lunes. 29.04.2024
Luis Carrero Blanco jura su cargo, ante la presencia del dictador, como presidente del Gobierno (junio a diciembre de 1973). En 1941 ocupó la Subsecretaría de la Presidencia, bajo cuyo control quedó la Jurisdicción de Responsabilidades Políticas
Luis Carrero Blanco jura su cargo, ante la presencia del dictador, como presidente del Gobierno (junio a diciembre de 1973). En 1941 ocupó la Subsecretaría de la Presidencia, bajo cuyo control quedó la Jurisdicción de Responsabilidades Políticas

En este mismo medio he tratado en diferentes ocasiones La Ley de Responsabilidades Políticas (LRP). En fecha 8 de octubre de 2019 publicaba La Ley de Responsabilidades Políticas, paradigma de la crueldad de la dictadura franquistade 9 de febrero de 1939. El título era suficientemente explícito, en el cual expuse el expediente de Bernardo Aladrén Monterde, teniente alcalde por el PSOE en el Ayuntamiento de Zaragoza, durante la II República y dirigente de la UGT en Aragón y Zaragoza, que fue fusilado en los primeros días del golpe militar. El expediente lleva fecha de 1942, es decir, 6 años después su muerte. La justicia franquista era implacable, persiguiendo a sus víctimas hasta en las tumbas. 

De 16 de diciembre de 2017 es otro artículo, La represión económica del Franquismo. Otra represión cruel y en gran parte desconocida por los españolesTambién me parece muy clarificador el título. Además de la represión física, está la económica, insisto, poco conocida para la gran mayoría de los españoles. Al respecto me parecen pertinentes las palabras pronunciadas por Xavier Domenech, -que además de político, aunque lamentablemente autoapartado de la actividad política, también es historiador- en la Comisión Constitucional del 8 de marzo de 2017: “El Tribunal de Responsabilidades Políticas provocó la mayor transferencia de rentas desde la desamortización de Mendizábal en la historia de España”. No menos pertinentes son las palabras de Antonio Cazorla, catedrático de Historia Contemporánea de Europa en la Universidad de Trent de Canadá:”Cuando algunos nos dicen que miremos a Paracuellos del Jarama y nos callemos, lo único que buscan es que nuestros ojos no se fijen demasiado en sus rascacielos de la Castellana o en las fincas de caza en Extremadura”. 

El expediente lleva fecha de 1942, es decir, 6 años después su muerte. La justicia franquista era implacable, persiguiendo a sus víctimas hasta en las tumbas

De 18 de abril de 2021 es otro artículo en el que me referí a LRP, con título estremecedor, “No me hables más de papá, ya sé que mi padre es un criminal”. ¿Cabe mayor crueldad?” Quiero hacer un comentario sobre estas palabras. Durante la dictadura franquista, los hijos/as de muchos republicanos asesinados o exiliados eran tutelados/as por el Estado. Las hijas de reclusos fueron internadas en colegios religiosos, donde fueron adoctrinadas por las religiosas sobre la condición criminal de los padres, algunas de ellas se negaron a volver a verlos y tomaron los hábitos para “redimir” los pecados paternos. Testimonios hay muchos, pero este quizá es estremecedor y muestra de la maldad del régimen franquista: “Y a su niña se la quitaron y se la llevaron a un colegio de monjas. Entonces esta mujer escribía continuamente a la niña desde la cárcel hablándole de su papá. Que su papá es bueno y que recuerde a su papá. Y llega un momento en que la niña le escribe: “Mamá, voy a desengañarte. No me hables más de papá, ya sé que mi padre es un criminal. Voy a tomar los hábitos. He renunciado a padre y madre, no me escribas más. Ya no quiero saber más de mi padre”. GARCÍA, C., Las cárceles de Soledad Real, Barcelona.

 De 4 de noviembre de 2021 es otro titulado La justicia española nunca se depuró tras el franquismo. Las secuelas lamentables son claras. La implicación de la justicia ordinaria en la represión franquista explica la ausencia de una auténtica política de Justicia Transicional”.

