martes. 30.04.2024
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La Carta Social Europea (CSE) revisada en 1996 actualizó el contenido de la Carta inicial de 1961, que fue ratificada por España 1980, teniendo en cuenta los cambios sociales y económicos y la evolución de la protección de los derechos fundamentales en las legislaciones internas de los países, así como los convenios aprobados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La CSE (revisada) se abrió a la firma en mayo 1996 y entró en vigor en julio de 1999. España la firmó en el año 2000, pero bajo el argumento de que era necesario adaptar diferentes aspectos de la legislación española, se fue retrasando su ratificación. Definitivamente en 2021, España se convirtió en el trigésimo sexto país del Consejo de Europa en ratificar de la Carta Social Europea.

En nuestro país la ratificación de la CSE ha sido reclamada permanentemente desde su revisión en 1996 por el movimiento sindical y por las organizaciones del tercer sector de acción social, al igual que la adhesión al Protocolo de Reclamaciones Colectivas. Pues este es el mecanismo que permite a los sindicatos, patronales y organizaciones no gubernamentales denunciar a uno o varios estados por los incumplimientos de la Carta ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), dependiente del Consejo de Europa. Sin duda, lo más importante es que junto con la ratificación de la CSE se ponen en marcha los mecanismos para controlar su aplicación. Así, la Carta incluye la realización de informes al Consejo de Europa por parte de los estados que la ratifiquen, donde se especifique la implementación de las medidas, pudiendo los interlocutores sociales realizar sus observaciones.

Al respecto el PSOE y Sumar pactaron en su programa de coalición para la actual legislatura cumplir con la CSE en materia de despido

Con la revisión de la Carta se incluyó un nuevo cuadro de derechos sociales y laborales actualizados que situaron a la CSE como el tratado social más importante de Europa y un instrumento imprescindible para el reconocimiento de los derechos sociales. La CSE está llamada a protagonizar un papel clave en el Pilar Europeo de Derechos Sociales, así como en el futuro reordenamiento jurídico de una Europa más social. En nuestro país la ratificación CSE (revisada) ha fortalecido y ampliado los derechos laborales y la protección social, y ha dotado de mecanismos reforzados de seguimiento y de reclamación en caso de incumplimientos. La Carta en su artículo 24 reconoce el derecho a la protección en caso de despido, concretamente establece: “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada

En 2022 UGT denuncio al Gobierno de España ante el CEDS por entender que la normativa laboral española incumple la CSE en materia de despidos, ya que en aquellos casos en los que se produce el final de la relación laboral por causas ajenas al trabajador, las indemnizaciones que estos reciben no compensan el daño ocasionado. La demanda se basa en que la normativa vigente, desde el recorte de las indemnizaciones por despido impuesto en la reforma laboral de 2012, que prevé para el despido improcedente una indemnización de 33 días por año trabajado con un tope máximo de 24 meses, lo que no se considera justo ni suficientemente disuasorio para evitar que las empresas opten por los despidos. Según UGT se vulnera el citado artículo 24 de la CSE y el convenio 159 de la OIT. Consecutivamente, CCOO presentó otra demanda similar, en la que solicitaba también una reforma de la indemnización por despido.

Las reclamaciones de UGT y CCOO son posteriores a las realizadas por sindicatos de otros países, como Finlandia, Francia e Italia, que en su momento presentaron denuncias y el CEDS les dio razón, instando a sus respectivos gobiernos a cambiar la legislación. La patronales CEOE y CEPYME han manifestaron su oposición a las demandas de UGT y CCOO en las alegaciones que presentaron en 2022 ante el CEDS. Las patronales defienden que la indemnización por despido en España es más garantista que en la mayoría de los países del entorno. Además, sostienen que el despido improcedente tiene una indemnización suficiente, adecuada y reparadora para el trabajador, a la vez que es disuasoria para las empresas. De igual modo, apuntan a que el derecho español permite que los jueces decidan indemnizaciones complementarias en determinados casos superiores a los 33 días por año trabajado actuales. 

En cambio, los sindicatos afirman que los datos muestran que la indemnización por despido improcedente en España es muy baja. La legislación española es relativamente poco estricta en comparación con las normativas actuales de nuestros socios europeos. Según el índice que elabora la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)España es el cuarto país de la Unión Europea con la legislación menos estricta en materia de despido improcedente. La estadística de despidos y su coste del Ministerio de Trabajo y Economía Socia recoge que en España se despidió a 528.413 trabajadores en 2022, con una indemnización que en promedio se situó en 8.251 euros. Sin embargo, esa cifra engloba situaciones muy dispares. Para los menores de 24 años, la indemnización no llega a 800 euros de media que contrasta con los 19.366 euros de los mayores de 55 años.

Ante los retrasos sufridos en la tramitación de su reclamación, UGT pidió el cese del representante de España ante CEDS, que fue nombrado por el Gobierno de Mariano Rajoy, pues había presentado una recusación contra la miembro española del Comité con el presunto objetivo de dilatar los plazos, alegando que no era un miembro imparcial para resolver. Definitivamente el CEDS ya ha resuelto la reclamación de UGT, su contenido aún no es público, aunque ha transcendido que da la razón al sindicato, pues se considera que la indemnización por despido improcedente en España no se ajusta a la CSE. La reclamación de CCOO está aún pendiente de resolución, pero previsiblemente ira en el mismo sentido que la de UGT. 

Una vez que ya ha sido tomada la decisión por el CEDS sobre la demanda, que presentó UGT contra el Reino de España por la regulación de la indemnización por despido, y que ya ha sido trasladada a las partes y también al Comité de ministros del Consejo de Europa, que tendrá que emitir una recomendación instando al Gobierno de España a legislar en consecuencia. Al respecto el PSOE y Sumar pactaron en su programa de coalición para la actual legislatura cumplir con la CSE en materia de despido. En concreto, se comprometieron a "establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral". Ambos partidos acordaron que el desarrollo de las medidas sociolaborales se debería llevar a cabo en el marco del diálogo social.

La Carta Social Europea y la indemnización por despido