lunes. 29.04.2024
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El actual Estatuto de los Trabajadores data de 1980

En la manifestación del 1º de Mayo Yolanda Diaz, nuestra Ministra del Trabajo, anunció la constitución en breve de una “comisión de expertos” para poner en marcha una “gran reforma del derecho laboral” cuyo objetivo será la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores, el “Estatuto de los Trabajadores del Siglo XXI”, o el “Estatuto del Trabajo” como luego también se ha definido, con más rigor en mi opinión. Nuestra Constitución laboral en definitiva. Pone en marcha así un compromiso de este gobierno progresista de coalición.

Bienvenido sean el anuncio y el compromiso. Toca ahora ver cómo se desarrolla, sus contenidos y también el método de elaboración, cuestiones estrechamente ligadas.

Una importante tarea para todos a la que nos emplaza el anuncio de Yolanda Díaz

El actual Estatuto de los Trabajadores data de 1980, con la incorporación a lo largo de estos más de 40 años de diversas modificaciones, algunas no menores, entre ellas las nuevas normas incorporadas por este gobierno progresista a las relaciones de trabajo. Pero es evidente que la norma de referencia, el Estatuto de 1980, resulta ya anticuado, desbordado, necesitado de una profunda actualización por lo mucho que ha llovido desde entonces. Bien por el anuncio y por el empeño. Veamos qué supone este desafío para todos, para el Gobierno, para la patronal y para los sindicatos. Para los trabajadores y trabajadoras de nuestro país, para la ciudanía en general, ya que las relaciones de trabajo constituyen uno de los ejes fundamentales de nuestra convivencia.

Conviene ponerse a la tarea ya, sin esperar, contando con que la legislatura aguante hasta su final para que no decaiga el trabajo realizado. Se trata, ni más ni menos, del gran convenio colectivo aplicable a todos y todas, a los y las personas e instituciones del mundo del trabajo, “empleados” y “empleadores” y sus diversas formas de gobierno colectivo y de relación.

No es éste un momento fácil para esta inaplazable tarea, pero los problemas, los intereses, las contradicciones del mundo del trabajo, requieren ya de otra base de referencia general. El covid-19, la criminal invasión rusa de Ucrania, la crisis de chips y contenedores, la inflación, las incógnitas del desarrollo económico inmediato, próximo y global, parecen situar otros temas en primera línea. Sus consecuencias sólo pueden abordarse asumiendo que se ha puesto en discusión la propia globalización. Para hacerles frente no se trata de ceder a las tentaciones de algunos, con curiosas (o no tanto) coincidencias entre polos aparentemente opuestos en el espectro político, con prédicas para una vuelta a las autarquías nacionales o regionales mundiales, sino de avanzar hacia la necesaria gobernanza mundial, con una nueva distribución mundial del trabajo. Porque no es asumible que en cada rincón del planeta se fabriquen desde las mascarillas y las vacunas hasta los aviones para el pueblo de la esquina. Y para contribuir a tal objetivo las normas de gobierno del mundo del trabajo constituyen un elemento esencial.

A todo ello, desde España hay que sumar a este reto el fracaso del intento de establecer las bases para la actual negociación colectiva, con el salario como cuestión central en la ruptura. Ciertamente el salario es uno de los ejes esenciales de las relaciones de trabajo, el precio de la venta de la fuerza de trabajo en el contrato de trabajo, tanto en el individual como en el colectivo. Pero sería un error, un gravísimo error, que el sindicalismo se dejara atar a éste como único problema importante hoy en las relaciones de trabajo. Llevamos años, décadas, aprendiendo que junto al salario, indisolublemente unido a éste, hay que negociar las condiciones de trabajo; esto es en cómo se vende la fuerza de trabajo.

Por todo ello la posible elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores debe ser una cuestión esencial para la ciudadanía de este país, para la clase trabajadora, para sus organizaciones sindicales. También para las organizaciones empresariales. Y desde luego para las Administraciones Públicas. Una tarea en la que ahora importan tanto los objetivos y propuestas como el método de elaboración porque finalmente éste condicionará aquellos.

Bienvenido el anuncio desde el Ministerio de Trabajo de que van a constituir de forma inmediata una comisión de expertos para luego contactar con sindicatos y empresariado.  Creo que para su eficacia y perdurabilidad es imprescindible que la nueva norma reguladora de las condiciones de trabajo de nuestro país cuente con el aval de un gran acuerdo social para su autoridad y eficacia en los centros de trabajo y también para que resista los posibles cambios de mayorías parlamentarias.