BOE 66/1942
BOE 66/1942

Como queda claro la LRP es un tema que me ha interesado, mas hoy quiero referirme a una reforma de esta LRP, a través de una Ley de 19 de febrero de 1942, que aparece en el BOE, nº 66, de 7 de marzo. Esta reforma he podido conocerla a través de un libro espléndido, con un trabajo de investigación impresionante, titulado El derecho represivo de Franco (1936-1975), de Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu y Fabra de Barcelona. No solo he podido conocer esta reforma de LRP, de la que hablaré luego, sino que también muchas leyes, decretos, u ordenes del régimen franquista: como la Ley de 23 septiembre de 1939: la exención de responsabilidades a los patriotas del Movimiento o la justificación del delito contra la República. Es decir, Una ley de amnistía. Es un libro de consulta, que puede servir para conocer todo el aparato jurídico del régimen franquista para legitimar el golpe militar y la represión a la disidencia. Es espléndida la descripción de la Comisión creada para encontrar argumentos, especialmente dirigidos cara el exterior, para legitimar el golpe de Estado contra la República, como Alzamiento del pueblo frente a la ilegitimidad del gobierno republicano, Se creó en 1938 a iniciativa de Serrano Suñer, entonces ministro del Interior. Es la Comisión Bellón, conocida por el nombre de su presidente Ildefonso Bellón Gómez, magistrado del Tribunal Supremo y falangista. La formaban 22 miembros procedentes del ámbito político y jurídico, en el que destacaban algunos que habían ejercido cargos ministeriales durante la monarquía de Alfonso XIII, como el conde de Romanones, entre otros. De los trabajos de esta Comisión surgió un Dictamen, cuyo contenido es una auténtica aberración jurídica.

En el encabezamiento del capítulo del libro De Carrillo, que trata sobre el Primer Periodo de la Represión (1936-1939): La Legislación del terror, aparece una cita, que muestra el nivel de crueldad alcanzado por la dictadura. Estremece el que estos días se oiga el himno del Cara el Sol, por bastantes jóvenes en las manifestaciones ante la sede del PSOE en la calle Ferraz de Madrid. Quiero pensar que no conocen lo que supuso la dictadura. Mas si la conocen y a pesar de ello, la enaltecen, la situación es muy grave. Ahí va la cita para reflexionar, es del ínclito José María Pemán:

“Esta contienda magnífica que desangra España… se realiza en un plano de absoluto sobrenaturalismo y maravilla. Los incendios de Irún, Guernica, Lequeitio, Málaga o de Baena son quema de rastrojos para dejar abonada la tierra de la cosecha nueva. Vamos a tener, españoles, tierra lisa y llana para llenarla de piedras imperiales”. (¡Atención…! Arengas y Crónicas de Guerra, Establecimientos Cerón, Cádiz, 1937).

Ley de 23 septiembre de 1939: la exención de responsabilidades a los patriotas del Movimiento o la justificación del delito contra la República. Es decir, Una ley de amnistía

El libro de Carrillo hace un estudio muy completo sobre las motivaciones de esta reforma de LRP de 1942, así como su contenido, para ello recurre a los trabajos de Manuel Álvaro Dueñas, profesor titular en Historia Contemporánea, en el Departamento de Didácticas Específicas de la Universidad Autónoma de Madrid, que explica muy bien las razones de la reforma. En absoluto, la rebaja de penas, no es un ejercicio de magnanimidad por parte de la dictadura, se llevó a cabo porque estaban desbordados los Tribunales Militares con los numerosos expedientes. Esa es la razón fundamental de la Reforma. 

Seguiré a continuación a Álvarez Dueñas en concreto, a su artículo “Los militares en la represión política de la posguerra: la Jurisdicción Especial de Responsabilidades hasta la Reforma de 1942”.

