lunes. 29.04.2024

Tras el fracaso de Núñez Feijóo, el Rey ha tenido otra ronda con los representantes de los partidos que han querido acudir a entrevistarse con el Jefe del Estado y ha propuesto a Pedro Sánchez como candidato a acudir al Congreso a solicitar la investidura de la Cámara. Se abre un nuevo horizonte político que puede desembocar en la elección de Sánchez como Presidente del Gobierno o en la convocatoria de elecciones. Todavía faltan algunas semanas para la nueva sesión de investidura y habrá tiempo de comentar cómo se presenta ésta, pero hoy quizá pueda tener interés comentar aspectos constitucionales de la especial situación que vive España entre dos investiduras. Vamos a examinar, pues, I) la equívoca expresión que utilizan algunos medios que hablan del encargo que ha hecho el Rey; II) cómo está cambiando, para mal, el sentido de la investidura; III) los riesgos que sobre la investidura tienen los intentos del Partido Popular de comprar Diputados de otros partidos; y IV) el riesgo de prescindir del ordenamiento constitucional a la hora de negociar los apoyos parlamentarios a la investidura.

I) La equívoca expresión que utilizan algunos medios que hablan del encargo que ha hecho el Rey.

En algunos medios se ha dicho que el Rey ha “encargado” a Pedro Sánchez que forme Gobierno. La expresión es equivocada. Un Jefe del Estado encarga a un político que forme Gobierno cuando el sistema constitucional no prevé la investidura parlamentaria previa. Así ocurría en la España de la Restauración y de la Segunda República y también en el Reino Unido, pero en sistemas que obligan a una investidura parlamentaria previa es incorrecto hablar de encargos regios. Felipe VI, a diferencia de Alfonso XIII, no puede encargar, sólo propone al Congreso de los Diputados.

En algunos medios se ha dicho que el Rey ha “encargado” a Pedro Sánchez que forme Gobierno. La expresión es equivocada

II) Cómo está cambiando, para mal, el sentido de la investidura.

Ya me he referido muchas veces en esta sección a que el Rey Juan Carlos nunca tuvo problema para aplicar correctamente el artículo 99 de la Constitución para proponer un candidato a Presidente del Gobierno. Pero la abdicación no sólo trajo un nuevo Monarca, sino que también trajo un fortísimo cambio en el sistema de partidos que tuvo como consecuencia la dificultad de elegir Presidente, con varias rondas de reuniones del Rey con los representantes de los partidos, con propuestas que fracasan en el Congreso y con repetición de elecciones. Algo inimaginable en 2011.

Por eso hay que ser sumamente cuidadosos y sumamente rigurosos a la hora de aplicar el artículo 99.1 de la Constitución, que regula cómo se produce la propuesta regia de un candidato al Congreso. En primer lugar, no hay, no puede haber, costumbres constitucionales sobre la propuesta de candidato porque, como establece el artículo 1.3 del Código Civil, la costumbre sólo se aplicará en defecto de Ley aplicable. La costumbre constitucional no es distinta del resto de las costumbres jurídicas y en el caso de la propuesta de candidato a Presidente por parte del Rey el artículo 99.1 de la Constitución es muy claro, no hay lagunas ni silencios y si cabe alguna duda los instrumentos hermenéuticos ordinarios ayudan a entender el sentido del precepto. Y el sentido de este artículo 99.1 es el siguiente:

  • Se propone un candidato cuando el Rey ha inferido que tiene apoyos parlamentarios suficientes o posibilidad de alcanzarlos.
  • Si nadie tiene esos apoyos, se intenta otra ronda de reuniones algún tiempo después.
  • No se propone a quien no quiere ser propuesto.
  • No se propone a quien tiene fines distintos de la obtención de la investidura.

Por eso Núñez Feijóo no debería haber intentado acudir al Congreso ni presionar al Rey para ser el candidato designado, porque el líder popular no podía obtener votos suficientes. Todo el mundo sabía que la finalidad del Presidente del Partido Popular no era obtener la investidura que era matemáticamente imposible (salvo nuevo “tamayazo”), por lo que los fines espurios que podían moverle (afianzarse dentro de su partido, forjar la alianza con Vox, posicionarse mejor en caso de nuevas elecciones, dificultar que Pedro Sánchez negocie sus apoyos y hasta presentar una moción de censura contra Sánchez como decía El País el 27 de septiembre) son ajenos a lo que prevé la Constitución, por lo que nunca debió presionar al Rey para celebrar esta investidura.