Habrá pues que ponerse a ello. Ya. Y plantearse las dos cuestiones esenciales estrechamente entrelazadas: contenidos y método de elaboración y de negociación.

En relación con los contenidos hay que asumir los históricos y los nuevos ejes, entre éstos la globalización y con ella los objetivos de sostenibilidad social y ambiental de nuestro mundo, a la vez que la experiencia acumulada en la propia historia sindical de negociación colectiva y en las normas legales y convencionales que ha ido generando a todos los niveles de organización y representación de la clase trabajadora desde el centro de trabajo al conjunto del planeta. Algunas ideas al respecto:

  • La defensa de la dignidad del trabajo en cada unidad de la actividad económica y en el mundo en su conjunto. El “trabajo decente”, los derechos individuales y colectivos como objetivo de todos.
  • La interrelación solidaria, no necesariamente de coincidencia, entre las condiciones y derechos del trabajo en cada uno de los centros de trabajo y en el conjunto de éstos de una misma empresa, así como de las diversas empresas coincidentes en un mismo centro de actividad, en un mismo polígono económico, … La interrelación sectorial y territorial en los diversos ámbitos de la actividad. Y en las de todos los centros de trabajo de las cadenas globales de valor de las empresas en este mundo cada día más pequeño, desarrollando y concretando el concepto de “responsabilidad social empresarial”, así como el de la específica responsabilidad sindical y de los demás “grupos de interés”, cuestión ignorada hasta ahora.
  • Las retribuciones, su cuantificación y estructura individual y colectiva, su relación con el tiempo, contenido y resultados del propio trabajo, de la gestión empresarial y de los parámetros económicos de cada ámbito. Salarios y marcha de la empresa.
  • La estructura y condiciones del empleo, sus formas, relaciones y garantías.
  • La organización y ordenación del trabajo, del tiempo de trabajo en particular (presencial y telemático), sus modificaciones sustanciales, la “flexibilidad” y los derechos de su gestión, así como de la propia marcha de la empresa, por sus diversos protagonistas.
  • La digitalización y su incidencia en la organización y condiciones de trabajo.
  • La formación, clasificación profesional y la acreditación de competencias a lo largo de toda la vida profesional. Relación entre la formación ciudadana general y la laboral.
  • La seguridad y salud personal y ambiental en el centro de trabajo y en los colectivos que reciben el impacto de la actividad empresarial a lo largo de toda su cadena de valor.
  • Los derechos individuales para proteger y desarrollar la vida de las personas que trabajan.
  • Los derechos de organización, de representación e intervención, de participación (individuales y colectivo-sindicales, sindicales y unitarios), los procedimientos de mediación y arbitraje paritarios. Su desarrollo en todos los diversos ámbitos señalados.
  • Política laboral de igualdad y no discriminación, acción positiva y planes colectivos para alcanzar tales objetivos.
  • Los derechos de negociación colectiva en sus diversos e interrelacionados ámbitos, así como de acción sindical en general y de huelga en particular. Regulación del conflicto colectivo, huelga y cierre patronal.
  • La interrelación entre las condiciones de trabajo y las normas (leyes y pactos) que las regulan desde cada centro de trabajo, con las de aplicación a todos los niveles: sectoriales, nacionales, de las grandes regiones mundiales, del planeta en su conjunto.

Para todo ello, para las imprescindibles novedades y a la vez para proyectar la experiencia ya acumulada, no estaría de más revisar algunos de los grandes convenios colectivos y acuerdos sectoriales vigentes, como los de las industrias químicas, del textil-confección, siderometalúrgicos, de la construcción, …, que abordaron ya algunas de estas cuestiones y pueden ayudar a su desarrollo en la nueva realidad.

Y en cuanto al método, tan importante para el resultado final como las propuestas de contenidos, seguramente no sea ocioso tener presente lo que durante decenios hemos hecho antes y durante la negociación de los convenios, y en todo caso cuando lo hemos hecho mejor. Llevar las propuestas y la discusión, la información de cómo se desarrolla la negociación, a los centros de trabajo y a todos los niveles de organización y representación de la clase trabajadora, y escuchar, sugerir, proponer, sintetizar, …, para establecer los criterios y decisiones colectivas, para conseguir una suficiente tensión social y capacidad de acción colectiva que acompañe al proceso de negociación.

Una importante tarea para todos a la que nos emplaza el anuncio de Yolanda Díaz.

¿Nuevo Estatuto de los Trabajadores del Siglo XXI?