sábado. 27.04.2024

Santiago González Vallejo | Plataforma por la Justicia Fiscal 

Este año, 2023, se conmemora el 75 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Es relevante el hecho porque nos recuerda nuestro compromiso con la libertad, la igualdad de derechos y la búsqueda de una prosperidad compartida en todas partes. 

En todo caso, no hay una referencia explícita a los impuestos, pero sí a un marco conceptual que implica que unos recursos vayan a parar a unos fines.  

La Declaración Universal de los Derechos Humanos nos habla de libertad, igualdad y prosperidad común. Pero son los impuestos, en esta sociedad en la que vivimos, los que hacen posible la concreción de esos valores en nuestra vida cotidiana

Así, en el preámbulo ya se reclama el fin de la miseria y en otros artículos, los 22,23, 25, 26 y 29 hablan del derecho a la seguridad social, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales; a una remuneración por el trabajo y, en caso necesario, a la protección social; al derecho a un nivel de vida adecuado que asegure a la persona, así como a su familia, a una existencia conforme a la dignidad humana, con salud, alimento, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios necesarios; también a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad; la maternidad y la infancia tendrían derecho a cuidados y asistencia especiales; y también se reclama el derecho a la educación que debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. 

Además, el artículo 17 recoge el derecho a la propiedad individual y colectiva y el 29, recoge que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.  

Todo este vademécum, dice implícitamente que hay que contribuir al bien común y que éste tiene como mínimo una serie de prestaciones en seguridad social, seguros vitales de cuidados, educación, sanidad, vivienda, etc., para alcanzar una existencia conforme a la dignidad humana. En todas partes. 

Es preciso que haya una remuneración al trabajo para satisfacer las necesidades, pero es necesaria también la existencia de una contribución general que soporte la realización de esos derechos y las prestaciones sustitutorias, es decir agrupar parte de esas remuneraciones del trabajo (o las remuneraciones de otros factores en una economía capitalista) para remunerar a los trabajadores que realizan la sanidad, educación –universales-, incluyendo las inversiones que las hagan posible, e incluso, según como se considere socialmente la producción, la vivienda, etc. Y a esas contribuciones, las llamamos impuestos. 

De la propia lectura de esa Declaración de los Derechos Humanos no se colige una distribución de la carga fiscal. En el momento de la redacción de la misma, la desigualdad entre las personas y el crecimiento de la misma dentro de los países no era tan relevante. Ahora, tras décadas de desfiscalización de las rentas de capital, el crecimiento de la riqueza y rentas opacas en los paraísos fiscales (una aberración moral, incongruente a los derechos humanos, al eludir al sostén del deber de bienestar común), ya sí que es relevante fijar el criterio moderno de una distribución del reparto de las contribuciones fiscales, que sea progresiva, que contribuya más, quién más riqueza y renta tenga. 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos nos habla de libertad, igualdad y prosperidad común. Pero son los impuestos, en esta sociedad en la que vivimos, los que hacen posible la concreción de esos valores en nuestra vida cotidiana. Y son la corrupción, el fraude y las guaridas fiscales, entre otros, los que pervierten esos valores. 

La declaración universal de los derechos humanos y los impuestos