jueves. 18.04.2024
euros

Antes de tomar cualquier decisión de financiación que implique adquirir un compromiso con tu banco, necesitas conocer qué derechos tienes cuando solicitas un préstamo personal.

De esa forma, evitarás los posibles abusos y estarás mejor protegido en caso de que no te sientas del todo convencido de las opciones que tu banco te está proponiendo.

Normativa europea reguladora de los préstamos personales

Lo primero que necesitas saber es que todos los ciudadanos europeos están amparador por la Directiva 2008/48/EC, de crédito al consumo aprobada por la Unión Europea.

Era normativa regula los contratos de todo préstamo o crédito personal cuyo importe esté entre los 200 y los 75.000 euros. Quedan, no obstante, excluidas las hipotecas.

Cuáles son tus derechos al pedir un préstamo

De acuerdo con la citada Directiva, toda persona cuenta con una serie de derechos tanto antes, como durante y después de la contratación de un préstamo personal.

Procedemos aquí a analizar cada uno de ellos y su alcance:

Derecho a una publicidad informativa

Sin duda, una de las críticas que antiguamente se hacía a las entidades bancarias era el hecho de presentar mensajes promocionales o folletos informativos que resultaban confusos para el consumidor.

Sin embargo, de acuerdo con la Directiva europea, todos los anuncios acerca de préstamos personales deben proporcionar de forma clara y concisa una serie de datos indispensables:

  • Tipo de interés, ya sea fijo o variable.
  • TAE (Tasa Anual Equivalente).
  • Duración del contrato.
  • Ejemplo explicativo del préstamo.

El objetivo de contar con estos datos es poder realizar una comparativa más fidedigna entre los diversos préstamos disponibles en el mercado.

Derecho a estar informado antes de firmar

Además de la información presente en el folleto publicitario, podemos solicitar al prestamista todos aquellos datos necesarios para conocer cuál es coste total del préstamo.

Para ello, se nos debe facilitar lo que se conoce como “Documento de Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo” o SECCI.

Este documento debe reunir información específica acerca de:

  • El tipo de préstamos que vamos a contratar.
  • El importe que se nos va a conceder.
  • La TAE.
  • La duración total del contrato.
  • El importe de las cuotas mensuales.
  • Las comisiones y productos de vinculación.
  • Cualesquiera otros datos relevantes que influyan en el precio o el compromiso adquirido con el banco.

Derecho de cancelación del contrato

Con el fin de evitar decisiones precipitadas, la normativa nos concede un plazo de 14 días para desistir del contrato previamente firmado, o lo que es lo mismo, cancelar el préstamo y reembolsar cualquier importe que hubiésemos recibido.

No obstante, debe tenerse en cuenta que, en este caso, es posible que debamos pagar una comisión de entre el 0,5% y el 1% sobre el dinero reembolsado, con el fin de compensar al banco por la rentabilidad perdida.

Condiciones de la cancelación

Por otro lado, y de acuerdo con lo especificado en la Ley 16/2011, de contrato de créditos al consumo, y publicada en el BOE de 25 de junio de 2011, la devolución debe tener lugar en un plazo máximo de 30 días naturales desde que hayamos procedido a notificarla al banco.

Conviene tener presente que el coste de la comisión de cancelación no estará recogido en la TAE, dado que es una circunstancia de depende de la decisión del cliente.

Por ese motivo, hay que prestar atención a las condiciones del contrato que vamos a firmar, para comprobar el importe y alcance de la misma.

Derecho de amortización anticipada

Finalmente, también tenemos derecho a devolver el préstamo de manera anticipada al plazo previsto contractualmente, ya sea de forma parcial o total, es decir, cancelando la totalidad del préstamo que estuviese pendiente de amortizar.

Al igual que en el caso anterior, es posible que el contrato haya establecido una comisión de servicios por amortización anticipada.

De nuevo, esta comisión, y de acuerdo con los indicado por la Ley 16/2011 deberá oscilar entre el 0,5% y el 1% del importe devuelto. Fundamentalmente, la diferencia se debe al momento en que se produce la amortización:

  • Si el plazo que resta entre la amortización y el cese del contrato es superior a un año, entonces la comisión no podrá superar el 1%.
  • Si dicho plazo es superior a 1 año, entonces la comisión no podrá superior al 0,5%.

Otros derechos al solicitar un préstamo

Además de lo especificado por la Directiva europea, el Banco de España ha señalado otros derechos complementarios que procedemos a indicar:

  • Derecho a recibir los documentos de liquidación y justificantes de pago, junto a un extracto detallado de los movimientos.
  • Derecho a consultar la Central de Información de Riesgos del Banco de España o CIR –lo cual utilizan las entidades de crédito para analizar el perfil de riesgo del cliente- y ser informado del resultado de dicha consulta.
  • Derecho a recibir el dinero progresivamente conforme se vaya solicitando, cuando se trata de crédito; o bien recibir el importe pactado en su totalidad, cuando se trata de un préstamo.

Qué derechos tenemos cuando solicitamos un préstamo personal