martes. 30.04.2024
Fueros de Aragón en el “Vidal Mayor”, el Derecho Medieval dibujado
Fueros de Aragón en el “Vidal Mayor”, el Derecho Medieval dibujado
 

El pasado 23 de Julio volvimos a tener Elecciones a Cortes Generales, en la que en la península ibérica se sigue contemplando la existencia de las nacionalidades históricas; y con ellas los fueros que a partir de la Edad Media concedieron a éstas los reyes, el poder eclesiástico  o los señores de la tierra. Unos privilegios que  como la fuente más importante del Derecho altomedieval español, constituyeron unos estatutos jurídicos con los que se regulaban la vida local de una determinada región o municipalidad. Los documentos en los que constaban estos privilegios fueron llamados en el Medioevo, cartas pueblas, o también cartas de población; y estas concesiones fueron en principio otorgadas con el fin de repoblar las tierras involucradas en la Reconquista. Las cartas más antiguas datan del siglo IX [1],  Y es que, a partir del siglo XIII, ya no fue necesario la adjudicación de estos fueros a las zonas que se fueron reconquistando; especialmente en el valle del Guadalquivir y la región de Murcia; en función de que éstas tenían un alto desarrollo urbano y gran densidad de población. Y aquí tengo que contenerme para contemplar los por qué, las nacionalidades vasca y catalana fueron consideradas como históricas; y que por tanto -a excepción de la nacionalidad gallega-, siguen gozando de unos fueros que no disfrutan el resto de las demás nacionalidades. 

Unos privilegios que como la fuente más importante del Derecho altomedieval español, constituyeron unos estatutos jurídicos que regulaban la vida de una determinada región o municipalidad

Según se recoge en la fuente mencionada el estatuto catalán fue aprobado en 1932 y tanto el vasco como el gallego en 1936. Aragón, como otros territorios, tenía su estatuto presentado pero sin aprobar y luego la sublevación militar del verano de 1936, la Guerra Civil y el franquismo los echaron al basurero de la Historia durante décadas. Hasta que en 1978 el legislador admitió el confuso término de “nacionalidad”, voluntariamente ambiguo, en la Constitución. Lo hizo para favorecer la inclusión del PNV y de CIU. Es decir todos estos fueros, privilegios y cupos forales fueron y siguen siendo regalías de naturaleza política. Unas veces para poblar territorios conquistados, y otras veces, remarcándose unos derechos que al no conlleven "un café para todos", conseguir que los partidos ubicados en estas nacionalidades, condicionaran con su voto lo que con respecto a estos sufragios tuviera que asumir el Estado. Con todo lo cual vengo a considerar que si los derechos que a estas nacionalidades históricas les fueron otorgados, constituyeron unos privilegios que aseguraran las políticas de aquellos condes; el hecho de que estos derechos no los disfruten y sigan sin serles concedidos a las nacionalidades que a sí mismo habían formado parte de lo que antes de la invasión musulmana había formado la Península Ibérica, representó y sigue constituyendo una figura política que constituye un abuso y por tanto una aberración que como tal no es recogida en nuestros Derecho Positivo. Lo cual, teniendo en cuenta los condicionamientos con los que se obliga al gobierno incluso a conceder una amnistía que más allá de lo que ésta represente les impida a éste gobernar para todos, vuelvo a decir que como consecuencia de las coerciones de algunas de las nacionalidades histórica, a mi entender, el gobierno salido de las elecciones del 23 de Julio, debió de presentarse a unos nuevos comicios, en los que el pueblo tuviera que considerar lo que representaría la gobernanza de dos partidos que como el PP y Vox, además de lo que estos representan para las clases trabajadoras,  tendrían asimismo que asumir aquellas cartas pueblas con las que nos hemos separado desde antes del siglo IX. Unas prerrogativas que al estar estas nacionalidades considerando que estos fueros están fundamentados tanto en la historia, en las lenguas o en un sentir excluyente, que necesariamente ha tenido que ser elaborado por unos intereses económicos que han promovido otros de naturaleza política, me obliga a examinar la historia tanto de las que son consideradas nacionalidades históricas, como las de por "carecer de historia" son calificadas exclusivamente como nacionalidades. 

Todos estos fueros, privilegios y cupos forales fueron y siguen siendo regalías de naturaleza política

Y para ello tengo que contemplar la Historia; las razones por las cuales se han recogido en ésta los privilegios concedidos, así como la evolución filogenética que algunos de los pueblos han esgrimido para considerar sus historicidades como pertinentes.

Abundando en lo que está siendo contemplado, en la en la protohistoria de Andalucía encontramos [2] que el rico patrimonio arqueológico de Andalucía, arranca con yacimientos de una datación superior al millón de años; unos restos arqueológicos de gran valor para la paleontología y el conocimiento de los primeros homínidos en Europa. Son frecuentes encontrarlos asimismo en la franja del noreste del Estrecho de Gibraltar; en cuevas y abrigos en las fases más avanzadas) del Paleolítico Medio y Superior (40.000 - 8.000 a.C), ligados a los neanderthales y al homo sapiens.

Acercándonos en el tiempo, la aparición de las colonias fenicias en el Mediterráneo data del siglo XII a.C., así como que su presencia está limitada en la Península Ibérica a la costa andaluza y a una determinada zona de influencia interior, asociada a Tartessos.

A los tirios se les atribuye la fundación de Gadir (actual Cádiz), en una fecha muy temprana; (80 años después de la guerra de Troya), lo que podría situarse en el año 1.100 a.C.)

El contacto con los griegos y  los etruscos produjo una aculturación que convirtió a Tartessos en la primera gran civilización de la esta península. El auge de esta cultura tuvo lugar entre los siglos IX y VII a.C.; coincidiendo con la etapa en la que los fenicios se asentaron en factorías costeras.

Tras la caída de Tartessos, como heredera de su cultura surgió la Turdetania; un pueblo íbero que fue considerado, según Estrabón, III 1, 6., el más culto de su entorno, ya que conocían la escritura e incluso tenían crónicas históricas, poemas y leyes en verso con seis mil años de antigüedad.


[1] La más antigua carta de población de Castilla fue la Carta Puebla de Brasoñera en 824, 0otorgada por el conde Munio Núñez, y confirmada por Fernan Gonzalez en 968. En el condado de Barcelona se otorgaron varias, tales como la de Freixá, concedida por Witardo en 954 y la carta puebla de Cardona en 986, otorgada por Borrell II. 
[2] Atlas de la historia del territorio de Andalucía.      

De las nacionalidades históricas (I)