sábado. 27.04.2024
TRIBUNA DE OPINIÓN

Rectificar los errores de la ley de garantía integral de libertad sexual

Es evidente que se ha producido un descenso de la punición de ciertos delitos relacionados con agresiones sexuales y, como la reforma es más beneficiosa para los delincuentes, sólo una nueva Ley, que debe tramitarse con mucha rapidez, puede volver a constituir un mayor freno a las agresiones sexuales
Pilar Llop | Ministra de Justicia Gobierno de España

Compendiando una larga corriente doctrinal, Elías Díaz señaló en su momento los problemas que se plantean entre el Derecho vigente (el que es formalmente válido) y el Derecho eficaz (el que es realmente vivido), pues no es infrecuente que entre ambos existan desajustes más o menos profundos (Elías Díaz: Sociología y Filosofía del Derecho, Madrid, 1971, pág. 210).

No ha de extrañar ese desajuste, pues el Derecho es un conjunto de proposiciones lógicas que han de contrastarse con la realidad social y no siempre es fácil una coincidencia plena. La proposición de ley del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, de modificación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es un ejemplo del desajuste entre el Derecho vigente y el Derecho eficaz del que hablaba el profesor Elías Díaz.

Pero si se advierten errores en una norma jurídica, si se descubren efectos indeseados en una disposición de carácter general, es de sentido común tratar de corregir los errores

Como es sabido, ni en el trámite de redacción por parte del Gobierno ni en la tramitación parlamentaria del proyecto de ley se percibió que la nueva norma podía ser más beneficiosa para cierto tipo de delincuentes sexuales, por lo que sólo al aplicarse se ha comprobado que tenía efectos indeseados. No cabe aquí ver intenciones perversas por parte del Poder Judicial porque, con independencia de que haya actuaciones judiciales donde se observa un sesgo conservador (e incluso opositor al Gobierno), lo cierto es que la rebaja de penas a ciertos delincuentes sexuales parece propiciada por una determinada interpretación de la norma jurídica que es mayoritaria en los Tribunales.

No es la primera vez que se producen estos efectos en una norma penal. El Derecho penal se compone de dos elementos fundamentales que son el delito y la pena (Luis Jiménez de Asúa: Principios de Derecho penal. La Ley y el delito, Buenos Aires, 1990, pág. 21) y, si no es complicado describir el delito, el tipo, es más complejo determinar las penas y, sobre todo, su graduación. Por eso no es la primera vez que una nueva regulación penal consigue los objetivos contrarios a su fin (lo que en la farmacología se denomina reacción paradójica), precisamente porque la regulación de las penas se efectúa con criterios garantistas para que éstas no resulten desproporcionadas.

Llegados a este punto, hay que distinguir entre efectos no deseados de la nueva Ley y la valoración general de la Ley, porque en las últimas semanas hemos tenido ocasión de escuchar a dirigentes del Partido Popular (el primero, Núñez Feijóo) denunciar toda la Ley como instrumento de agresión contra las mujeres. Sorprende esa manipulación del lenguaje, porque ni el Partido Popular es un partido que se distinga por su política feminista (como se ha visto en Castilla y León, donde no se ha atrevido a despegarse clara y rotundamente de Vox al intentar poner trabas al aborto), ni la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, es una Ley antifeminista, sino todo lo contrario.

Pero si se advierten errores en una norma jurídica, si se descubren efectos indeseados en una disposición de carácter general, es de sentido común tratar de corregir los errores. Por dos razones fundamentales. En primer lugar, porque si no se corrigen esos efectos, la opinión pública sólo va a percibir el problema que conlleva la aplicación de la Ley Orgánica en lugar de sus indudables efectos benéficos. En este sentido, es Unidas Podemos quien más interés debería tener en corregir los efectos adversos de una Ley Orgánica que ante la opinión pública ha sido impulsada por esta agrupación dentro del Gobierno de coalición.

La segunda razón para corregir la Ley es jurídica. Es evidente que se ha producido un descenso de la punición de ciertos delitos relacionados con agresiones sexuales y, como la reforma es más beneficiosa para los delincuentes, sólo una nueva Ley, que debe tramitarse con mucha rapidez, puede volver a constituir un mayor freno a las agresiones sexuales. Mientras no esté vigente la nueva norma, las agresiones sexuales van a estar menos castigadas que antes de aprobarse la Ley Orgánica10/2022, de 6 de septiembre.

Ambas razones aconsejan una reforma rápida de la 10/2022, de 6 de septiembre. No se entiende cerrarse a la reforma que, de no prosperar, va a hacer de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, una caricatura de una norma positiva y necesaria.

Rectificar los errores de la ley de garantía integral de libertad sexual