jueves. 28.03.2024
salario

En este tercer artículo sobre esta cuestión he cambiado el título porque en rigor no se trata de una propuesta de Directiva sobre UN salario mínimo “europeo”, aunque sea así como se la conoce, sino sobre salarios “mínimos adecuados EN la Unión Europea”. Habría que entender que lo esencial es que puede constituir un importante impulso a la negociación colectiva en la gran mayoría de países europeos.

Examinado ya su contenido [1] en detalle, mayor es mi desacuerdo con los planteamientos sindicales, tanto de la CES como de CCOO y de UGT, con sus afirmaciones de “necesaria mejora”, “insuficiente”, “inaceptable”, … Un desacuerdo acompañado de sorpresa al no encontrar, desde la presentación de la propuesta de la Comisión, ninguna otra referencia o valoración sindical sobre ésta. Sólo 2 comunicados de la Confederación Europea Sindical (CES) para una Directiva Marco sobre “Ingresos mínimos sociales”, uno de su CE de 23 de septiembre [2], otro conjunto con varias ONGs (Cáritas Europa, Eurodiaconia, European Anti Poverty Network y Socialplatform) del 12 de noviembre [3], en ambos, reclamando a las instituciones un mínimo social, no hay ni una sola referencia al “salario mínimo” que llevaba meses de elaboración y consulta en el ámbito europeo. 

Para valorar los contenidos de la propuesta Directiva, me parece necesario relacionarlos con una cuestión de fondo que va más allá de ésta, pero que debería contribuir a establecer los criterios sindicales de cómo abordarla. Se trata de la relación, y posible prioridad para las organizaciones sociales (para el sindicalismo en particular), entre negociación social y negociación política, entre el desarrollo de las relaciones sociales y su plasmación legislativa. Soy de los que opinan que es prioritaria la acción, la negociación y el pacto entre agentes sociales, con su traducción en la vida colectiva, ya que en general resultan mucho más estables y duraderos, más eficaces por tanto que los avatares de las leyes, más dependientes éstas de la relación de fuerzas políticas de cada momento. Un ejemplo concreto es la mucho menor incidencia de la reforma laboral del PP en la industria química por haberse desarrollado antes que ésta, a través del Convenio General del sector, un entramado de normas y de cauces para la intervención sindical.  


Salario mínimo europeo: consideraciones y propuestas sindicales


Una de las críticas formuladas a la propuesta de la Comisión Europea es su carácter de “recomendaciones”, pero ello sólo es cierto en relación con los temas salariales. No lo es para las cuestiones de la negociación colectiva, de carácter claramente vinculante. Por ello voy a comenzar por éstas.

Tras señalar como objetivo que la negociación colectiva ha de cubrir como mínimo al 70 % de la población asalariada y dejar constancia que ello no se cumple en 18 de los 27 Estados de la Unión, entre ellos España, la propuesta de Directiva dice lo siguiente en su Capítulo I, artículo 4.2:

Los Estados miembros en los que la cobertura de la negociación colectiva sea inferior al 70% … estableceránun marco de condiciones favorables para la negociación colectiva, bien por ley, previa consulta a los interlocutores sociales, o mediante acuerdo con ellos, y … un plan de acción para promover la negociación colectiva. El plan de acción se hará público y se notificará a la Comisión Europea”.

La conclusión sindical más adecuada ante esta propuesta de Directiva es que, en lo que queda por hacer en el Parlamento Europeo y en la Comisión Europea, lo esencial no es tanto conseguir mejorarla en sus recomendaciones, sino que no haya retrocesos en las disposiciones vinculantes

Obsérvese el imperativo. Dice “establecerán”, no dice “podrán establecer”. Seguramente este artículo podría ser suficiente para valorar muy positivamente esta propuesta de la Comisión Europea desde la perspectiva sindical. Pero hay más:

Capítulo III, Artículo 9. Contratación pública: “… los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que en la ejecución de los contratos públicos o de concesión, los operadores económicos cumplan los salarios establecidos en los convenios colectivos para el sector … y, en su caso, los salarios mínimos legales”. A veces garantizar lo que debería ser obvio no es cuestión secundaria.

Capítulo IV, Artículo 13. Aplicación: “Los Estados miembros podrán confiar a los interlocutores sociales la aplicación de la presente Directiva, si éstos así lo solicitan de manera conjunta. En este caso, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar en todo momento los resultados pretendidos al amparo de la presente Directiva”

Considerando 28: “Dado que los objetivos de la presente Directiva … pueden lograrse mejor a escala de la Unión, ésta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.”

Ciertamente la propuesta de la Comisión “recomienda” incrementar los salarios mínimos legales o convencionales hasta el 60% de la “mediana” o el 50% del “promedio” de los salarios del país, señalando en su Exposición de Motivos que “en casi todos los Estados miembros” están por debajo de estos porcentajes.


Salario mínimo: una propuesta de la Comisión Europea


Más allá pues de opinar sobre posibles mejoras del texto de la Directiva en el trámite pendiente, creo que el sindicalismo europeo organizado (desde la CES a las Federaciones Sindicales Europeas sectoriales y las Confederaciones y Federaciones nacionales) debería plantearse si es éste un tema importante y, si lo es como parece, desarrollar la acción sindical que ello conlleva. Una acción sindical sobre la negociación colectiva y su cobertura de país, sobre los salarios mínimos “nacionales”, sin olvidar el salario mínimo “europeo”, ya que éste constituye sin duda una cuestión esencial para avanzar hacia la necesaria “convergencia” que la propia propuesta de la Comisión plantea. Vinculado todo ello ahora con la elaboración de la Directiva, y luego con su aplicación, con los instrumentos para la acción que ésta puede facilitar.

Considero que la conclusión sindical más adecuada ante esta propuesta de Directiva es que, en lo que queda por hacer en el Parlamento Europeo y en la Comisión Europea, lo esencial NO es tanto conseguir mejorarla en sus recomendaciones, SINO que no haya retrocesos en las disposiciones vinculantes señaladas sobre la negociación colectiva nacional, ni en las vías que abre para la interlocución y negociación social nacional, también europea, para la posterior aplicación de la propia Directiva. Desarrollando ahora para ello la iniciativa sindical de información y explicación, de propuesta y acción, a la vez que de interlocución y negociación con las organizaciones empresariales.

En definitiva, que desde el sindicalismo superemos la fase de señalar lo que han de hacer los demás para abordar lo que nos corresponde hacer a nosotros.


[1] DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL
[2] ETUC input on the right to adequate, accessible and effective minimum income schemes 
[3] Following the Council Conclusions on Minimum Income

Directiva europea sobre salarios mínimos: importante impulso a la negociación colectiva...