Para explicar la reforma de 1942 es necesario conocer cuál había sido la actividad de los Tribunales. Disponemos de una fuente de primera mano: una estadística interna elaborada por la Subsecretaría de la Presidencia a partir de la información recibida directamente de todos y cada uno de los Tribunales Regionales y Juzgados Instructores. Tras la reforma, la presencia militar quedó reducida a su representante en el Tribunal Nacional.

La crisis de mayo de 1941 llevó hasta la Subsecretaría de la Presidencia a Carrero Blanco, bajo cuyo control quedó la Jurisdicción de Responsabilidades Políticas. En septiembre se ordenó a todos los Tribunales y Juzgados que remitiesen a la Subsecretaría datos exactos sobre el número de expedientes incoados, en trámite y concluidos desde que comenzaron a funcionar. Los resultados de la encuesta, o mejor dicho, la situación que refleja, determinó, en gran medida, la reforma. Se recogió información sobre la actuación de los Tribunales y Juzgados hasta primeros de octubre de 1941, y la Ley de Reforma se publicó cuatro meses escasos después, el 19 de febrero de 1942.

De los 125.286 expedientes abiertos hasta principios de octubre de 1941 en toda España, según la suma de la Subsecretaría, sólo se habían resuelto 38.055, aproximadamente el 30%. Casi el 70% de los expedientes incoados, 87.231 estaban todavía tramitándose o pendientes de sentencia. Además, había más de 100.000 esperando turno para comenzar a ser tramitados. A la vista de estos datos, se desprenden dos conclusiones inmediatas. 

De los 125.286 expedientes abiertos hasta principios de octubre de 1941 en toda España, sólo se habían resuelto 38.055, aproximadamente el 30%. Además, había más de 100.000 esperando

La primera, el número de expedientes incoados es muy elevado, máxime si se tiene en cuenta que hasta junio de 1939 no se nombraron a los miembros de los Tribunales y Juzgados, que se pusieron en funcionamiento con bastantes dificultades. Por tanto, se incoaron más de 125.000 expedientes en dos años. Las cifras se refieren a expedientes, no a inculpados, cuyo número es sin duda mucho mayor, dado que buena parte de los expedientes son colectivos. El Tribunal de Valladolid “hace observar que el número se refiere a expedientes, pues en un 50% aproximadamente de expedientes están incluidos varios expedientados. El juez instructor de Cáceres aclara que ”quedan por terminar tres expedientes de 1940: uno contra B. M. G. y 114 más, otro seguido contra M. G. S. y 35 más y otro contra M. V. G. y 52 más”. Por nuestra parte, hemos puesto en relación el número de expedientes con el de expedientados en los 19 Juzgados Instructores, de los 61 que funcionaban, que facilitaron ese dato. La suma muestra que el número total de expedientados en estos Juzgados es un 86% más alto que el de expedientes. Este porcentaje no es extrapolable al conjunto de Juzgados, pero sí es indicativo de que el número de expedientes abiertos se queda por debajo del de inculpados. En conclusión, podemos afirmar que, desde junio de 1939 hasta septiembre de 1941, se produce un proceso de apertura masiva de expedientes de responsabilidades políticas en virtud de la Ley de febrero de 1939.

La segunda conclusión es, en parte, consecuencia de la primera: la red de Tribunales Regionales y Juzgados Instructores Provinciales es insuficiente para canalizar los expedientes abiertos masivamente, tal y como demuestra el 70% de los expedientes incoados sin resolver y los más de 100.000 que esperan para ser abiertos. Los 18 Tribunales y los 61 Juzgados no dan abasto, aunque la situación varía de unos a otros. No sabemos quién se encargó de elaborar la información que llegó a la Subsecretaría desde todos los puntos de España, pero dejó una reflexión que resume muy bien el colapso de la Jurisdicción de Responsabilidades Políticas:

