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En sentencia del 13 de febrero, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha resuelto la controversia generada por la retribución del permiso de cuatro días por fuerza mayor fallando que es de obligación para la empresa que dicho permiso sea retribuido al trabajador.

Este nuevo permiso laboral fue aprobado por el Gobierno vía real decreto ley el 28 de junio de 2023 mediante una modificación en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET). De acuerdo con el mismo “la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”.

El mismo apartado añade que “las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia”.

Demanda contra una contact-center

Meses después de su entrada en vigor, la empresa Unísono Soluciones de Negocio S.A, del sector de contact-center, remitió un correo a las secciones sindicales aclarando que aunque en un primer momento, “con carácter conservador” se decidió retribuir dicho permiso “una nueva revisión de dicho precepto en profundidad, unido al estudio de la reciente doctrina administrativa sobre el asunto, nos lleva a concluir que dicho permiso tiene carácter NO retribuido salvo que el convenio colectivo, o en su defecto acuerdo con la empresa, indique lo contrario”.

En su argumentación, la empresa se agarra a lo expresado por el legislador en el artículo 37.9 cuando se alude “conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa”, una interpretación que ahora ha sido aclarada por la Audiencia Nacional en favor del trabajador.

Tras la circular enviada por la empresa, CIG, CGT y USO interpusieron una demanda a la que posteriormente se unieron CCOO, UGT y TUSI. Los sindicatos reclamaron que el permiso regulado en el 37.9 del ET tuviera carácter retribuido “sin necesidad de que así se indique en convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras”, impugnando así el comunicado remitido por la contact-center, que explota centros de trabajo radicados en más de un comunidad autónoma y que rige sus relaciones laborales con arreglo al III Convenio Colectivo del sector del Contact Center de 14 de marzo de 2023.

Primera sentencia que afecta a todos los sectores

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Nuevatribuna, la letrada de la Administración de Justicia Marta Jaureguizar rechaza la pretensión de la contact-center de impedir un pronunciamiento judicial por cuanto no existiría un conflicto colectivo “real” -la empresa ni siquiera ha intentado una negociación de carácter sectorial al respecto-, cuando a juicio de la letrada “el conflicto es real porque la decisión empresarial no goza de la aquiescencia del sindicato demandante” y del resto que se ha adherido a la demanda, añadiendo que “con independencia del número de los concretos trabajadores que puedan finalmente ser contrarios a sus efectos, despliega los mismos sobre el colectivo de potencialmente afectados”.

En base a esto, se trata, por tanto, de la primera sentencia aclaratoria que es de efecto para todos los sectores y empresas.

La letrada hace una interpretación del artículo 37.9 del ET sentenciando que el trabajador tiene derecho a que le sean retribuidas las horas de ausencia derivadas de este nuevo permiso de cuatro días. El derecho no solo está reconocido por el legislador “en términos absolutos”, sino que además la alusión que hace al convenio colectivo o acuerdo de empresa “únicamente es para determinar la forma de acreditación del motivo de la ausencia”, señala el fallo.

Directiva europea

La Audiencia alude a la necesidad de trasponer la directiva europea de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, en la que, aunque no se obliga a la retribución de dicho permiso, sí se recomienda a proceder a la misma a los Estados miembros. Por lo que concluye que eso justifica la introducción del apartado 9 en el artículo 37 del ET. Además -recuerda- que en la propia exposición de motivos de la norma y en alusión a esa directiva europea, se expresa que “tal y como se recoge en el considerando 28 de la Directiva, se refiere a ‘motivos familiares urgentes o inesperados’, esto es, a la necesidad de atender sucesos esporádicos, previéndose como retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año, sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer los convenios colectivos”.

Tampoco pasa por alto que el permiso estaba incluido en el proyecto de Ley de Familias que no pudo tramitarse por finalizar la anterior legislatura.

Interpretación con perspectiva de género

Pero la letrada va más allá en la interpretación del permiso de cuatro días por fuerza mayor, al hacerlo con perspectiva de género. Así, expresa, que la intención de la empresa de supeditar la retribución o no al pacto colectivo “resulta contrario al referido principio de igualdad real, pues no hace sino perpetuar la denominada ‘brecha laboral de género’, ya que implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados vea mermada su retribución por esta causa, a la par, que supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares”.

Por todo ello, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima las demandas sindicales y reconoce el derecho de los trabajadores a ser retribuidos por este permiso.

"Una interpretación brillante de la norma"

Desde USO, la letrada y autora de la demanda María Eugenia Moreno, señala que “la Audiencia Nacional nos regala una interpretación brillante de la norma. No solo tiene en cuenta el articulado literal, sino que, en un análisis histórico y finalista, estima el carácter retribuido del permiso. Para ello, se basa en la Directiva 2019/1158, sobre Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, en la Ley de Familias y en la intención del Gobierno de que esos 4 días de ausencia por fuerza mayor familiar sean retribuidos”.

Asimismo, alaba la decisión de la sala de interpretar la norma con perspectiva de género. La sentencia -dice- “es innovadora y valiente, y va en consonancia con algunas otras resoluciones que han abierto camino en los últimos meses. Señala que el carácter retribuido permite alcanzar la igualdad real y no perpetuar la ‘brecha laboral de género’. Y, a la vez, incentiva a los hombres a asumir su deber de corresponsabilidad en las cargas familiares”.

La Audiencia Nacional resuelve la controversia por la retribución del permiso de cuatro...