Núñez Feijóo no debería haber intentado acudir al Congreso ni presionar al Rey para ser el candidato designado, porque el líder popular no podía obtener votos suficientes

Esto nos lleva a la conclusión de que está produciéndose una mutación constitucional muy preocupante, consistente en el cambio del sentido de la investidura que, en septiembre de 2023, por vez primera, ha dejado de ser un instrumento para elegir al Presidente del Gobierno y se ha convertido en un instrumento para que el primer partido de la Cámara, al no poder lograr la investidura, utilice ese procedimiento parlamentario con otros fines políticos, pero no para la formación del Gobierno que es para lo que está pensado el artículo 99 de la Constitución.

III) Los riesgos que sobre la investidura tienen los intentos del Partido Popular de comprar Diputados de otros partidos.

Desde el “tamayazo” de 2003 cada vez que el Partido Popular propone que los Diputados de otros partidos (y muy especialmente del PSOE) no voten conforme a la decisión de su partido, sino que lo hagan junto a la derecha, muchos se echan a temblar y empiezan a ver maletines de euros o de dólares aguardando en habitaciones de hoteles. La presión de Núñez Feijóo, de Gamarra, de Bendodo, de Moreno para que varios Diputados socialistas cambien su voto ha sido tan clara, tan descarada, tan a la luz del día, que hay que empezar a pensar en ponerle coto jurídico. Los partidos están recogidos por el artículo 6º de la Constitución como instrumentos que expresan el pluralismo y concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, pero hasta ahora los acuerdos parlamentarios contra el transfuguismo eran demasiado livianos para tener efectos decisivos, sobre todo cuando partidos como el Popular hacen llamamientos públicos al transfuguismo. Por eso, en la próxima legislatura debería estudiarse en el Congreso y en el Gobierno la manera de sancionar lo que podríamos llamar el “enriquecimiento injusto” a costa de otros partidos. Creo que hay instrumentos para penalizar a esos partidos y que no se beneficien del robo, pues la regulación de los partidos en el Título Preliminar de la Constitución justifica sanciones muy rotundas contra los ladrones de votos parlamentarios.

El peligro es que los independentistas catalanes, como se vio en 1934 y en 2017, no saben medir sus fuerzas y tienen tendencia a tirar de sogas que se acaban rompiendo

IV) El riesgo de prescindir del ordenamiento constitucional a la hora de negociar los apoyos parlamentarios a la investidura.

Ante el problema de una hipotética amnistía (de la que nadie en el PSOE ha hablado hasta ahora), hemos visto afirmar a distinguidos juristas, partidarios de forma expresa o de forma latente de que gobierne el Partido Popular, que la amnistía no cabe en la Constitución. No es verdad, la amnistía ni cabe ni deja de caber en la Constitución, por lo que las medidas de gracia se deben analizar con menos intencionalidad política. Pero, en cambio, el PSOE ya ha adelantado que condicionar un referéndum de autodeterminación en Cataluña no responde a las previsiones de la Constitución, ya que, como ha explicado el Presidente Sánchez tras ser propuesto candidato por el Rey, la Constitución es el límite y el marco de la negociación para formar Gobierno.

Sin embargo, la Diputada de Junts en el Congreso, Miriam Nogueras, declaró a La Vanguardia el 13 de julio pasado que la negociación con el Gobierno se cobraba por adelantado, lo cual hace imposible negociar nada. En el momento en que el PSOE empieza a dialogar con los diversos Grupos Parlamentarios ese diálogo puede resultar estéril si algún Grupo exige salirse de la Constitución. El peligro es que los independentistas catalanes, como se vio en 1934 y en 2017, no saben medir sus fuerzas y tienen tendencia a tirar de sogas que se acaban rompiendo. Deberían medir muy bien lo que se puede exigir a un partido que representa a españoles de diecisiete Comunidades Autónomas y que es el primer defensor de la Constitución por si la soga se rompe. Y esta reflexión vale también para otros partidos no independentistas, quieran o no formar Gobierno, porque exigencias imposibles de satisfacer hunden cualquier negociación.

Todos estos puntos volverán a salir de una forma u otra en las próximas semanas y quizá volvamos a tratarlos, pero hoy había que comentarlos para sacar algunas consecuencias de la experiencia del fracaso de Núñez Feijóo.

Nuevos horizontes, nueva investidura. Reflexiones constitucionales