jueves. 28.03.2024
chamartin
La actuación urbanística que se conoce como Operación Chamartín es, por su envergadura, la más ambiciosa de las intervenciones que hasta ahora han sido planteadas en la ciudad de Madrid y, al tiempo, por sus efectos, la que de consumarse puede llegar a tener un mayor impacto y trascendencia, y no precisamente en positivo.
Una vez aprobado su planeamiento urbanístico bajo la nueva denominación “Madrid Nuevo Norte”, el Club de Debates Urbanos (CDU) formalizó su Demanda en el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto y admitido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).[1], por la que se solicita la anulación de dicho planeamiento por estrictas razones de incumplimiento de la legalidad.
Esa petición de nulidad del planeamiento aprobado se desarrolla en esa Demanda en ocho apartados en los que bajo un común epígrafe- “Hechos”-se exponen de modo razonado y detallado cada uno de los distintos extremos de incumplimiento de la vigente legalidad urbanística en que ha incurrido dicho planeamiento. Cada uno de ellos de por sí es causa de anulación y con mayor motivo lo es su conjunto. Y todos ellos están relacionados entre sí por la primordial, permanente y casi única finalidad real de esta Operación: maximizar el negocio y las ganancias sobre todo las del principal operador privado: DCN[2].
El texto que viene a continuación, es un resumen de los argumentos sobre los que reposan tres de esos apartados.

Ordenamiento jurídico especial

Puesto que de un Recurso se trata, no estará de más comenzar precisando el significado del verbo recurrir. Las dos primeras acepciones de la palabra según la RAE son:

1. Acudir a un juez o autoridad con una demanda o petición.
2. Acogerse en caso de necesidad al favor de alguien, o emplear medios no comunes para el logro de un objeto.

Pues bien la primera corresponde justo con lo que está haciendo ahora el CDU: acudir a la autoridad judicial con una Demanda.

La segunda en cambio define con total precisión lo que se ha estado haciendo con reiteración a lo largo de toda la prolongadísima gestación de la Operación hasta conseguir su definitiva aprobación administrativa: transitar el camino de la excepción. Por desgracia, no hay indicio alguno de que de aquí en adelante sus promotores renuncien a proseguir por esa  misma vía de la singularidad y del favor.

En efecto, para poder sacar adelante la Operación maximizando el lucro de su promotor privado (BBVA y asociados) se ha tenido que proceder en diferentes momentos de su largo proceso de gestación, entre otras a las siguientes modificaciones legales[3] y de planeamiento urbanístico[4]:

Derechos de reversión de terrenos expropiados[5].
Alturas máximas[6] .
Configuración urbanística de los bienes demaniales[7],

Todo un ejemplo de “legislación por encargo (lex ad personam)”[8], ese género que practicó con profusión Esperanza Aguirre- aquella presidenta de la Comunidad de Madrid ahora ya imputada en la Púnica- y al que ha seguido dando continuidad la ahijada y heredera que hoy seguimos soportando.

Sin embargo, las múltiples acciones para dotar a la Operación de un blindaje legal, “recurriendo” a leyes especiales y a modificaciones ‘ah hoc’ de la legislación común, no ha sido suficiente. El codicioso afán de ganancias de sus promotores les ha llevado a sobrepasar límites y a “idear” soluciones vetadas por la legislación que sigue siendo aplicable.

Ausencia de interés general y prevalencia del interés particular y privado

El examen atento de esta Operación desde su más remota génesis muestra con meridiana claridad no solo la existencia de poderosos intereses privados, sino que estos han sido su principal motor. Tal constatación por lo demás está ilustrada con reiteración en precedentes artículos (aquí; aquí y aquí).

Pues bien, frente a ello nada ha podido acreditarse en sentido inverso, ni menos aún que haya sido el interés público lo que de modo fehaciente e irrefutable haya prevalecido sobre el interés particular, comprendido en éste segundo el que los “entes públicos” involucrados puedan tener en base a consideraciones de orden patrimonial que, de por sí, no son en absoluto equiparables al interés general, por más que a menudo una extendida confusión pretenda identificarlos.. 

Es también elocuente a este respecto que en la pretensión de probar ese interés público se haya tenido que acudir una vez más a los manidos argumentos que comparecen siempre en toda justificación de cualquier desmán inmobiliario: la creación de empleo[9]. Es lo que, de tan repetido, bien podría figurar en el manual del especulador: su coartada predilecta.

Y este respecto son varios los ejercicios de prestidigitación exhibidos no solo en las campañas publicitarias exaltadoras de las bondades de la Operación sino en distintos pasajes de los documentos de planeamiento.

El primer truco consiste en deducir cifras de empleos, cuanto más abultadas y apabullantes mejor, una vez más a partir de la edificabilidad: es decir traducir la cantidad de lo que se puede construir para usarse como oficinas por ejemplo, en capacidad o cabida expresada en puestos de trabajo, identificando esta última con “creación“ de empleo. Viene a ser algo así como si de la cantidad de metros construibles para vivienda en España se pretendiese deducir el crecimiento vegetativo. Desmedido propósito ya que nadie podría sostener que la construcción de tales viviendas, además de justificarse por la demanda y la necesidad de alojamiento, podría ser “vendida” no solo como como solución al desempleo, sino como superación de la crisis demográfica ( envejecimiento y bajo índice de natalidad) de la que el país está aquejado.