“En dos años de funcionamiento de los Tribunales se fallaron 38.055 expedientes. Quedan pendientes de fallo 87.231 y de incoación 101.440, que hacen un total de 188.671, que al promedio que se lleva de dictar sentencias, 19.027 al año, se tardará en terminar nueve años y diez meses. Hay que añadir los testimonios de las sentencias que dicten Tribunales militares, que originarán nuevos expedientes, y aun cuando no hay elementos para calcular su número, seguramente será superior a 30.000, o sea, dos años más. Ha de tenerse en cuenta que después de fallar el expediente viene la ejecución de los mismos y resolución de tercerías, y de todo ello ha de calcularse que, fallado el último expediente, aún se tienen que pasar unos tres años en estos trámites” 

La hipótesis de Álvaro Dueñas es que las reformas introducidas por la Ley de febrero de 1942 pretendían desbloquear la situación en la que se encontraba la Jurisdicción de Responsabilidades Políticas. Buena parte de las medidas adoptadas reducían el número de expedientes a incoar o agilizaban su tramitación:

— Se suavizan los supuestos de responsabilidad (art. 2°). Con independencia de la condena penal que por supuesto permanecía, quedaban exentos de responsabilidad política sustanciada ante la jurisdicción especial administrativa de Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas los delitos a los que los consejos de guerra hubiesen impuesto una pena inferior a seis años y un día; o, incluso, aquellos en los que la pena no excediese de 12 años, siempre y cuando el tribunal militar “así lo entendiera dada la escasa significación y peligrosidad política del delincuente” .

El Tribunal Especial de Masonería y Comunismo continuó con su actividad, lo mismo que los Consejos de Guerra. Seguían produciéndose ejecuciones, aunque descendieron a partir de 1941

-- Se amplían los atenuantes y eximentes (art. 3.°). El menor de 18 años dejaba de ser responsable penalmente: lo que hasta entonces era una circunstancia atenuante ahora se convertía en eximente. Las demás atenuantes establecidas en 1939 también podían devenir en eximentes, pero siempre que el Tribunal las estime muy cualificadas o lo considere equitativo por naturaleza. De nuevo, la LRP dejaba la puerta abierta a la plena discrecionalidad jurisdiccional. Y, por supuesto, la humillación por la vía del obligado acto de contrición sobre el pasado republicano era prescrita por la ley de esta forma: “Asimismo, podrá considerarse como atenuante o eximente el arrepentimiento después de 18 de julio de 1936, seguido de su adhesión o colaboración eficaz al Movimiento Nacional”.

— Se imposibilita la incoación de nuevos expedientes sin informe previo del fiscal (art. 6.°).

— Se agilizan los trámites y plazos de ejecución (art. 7.°).

— Se sobreseen los expedientes abiertos contra insolventes o inculpados con pocos ingresos (art. 8.°).

— Se contempla la posibilidad de que el Tribunal Nacional funcione en dos Salas para despachar los asuntos de su competencia (art. 12).

La situación económica de la posguerra y la dificultad para sostener materialmente una estructura judicial especial que abarcaba todo el territorio nacional fue, tal y como se reconoce en el preámbulo de la Ley, otro de los factores de peso que determinaron el traspaso de competencias a los órganos correspondientes de la jurisdicción ordinaria. El juez instructor número 1 de Madrid justificó que “el retraso que sufren los expedientes en su tramitación son debidos fundamentalmente a la demora por parte de las autoridades en facilitar los informes que se solicitan y reiteran varias veces y al número insuficiente de personal asignado a este Juzgado, casos, entre otros, que han sido puestos de relieve en diferentes ocasiones al Tribunal Regional y Nacional de esta Jurisdicción».). Su colega del Juzgado número 2 también se queja de la escasez de recursos materiales y humanos con los que cuenta.

