la iniciativa de la Comisión Europea.

Más positiva que las tímidas posiciones favorables desde el sindicalismo, es la opinión de las Ministras de Trabajo de España e Italia, Yolanda Diaz y Nunzia Catalfo, poniendo el acento en el valor de haber puesto sobre la mesa un tema central en la construcción europea, con referencia al Pilar Europeo de Derechos Sociales y en la indicación del diálogo social como vía para abordarlo.

La negociación colectiva europea ha de tener dos objetivos: un acuerdo sindical-empresarial europeo sobre los salarios mínimos nacionales y sobre el salario mínimo europeo

Precisamente lo esencial es su inserción en el diálogo social, porque no estamos hablando sólo de una cifra o de un concepto aislado, sino del salario como eje del negociación colectiva, y el “salario mínimo” como uno de los derechos del trabajo fundamentales. Se trata por ello de encauzarlo desde el sindicalismo europeo y traducirlo en acción sindical y negociación colectiva de ámbito europeo. La propuesta de Directiva ayuda a plantearlo, pero no puede limitarse a opinar sobre lo que ésta debería establecer. La negociación colectiva europea ha de tener dos objetivos: un acuerdo sindical-empresarial europeo sobre los salarios mínimos nacionales y sobre el salario mínimo europeo, y, también pero no sólo, una propuesta de enmiendas a dicha Directiva.

Tendríamos que abrir en el mundo sindical una amplia discusión sobre el significado del “mínimo europeo”, partiendo del actual abanico de los mínimos salariales europeos en 2020, desde los ya citados 312 € hoy en Bulgaria (inferior a los 350 € de las zonas industriales de China en 2018) hasta los 2.142 € de Luxemburgo. Pero, al mismo tiempo, no hay que olvidar que tal abanico se reduce si se trabaja con cifras de “paridad de poder adquisitivo”, que iban en 2019 de los 566,39 € en Bulgaria a los 1.636 € en Luxemburgo.

Tiene sentido plantear que en cada país el mínimo legal o convencional alcance el 50% del salario medio o el 60% de la mediana salarial, pero ello no es suficiente para avanzar hacia una convergencia salarial, objetivo afirmado por la propia CES. Habría que no tener miedo de abordar una referencia común para toda Europa, que podría suponer establecer una cifra de Salario Mínimo Europeo, a incrementar cada año por encima de las inflaciones de los países con niveles retributivos inferiores, y/o señalar de forma vinculante incrementos mínimos por país directamente proporcionales a la diferencia entre su mínimo y el 50% del medio europeo. De hecho, las estadísticas de Eurostat señalan que algo en este sentido se está produciendo ya, pero de forma desordenada y sin gobierno desde la acción sindical y la negociación colectiva supranacional.

Es necesario un sindicalismo europeo que lo sea más allá de la denominación, es decir con propuestas, reivindicaciones y formas de acción de ámbito europeo a partir de intereses comunes

Esta necesaria convergencia salarial europea debería dirigirse sindicalmente a través de la acción sindical y la negociación colectiva europeas, pero para ello es necesario un sindicalismo europeo que lo sea más allá de la denominación, es decir con propuestas, reivindicaciones y formas de acción de ámbito europeo a partir de intereses comunes, colectivos, de la clase trabajadora europea. Y esto es lo que falta, para lo que hasta ahora no hay propuestas por parte del sindicalismo formalmente europeo, la CES, ni tampoco de los sindicatos nacionales.

Para conseguirlo sería necesario un esfuerzo de explicación y organización sindical europeas y también nacionales, desde el planteamiento de la solidaridad sindical para avanzar en la homogenización de condiciones de trabajo como un consciente interés de todos, no sólo de lo que más pueden ganar, también de los que más pueden perder si no se avanza en este sentido. En Suecia hay ya una experiencia concreta al respecto. Las posiciones sindicales de que un mínimo europeo les iba a “perjudicar” por la evidente y enorme diferencia que supondría con sus mínimos efectivos, empezaron a matizarse y a entender que quizás sí les convenía que subieran los salarios de Letonia y Lituania cuando empresarios suecos contrataban a empresas de la construcción y de servicios de esos países para trabajar en Suecia con los salarios de su país de origen. Es de hecho el mismo problema sindical que se plantea en cada país, y en cada empresa, cuando los colectivos en mejores condiciones no entienden que les conviene coordinar su acción sindical con los que están en peores condiciones y así empujar hacia arriba la convergencia de las mismas.  

Es necesario ya ir más allá de estar a favor de la propuesta de Directiva y de las enmiendas que correspondan, para abordar una efectiva iniciativa sindical sobre la extensión de los derechos laborales en Europa, asumiendo que el salario mínimo europeo es uno de los fundamentales para construir Europa, para más Europa, para consolidar el modelo social europeo.


(i) Le Monde 

Salario mínimo europeo: consideraciones y propuestas sindicales