Siguiendo similar razonamiento, pero esta vez con un poco más de verosimilitud, la otra fuente de “creación” de empleo asimismo deducida de la edificabilidad es la de la cantidad de trabajo directo e indirecto que se requiere para convertirla en edificios y para urbanizar el lugar sobre el que estos habrán de asentarse. En este segundo caso la magia consiste en hacer abstracción tanto del espacio como del tiempo; de éste en cuanto la exhibición de esa cifra de empleo “creado”- en esta ocasión con más fundamento- resultaría mucho menos vistosa si al acompañarla con el periodo de desarrollo previsto para culminar la Operación, se expresara en términos anuales, en vez de en su totalidad a lo largo de esos 20 -25 años de duración prevista; y, de otro lado- la desconsideración del espacio- en cuanto que, una de dos, o lo que aquí se construya de más será lo que en otros emplazamientos de la ciudad se construirá de menos, o si lo que, por razones de competencia, se construya de más en aquéllos, de menos se construirá en éste.

Y es que por más que el empleo -o la reducción del desempleo- pueda considerarse, con razón, como un objetivo identificable con el interés público, lo que habrá de acreditarse es que tal objetivo se cumple más y mejor con una Operación en la que la iniciativa privada tiene el mayor por no decir casi exclusivo protagonismo, o más bien lo contrario, es decir con otra liderada por unos “entes públicos” que poseyendo ya la mayor parte de la propiedad del suelo, pueden plantearse, además, objetivos cuyos beneficios, más allá de los monetarios -e incluso incompatibles con la maximización de estos- sean directamente identificables con el interés público.

Y algo similar cabe decir al tomar en consideración el espacio y el emplazamiento en dónde se va concentrar esa cantidad de empleo “creado”, pues aquí lo que se tendría que haber acreditado es si desde el punto de vista del interés público- y no tan solo de la rentabilidad monetaria de quienes se lucren del negocio asociado a la Operación- es preferible  la  concentración en este concreto emplazamiento de toda esa “actividad o por el contrario lo sería una diversificación capaz de sustentar políticas de reequilibrio, cuyos beneficios sociales y urbanísticos, evaluados una vez más en términos de interés común, podrían ser superiores.

Un ejercicio similar brilla por su ausencia en la justificación del interés público de la Operación, que ha tenido en cambio que hacer uso de la “magia” para lograr su aceptación.     

Ilícita traslación al planeamiento urbanístico de los parámetros y determinaciones previamente acordadas con el promotor privado

Con independencia de que los acuerdos alcanzados entre las partes y sobre todo entre el Ayuntamiento de Madrid, el titular (RENFE-ADIF) de los bienes demaniales cuya enajenación se persigue y el  presunto adquirente -comprador de los mismos (DCN), se hayan formalizado recurriendo o no a la figura de los convenios de planeamiento, lo cierto es que el contenido sustancial de lo acordado[10] es idéntico al propio de estos últimos.

Ello cae de lleno en la causa de nulidad de pleno derecho contemplada y definida de modo expreso en la legislación de la Comunidad de Madrid (CM).

Hasta aquí, la explicación resumida del contenido de la Demanda presentada por CDU. Cuando Eduardo Mangada, en un artículo reciente[11], afirma y enfatiza ya desde su mismo título que “Rescatar Chamartín aún es posible y necesario”, me parece que está obedeciendo a un versado convencimiento- argumentado en ese texto con magisterio-, que nace- por así decir- de una ‘razón ilustrada’ a la que apela: ese Rescate es posible porque es necesario

Esa misma posibilidad es a la que responde la Demanda judicial que ha sido glosada y comentada en estas notas, aunque cabría enunciarla de modo análogo pero algo distinto: hacer lo necesario para que ese urbanismo- el de la Operación Chamartín- sea imposible.


[1] El recurso interpuesto ahora- como ya lo fue el ALEGATO presentado en su día como alegación del Club de Debates Urbanos (CDU) durante la fase de Información Pública-, supone una enmienda a la totalidad al Plan aprobado y por tanto su objetivo no puede ser otro que una anulación del mismo que sea irreparable, esto es irreproducible en términos similares a como ha sido planteada esta Operación

[2] Integrado hasta hace poco por un gran banco - el BBVA- y un grupo empresarial -San José- ,expandido a partir de la constructora del mismo nombre, a los que hace poco se ha sumado la socimi Merlin Properties, asumiendo un papel protagonista en la publicidad de la operación en su nueva andadura tras la aprobación del planeamiento

[3] “Tramitadas de la forma más variopinta, casi siempre descontextualizadas de las leyes sectoriales a las que estaban dirigidas, implementándolas a través de disposiciones adicionales a la Ley de Edificación o Ley de Modernización del Gobierno regional, llegando incluso a ser justificadas, en varios casos, en sede parlamentaria, por la Operación Chamartín.” (Texto de la Demanda).

[4] Sucesivas Modificaciones del PG 97 y Planeamiento de desarrollo anulado por Sentencia firme

[5] Arts. 54 y 55 de la LEF (año 1.999)

[6] Art. 39.8 LSCM suprimido por Ley la 4/2015

[7] D.A 6a LSCM), como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas (inclusión de art. 190 bis, por D. Adicional 4.2 de Ley 8/2007)

[8]”Leyes por encargo” Jesús Gago  Nueva Tribuna 29/10/2015

[9] “OPERACIÓN CHAMARTÍN Y LA “CREACIÓN” DE EMPLEO” Francisco López-Groh .Nueva Tribuna 17/05/2016

[10] En este apartado 8 de la Demanda se acredita y documenta de modo detallado la total coincidencia entre los parámetros más determinantes del planeamiento aprobado y los correspondientes puntos especificados en los mencionados acuerdos  

[11] Artículo publicado en Nueva Tribuna 23-12-2020. Eduardo Mangada fue concejal de urbanismo y primer teniente alcalde de Madrid en el primer Ayuntamiento democrático tras la dictadura. Ejerció después como Consejero de Urbanismo, Política Territorial y Transporte de la Comunidad de Madrid en varias legislaturas en la década de los ’80 del pasado siglo.

Excepción contra regla