El colapso de la Jurisdicción de Responsabilidades Políticas obligó a adoptar medidas correctoras. Aunque la reforma de febrero de 1942, que debía venirse preparando desde bastante antes, coincida con una disminución de la actividad represiva general, Álvaro Dueñas no cree que responda a la necesidad del régimen de mejorar su imagen de cara al interior o exterior del país. A comienzos de 1942, la marcha de la guerra era todavía favorable a las potencias del Eje y la oposición antifranquista no suponía un riesgo importante para el nuevo Estado. El Tribunal Especial de Masonería y Comunismo continuó con su actividad, lo mismo que los Consejos de Guerra. Seguían produciéndose ejecuciones, aunque descendieron considerablemente a partir de 1941, manteniéndose la tendencia decreciente. Es lógico que tras un período de represión intensa se fuese aflojando, en la medida en que quedaran menos opositores sin represaliar y la situación estuviera controlada. 

Es bien sabido que el franquismo mantuvo vivas hasta el final las “diferencias lamentables del pasado” con la exaltación permanente de la guerra y el Caudillo

Las razones oficiales de la reforma, recogidas en el preámbulo de la Ley, enmascaran de forma retórica los motivos de fondo. Se dice que responde a la necesidad de acomodarse a la nueva situación, ya que la Ley de 1939 había sido promulgada “en período de guerra, cuando aún no había sido liberada la totalidad del territorio nacional y restaurados en su plena normalidad los órganos ordinarios de la justicia y la Administración pública”. Pero la Ley de 1939 no decía que el carácter especial de la nueva jurisdicción fuese transitorio mientras durase la guerra o se normalizase la Administración de Justicia. También se aduce la necesidad de acelerar en lo posible “la liquidación de unas responsabilidades que, por su naturaleza, evocan diferencias lamentables, cuyo recuerdo agravia el supremo sentido de unidad que preside el espíritu del nuevo régimen”. Ya en el preámbulo de la Ley de 1939 se hacía referencia al carácter integrador de la depuración de Responsabilidades. Resulta grotesco que se hable de “diferencias lamentables” entre españoles en términos de agravio al “supremo sentido de unidad” del nuevo régimen, en plena exaltación de la victoria, con las cárceles llenas y miles de españoles en el exilio u ocultos para evitar la represión. Es bien sabido que el franquismo mantuvo vivas hasta el final las “diferencias lamentables del pasado” con la exaltación permanente de la guerra y el Caudillo. Aunque la Ley de Responsabilidades Políticas, reformada en 1942, se deroga en 1945, hasta 1966 no se decretó el indulto para los condenados por esta jurisdicción.

Como señala Marc Carrillo, dos días antes de la aparición el BOE de la Reforma de LRP, la dictadura promulgó otra ley con la misma fecha que la anterior por la que dictaban normas para la valoración de los bienes de los responsables políticos. Se trataba de adecuar las sanciones económicas aplicables a los inculpados en un expediente de responsabilidades políticas y fruto del efecto retroactivo de la ley sancionadora, al valor de los bienes que tuviesen en 1939. El alza del valor que los bienes hubiesen alcanzado tras los casi 5 años transcurridos desde el golpe militar debía repercutirse sobre todo ciudadano republicano que se había condenado a responder con su patrimonio.

Por Decreto de 13 de abril de 1945 se suprimió la jurisdicción de Responsabilidades Políticas. Y tal decisión no fue por azar. En aquellas fechas la Segunda Guerra Mundial tocaba a su fin. Dos semanas después caía el norte de Italia ante las tropas anglo-norteamericanas. Quinde días después, el 2 de mayo, el ejército soviético tomaba Berlín; el 7 de mayo Alemania firmaba el acta de rendición en Reims. Al día siguiente, los aliados occidentales celebraban el día de la Victoria y la Unión Soviética lo hacía el día 9. Tras el bombardeo de Hiroshima y Nagasaki, Japón se rendía el 2 de septiembre. La guerra había terminado con el triunfo de los aliados y la derrota de las potencias del Eje, que habían apoyado militar y políticamente al régimen de Franco. La dictadura se encontraba en una situación incómoda. Los hechos históricos posteriores demostraron que, a pesar de una coyuntural marginación internacional, se mantendría intacta durante casi 40 años. Pero en 1945 necesitaba hacer un lavado de cara.

La Reforma de la Ley de Responsabilidades Políticas de 1942