viernes. 19.04.2024
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El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes que lo regulan 

El 13 de marzo de 2020 fue uno de los días más trascendentales en la historia reciente de España. En esta fecha el Gobierno decretó el estado de alarma, “un instrumento de nuestro Estado de derecho para afrontar crisis tan extraordinarias como la que está sufriendo el mundo y también nuestro país” en palabras de Pedro Sánchez, como medida única para la contención de la enfermedad COVID-19. Era la segunda vez que este régimen excepcional entraba en vigor a nivel nacional

En esa misma declaración institucional el Presidente del Gobierno reconocía que “la emergencia sanitaria y social generada por el coronavirus crea circunstancias extraordinarias”, por lo que el Gobierno de España tenía que hacer uso de “recursos legales también extraordinarios”. A partir de ahí entraron en escena términos como ‘confinamiento’ o ‘cuarentena’ y las consecuentes restricciones sobre la movilidad o los desplazamientos.

Una duda muy repetida

Si bien es cierto que la gran mayoría de la población ha aceptado respetar las normas que buscan mitigar la propagación del virus, no todos los ciudadanos han seguido las indicaciones gubernamentales. Ante esta situación ha surgido una duda muy repetida en las últimas semanas, ¿es delito de desobediencia a la autoridad saltarse el confinamiento?

En este caso la respuesta es clara. El especialista en derecho penal Arturo González de Dexia Abogados explica que, a diferencia de la creencia popular, “una persona que esté ahora mismo en España no está cometiendo ningún delito por no permanecer en su domicilio”.

Esta idea queda reforzada por el abogado Juan Carlos Fernández que trata a diario con casos de derecho militar y guardia civil y reconoce que “el desobedecimiento de la medida de confinamiento no tiene por qué suponer la comisión de un delito”, sino que en este caso obedece a “una sanción conforme la Ley de Seguridad Ciudadana”. 

Esta última aclaración realizada por el letrado de Monteagudo y Vales Abogados es especialmente importante. Ya que saltarse el confinamiento no es un acto que suponga la comisión de un delito, sino que se sancionará de forma administrativa; es decir, con una multa económica. Pero, ¿qué condiciones deben reunirse para que sí exista ese delito?

¿Cuándo se comete el delito de desobediencia?

Arturo González resuelve esta duda dibujando un escenario donde “los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado paran a una persona que permanece o deambula en la calle sin justificación y le instan a que se vaya a su domicilio y permanezca en él”.  Ante esta situación se estiman dos posibles resoluciones por parte del implicado: obedecer esta decisión o resistirse a ella. 

“En el caso de que el sujeto hiciera caso omiso, desobedeciendo las indicaciones dadas o, llegado el caso, se resistiera  o incluso llegara a enfrentarse a dichos agentes, en ese supuesto sí que estaríamos hablando de que sería un delito”, ilustra este letrado penalista. 

De hecho reconoce que “podríamos estar ante tres posibles delitos: en primer lugar, el de resistencia a la autoridad; en segundo lugar, podría darse un delito de atentado contra la autoridad; y, en tercer y último lugar en un supuesto extremo, podríamos hablar de un delito de atentado contra la autoridad en concurso con un delito de lesiones”.

En definitiva, el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad aparecería en el caso de presentar una actitud manifiesta de oposición a hacer lo que se indica y si la persona interceptada policialmente se niega a cumplir la orden directa y clara de volver a su domicilio o cambiar el rumbo del vehículo en dirección al hogar.

¿Qué sucede en el caso de incumplir reiteradamente esta norma?

Otra de las dudas frecuentes es saber si puede cambiar la sanción administrativa en el caso de que se incumpla repetidamente el confinamiento y pase a convertirse en un delito de desobediencia a la autoridad.

Juan Carlos Fernández explica que “las sentencias condenatorias que se han venido imponiendo por una infracción del artículo 556 del Código Penal, recogen un cumplimiento reiterado y múltiples sanciones administrativas, antes de considerarse que existe un delito de desobediencia grave”. En otras palabras, si una persona que ha sido multada por la policía vuelve a ser parada unos días después por incumplir nuevamente la medida de confinamiento la sanción va a ser la misma. Y si sucediera una tercera o cuarta vez también.

Eso es lo que explica Juan Carlos Fernández al apelar a las sentencias que se vienen decretando. El delito de desobediencia está pensado para la negativa al incumplimiento de una orden o mandato expreso, no así para la vulneración de una norma administrativa como es la de confinamiento.

¿Es delito de desobediencia a la autoridad saltarse el confinamiento?