miércoles. 24.04.2024
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El de los carteristas es un tema que no deja de sorprender a muchos, que se cuestionan cómo es posible que puedan cometer sucesivos hurtos sin ser castigados con penas de cárcel. En las siguientes líneas, y con la ayuda del abogado penalista Gerson Vidal, se van a tratar de esclarecer estas dudas.

En primer lugar, es necesario dejar claro de qué estamos hablando. En palabras de Vidal, “la de los carteristas es una conducta de apoderamiento al descuido, sin fuerza en las cosas, ni violencia ni intimidación en las personas”. Es lo que se conoce como delito de hurto en nuestro Código Penal, que además se califica como hurto leve si el valor de lo sustraído  no supera los 400 euros. “No hay que olvidar - señala Vidal - que se trata de un delito contra el patrimonio de naturaleza menor”.

La reincidencia

Para muchos parece lógico que cualquier delincuente reincidente, sean los delitos que ha cometido de la naturaleza que sean, deba entrar en prisión. Sin embargo, el artículo 22 del Código Penal (en su punto octavo) y la jurisprudencia relacionada establecen lo contrario. Así, nos explica Vidal, “el agravante de reincidencia no podrá tenerse en cuenta en los delitos leves de hurto”. Que son, precisamente, los que cometen de manera general los carteristas, al no sustraer cantidades superiores a los 400 euros.

Supuestos que sí pueden implicar la entrada en prisión

No obstante a todo lo señalado anteriormente, hay que dejar claro que sí existen determinados supuestos que pueden suponer la pena de cárcel para los carteristas. Aunque, en este sentido, Vidal recuerda que “es importante diferenciar el hecho de condenar a alguien a prisión del hecho de ingresar efectivamente en la cárcel”. 

Y es que un carterista puede ser condenado a cárcel, si se cumplen ciertos supuestos, pero finalmente lograr la suspensión de la pena por ser su condena inferior a los dos años.

En cambio, existen otras vías a través de las cuales sí podría hacerse efectiva la entrada en prisión del carterista. Vidal destaca, especialmente, tres supuestos:

  • La “ausencia clara de voluntad de rehabilitarse por parte del sujeto”.

  • La “no reparación del daño causado”, es decir, si el carterista se niega a devolver el dinero que robó a la víctima.

  • Si la cantidad sustraída “supera los 400 euros”.

Respecto a este último punto, nos encontramos con la posibilidad de que exista una contradicción entre el testimonio que sostiene la víctima y el que defiende el acusado. Cuando esto ocurre, y el denunciante asegura que en la cartera sustraída había más de 400 euros, “nos encontramos ante un problema de prueba”, explica Vidal. En este tipo de situaciones, “la práctica habitual es dar credibilidad a lo manifestado por la víctima”. Pero no siempre es así.

En ocasiones, señala el abogado penalista, “la defensa podría exigir la demostración de la preexistencia del dinero a través de diversas maneras: extractos bancarios de retirada de dinero, testimonios de quien haya entregado el dinero si se dio el caso, acreditación de contar con medios económicos que justificaran portar dicha cantidad, etc”.

Así, pues, queda claro que nos encontramos ante un tipo de delito cuya condena está suficientemente bien especificada en nuestra legislación, pero cuya escasa dureza es quizá cuestionada o no del todo comprendida por todos.

Los carteristas y la multireincidencia: ¿por qué no entran en prisión?