lunes. 29.04.2024
Sufragio universal, dedicado a Ledru-Rollin, por Frédéric Sorrieu, 1850 (Wikipedia)
Sufragio universal, dedicado a Ledru-Rollin, por Frédéric Sorrieu, 1850 (Wikipedia)

@Montagut | El 20 de diciembre de 1889 un masón, el hermando “Espronceda” impartió una conferencia en el Templo Masónico de la logia “Cadena de Unión” con el título de “El sufragio universal arranca de la naturaleza misma del hombre”. Esta logia pertenecía a la Gran Logia Simbólica de España, constituida en febrero del año 1887. Esta Obediencia se caracterizó siempre por su vinculación con la realidad política del momento, desde perspectivas republicanas y anticlericales, además de relacionarse con las corrientes del librepensamiento. En su propio Boletín llegó a tener una sección titulada, “Injusticias sociales”, además de otra dedicada a la educación.

Así pues, debemos enmarcar esta conferencia dentro del momento histórico que llevó a la aprobación del sufragio universal en España, de la mano de Sagasta cuando se hizo cargo de las responsabilidades de gobierno en la Regencia de María Cristina, dentro de un programa político de signo liberal que se aprobó en el denominado Parlamento Largo. Sagasta sacó adelante algunas importantes reformas como la supresión de la esclavitud en Cuba, la Ley de asociaciones de 1887, la Ley del jurado de 1888 y la aprobación del Código Civil en 1889. La discusión sobre el sufragio universal fue, sin lugar a dudas, la que más controversia generó en las Cortes. 

El sufragio universal era, en realidad, hijo de las teorías liberales, que hacían del individuo el eje del orden social

El proyecto comenzó su andadura con su lectura por parte de Moret en el Congreso a comienzos del mes de diciembre de 1888. La polémica estaba servida, aunque tardaría en producirse la discusión parlamentaria propiamente dicha hasta mayo del año siguiente. El 23 de mayo de 1889 cargó contra el proyecto el diputado conservador Lorenzo Domínguez, pero se quedó allí. La discusión quedó aplazada hasta enero de 1890 cuando Sagasta presentó un nuevo Gobierno a las Cortes. Como vemos pasó más de un año hasta que se puso en marcha realmente el proceso parlamentario, pero, como decíamos al principio, la polémica se desató desde el primer momento dentro y fuera del Congreso.

Los partidarios del sufragio universal se basaban en que era necesario por su íntima relación con el principio de la soberanía nacional, aunque la Constitución de 1876 establecía el principio de la soberanía compartida entre la nación y el rey. Los liberales defendían el sufragio universal porque era un compromiso político que habían adquirido, aunque, en realidad, Sagasta no era un fanático del mismo, pero era consciente que su aprobación asentaría más a la Monarquía, le daría una mayor legitimidad con el fin de intentar restar argumentos a los republicanos, que defendían claramente el sufragio universal. Este mismo argumento era aplicado por Sagasta para el caso de la Ley del jurado. Al aprobar las dos disposiciones legislativas consiguió el apoyo del republicanismo posibilista que terminó ingresando en su partido, el representado por Castelar y sus seguidores. Un joven Canalejas se destacó en esta misma tesis cuando asoció la Monarquía con el sufragio. Aquella se fortalecería si podían participar más ciudadanos en el juego político. Otros liberales consideraban que el sufragio universal domesticaría a los obreros, apaciguaría el conflicto social. Este argumento iba más encaminado a convencer a los conservadores, siempre obsesionados con el orden, ya que no estaban interesados en ensanchar el derecho al voto. Al final la Ley se promulgó el 26 de junio de 1890. 

Los partidarios del sufragio universal se basaban en que era necesario por su íntima relación con el principio de la soberanía nacional

Pues bien, la conferencia giró sobre dos principios básicos de la Masonería, esto es, la igualdad y la libertad. Si el hombre quería debía otorgarse el voto, porque todos los hombres eran iguales. Esa era la razón fundamental para defender el sufragio universal.

El conferenciante empleó también el argumento histórico sobre la relación entre el sufragio en la Antigüedad y el desarrollo de las ciencias y las artes. Pero también expresó que el sufragio universal como tal había muerto en esa misma Antigüedad porque no descansaba en una base sólida.

El sufragio universal era, en realidad y a su juicio, hijo de las teorías liberales, que hacían del individuo el eje del orden social, cuando el hombre se había emancipado de los demás hombres.

El pueblo debía gobernarse a sí mismo. Negarle dicho derecho sería lo mismo, por lo tanto, que negar la libertad individual. Ese derecho del pueblo arrancaba de su propia naturaleza, es decir, era un derecho natural.

El conferenciante se detuvo en la cuestión de la legitimidad. Las monarquías buscaban el origen de su legitimidad en Dios, pero no podía ser que pudiese legitimar las tiranías.

Otros liberales consideraban que el sufragio universal domesticaría a los obreros, apaciguaría el conflicto social

También trató del sufragio censitario, al que denominó restringido, y que, siempre según su opinión, era aún peor que el absolutismo, una especie de sarcasmo a la libertad, porque favorecía un “régimen de casta”, llevando a las Cámaras solamente representantes de ciertas clases sociales. Además, consideró que el argumento de los defensores del sufragio censitario considerando que dar el gobierno al pueblo era lo mismo que entregarlo a la ignorancia. Pero el consideraba que era, precisamente la autoridad, la responsable del “atraso moral de un pueblo”, y, por consiguiente, el pueblo no podía purgar pecados ajenos.

Pero el propio sufragio universal era una escuela de ciudadanía. Con el mismo el pueblo aprendía a ser libre, y la libertad era fundamental. El sufragio universal era, por lo demás, la causa principal del desarrollo de los pueblos.

El resumen de la conferencia se publicó en el Boletín de Procedimientos del Soberano Gran Consejo General Ibérico y Gran Logia Simbólica de España, año II. Número 1, Madrid, 15 de enero de 1890.

Masonería y sufragio universal (1889)