jueves. 04.06.2026
HISTORIA DE ESPAÑA

El modelo liberal del alquiler en el siglo XIX

Foto: Wikipedia Francisco Goñi
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@Montagut | El establecimiento del Estado liberal planteó un modelo en relación con el acceso a la vivienda basado en la salvaguarda de dos derechos fundamentales para la burguesía, y que eran el derecho de propiedad y el derecho de la libertad de contratación.

En tiempos de la Cortes de Cádiz se aprobó una ley el 8 de junio de 1813 sobre arrendamientos urbanos y rústicos, aunque no podría desarrollarse por el regreso del absolutismo con Fernando VII. Pero a su muerte y ya encaminado el proceso de construcción del Estado liberal la cuestión de la vivienda y del alquiler de la misma también se vio incluido en el mismo. Así pues, el decreto de 6 de septiembre de 1836 restableció la ley de 1813. Pero solamente fue el punto de partida, ya que comenzaron a darse distintas disposiciones normativas relativas a los arrendamientos (alquileres) y los desahucios, y siempre bajo el respeto casi sagrado a los derechos que hemos enunciado al principio. Importante, en este sentido, fue la ley de 9 de abril de 1842 que se dedicó a regular los alquileres de casas y edificios urbanos. La misma estipulaba que el precio de los alquileres debía regularse a través del mercado de la oferta y la demanda, principio vertebral del liberalismo económico. Desde el primer punto de la ley quedaba claro que regiría el principio de la libre autonomía e iniciativa, y que luego recogería el Código Civil. La Ley se debía aplicar en todo el territorio nacional superando las antiguas disposiciones que solían ser de aplicación en los municipios, planteando diferencias entre unos y otros. En este sentido, también se derogó el derecho foral.

Los procesos de desamortización promovieron la creación de un potente grupo de propietarios de la burguesía, generando un evidente proceso especulativo

Por su parte, a partir de 1855 se puso en práctica la Ley de Enjuiciamiento civil, un aspecto muy importante, especialmente a partir de la reforma de 1881, ya en plena Restauración, porque regulaba los procedimientos judiciales respecto de los desahucios. Estas cuestiones se incorporarían al Código Civil de 1888.

Tenemos que tener en cuenta, además, que los procesos de desamortización promovieron la creación de un potente grupo de propietarios de la burguesía, haciéndose dueño de importantes y numerosas fincas urbanas generando un evidente proceso especulativo y, como consecuencia, la creación de verdaderas fortunas basadas en esos patrimonios inmobiliarios, con el consiguiente aumento casi vertiginoso del precio del suelo urbano. Mendizábal no dejó de explicar que uno de los objetivos de la desamortización que puso en marcha era, precisamente, generar una familia de propietarios, que se empeñaría en la defensa del nuevo orden liberal que se estaba edificando frente al desafío del carlismo y su defensa de un orden anterior, propio del Antiguo Régimen.

La Ley se debía aplicar en todo el territorio nacional superando las antiguas disposiciones que solían ser de aplicación en los municipios. También se derogó el derecho foral

Si a este fenómeno unimos la creciente presión demográfica en las principales ciudades españolas en el siglo XIX, se produciría, en consecuencia, un aumento más que notable del precio de los alquileres, que pesó sobre las clases desfavorecidas, absorbiendo gran parte de sus presupuestos familiares. A esta circunstancia se uniría otra también muy perjudicial para los trabajadores y sus familias, y que no era otro que el de las pésimas condiciones de las viviendas populares, ante la degradación de los cascos urbanos.

El modelo liberal del alquiler en el siglo XIX