jueves. 02.05.2024
Amadeo de Saboya
Amadeo de Saboya

@Montagut5 | En una pieza anterior dimos cuenta de una amnistía dada por el Gobierno presidido por Prim y por Decreto en agosto de 1870, a pesar de que la Constitución de 1869 estimaba que las amnistías e indultos generales debían aprobarse a través de una ley especial. La que denominamos en su momento la amnistía de Prim afectaría a quienes estuvieran procesados, sentenciados y sujetos a responsabilidad por delitos políticos cometidos desde la Revolución de 1868 hasta la fecha del Decreto.

Pero, al parecer, y ya en el trono Amadeo de Saboya, y fallecido Prim, se aprobó una nueva amnistía en el verano de 1871, es decir, casi un año después de la anterior. Esta vez las Cortes si autorizaron al Gobierno a otorgar la amnistía, aprobada el 31 de julio de 1871, y publicada en la Gaceta de Madrid el 3 de agosto de ese año.

Amadeo de Saboya, y fallecido Prim, se aprobó una nueva amnistía en el verano de 1871

El rey Amadeo proclamaba que las Cortes habían decretado y el mismo sancionado la autorización al Gobierno, presidido por Manuel Ruiz Zorilla, para que diera, cuando estimase oportuno, una absoluta, amplia y general amnistía sin excepción de clase ni de fuero a todas las personas sentenciadas, procesadas o sujetas a responsabilidad por delitos políticos de cualquier especie cometidos hasta la fecha.

Como observamos, en principio, esta amnistía era mucho más amplia que la anterior porque no se estimaban excepciones, pero esta afirmación debe ser matizada porque dicha Ley era realmente una autorización del poder legislativo al ejecutivo para otorgar una amnistía, y ésta se decretaría por el Gobierno el 30 de agosto de 1871, y en la disposición gubernamental si aparecieron requisitos y consideraciones específicas.

El Decreto fue publicado en la Gaceta al día siguiente, y ya era más extenso que la Ley anterior que constaba de un artículo único, frente a aquel con siete artículos.

La amnistía no afectaría a la responsabilidad civil en que hubieran incurrido los procesados por daños y perjuicios

Por el artículo primero se decretaba la amnistía en los términos aludidos en el artículo único de la Ley. Los artículos segundo y tercero del Decreto establecían el sobreseimiento de las causas y la puesta en libertad de los que estuvieran presos. El artículo cuarto ya planteaba un requisito o condición. Los que tuvieran derecho a sueldos o haberes del Estado, provincia o Municipio, incluyendo a los militares, debían prestar juramento a la Constitución ante las autoridades competentes para poder percibirlos.

Pero más interesante era el artículo quinto porque era el que definía la consideración de los delitos políticos, esto es, los cometidos con objeto de falsear, impedir o ejercer coacción en la libre emisión del sufragio electoral, los conexos a que se refería el caso tercero, artículo 331 de la Ley provisional sobre organización del poder judicial, las incidencias de los delitos políticos, y finalmente los cometidos por medio de la imprenta, excepto los de injuria y calumnia perseguidos a instancia de la parte agraviada.

La amnistía no afectaría a la responsabilidad civil en que hubieran incurrido los procesados por daños y perjuicios que hubieran sufrido los particulares.

Por todo ello, algunos han hablado de que se trataba más de un indulto que de una amnistía.

Seguiremos.

La amnistía de 1871