lunes. 29.04.2024

Habiendo expresado en los artículos que he venido publicando las consecuencias que se derivan tanto del uso de las criptomonedas descentralizadas, de la dolarización total o parcial, así como de una economía que utilizando un dinero fiduciario, acostumbra ir de crisis en crisis, vamos a imaginar que tanto el dinero físico que obrara en manos de los ciudadanos, fuera intercambiado en la Banca Pública por unas criptomonedas asimismo físicas creadas por el Estado; unas criptomonedas que junto con las pertenencias liberalizadas que estos ciudadanos tuvieran depositadas en dicha Banca Pública, ya estarían digitalizadas a nombre de sus poseedores; tanto como dinero físico, como con sus depósitos y sus valores numerarios liberados. Imaginemos asimismo que estas pertenencias numerarias estuvieran vinculadas en su uso con unas tarjetas encriptadas, en las que figurarían los datos biométricos múltiples de sus poseedores; unas tarjetas con las cuáles se estaría facilitando las funciones que tanto en el mercado como con la banca le solemos consignar al dinero. En este contexto, con la existencia de estas criptomonedas centralizadas estaríamos evitando lo que ya señale en el artículo de esta serie, fechado el 19 de Noviembre pasado; un escrito en el que se leía que de no prohibirse la realidad que representan las criptomonedas descentralizadas:

"Tendría lugar la posibilitación de un mercadeo que como el de las drogas, está envileciendo a la sociedad, especialmente a la juventud en algunos países que se consideran el ombligo del mundo; como una continuidad hacia un futuro que sería su presente, se seguiría llevando a cabo lo que en nuestro presente representa la prostitución, y el comercio que se genera para nutrirlo como fuente de carne fresca con la que rejuvenecerla, como es la trata de blancas; el comercio más antiguo y execrable que puede acometer un espécimen humano, un ejemplar que se ha degradado hasta límites que lo han convertido en un linaje, que como escoria, es el resultado que se produce en una sociedad, en la que la moralidad y los valores se han perdido, debido al degradante desarrollo de ésta"

Vamos a imaginar que el dinero físico en manos de los ciudadanos, fuera intercambiado en la Banca Pública por unas criptomonedas físicas creadas por el Estado

Como complemento de estas disposiciones, lo que cada uno de los usuarios de esta economía digitalizada tuviera como poder de adquisición, estaría protegido por una ley con la que se habría decretado, que bajo ningún concepto, su representatividad como medios de pago y de depósito, no podrían ser objeto de confiscación, ni de cargo no autorizado expresamente por sus tenedores. Un estatuto en el que se habría incluido que se tendría que regular que los cargos que la Administración hubiera de detraer de los depósitos consignados en la banca, tendrían que ser aprobados a través del consenso de la ciudadanía.

En función de lo que ha sido mencionado, volviendo a contemplar los alegatos con los que se aboga por el uso de un dinero digitalizado, como las criptomonedas descentralizadas, nos es dable observar, que según ellos, con su prohibición se estaría atentando contra la libertad, la identidad y la intimidad. Una interdicción con la se malograría tres de los derechos que recogidos en el Derecho Positivo, necesitamos defender cada uno de nosotros.

A este respecto considero necesario enfatizar que para generalizar los conceptos libertad, identidad e intimidad, estos objetores están utilizando el artículo determinado "el" con el que, a diferencia del que omiten, al no hacer uso del adjetivo "su", tratan de involucrarnos con la subjetividad con la que ellos contemplan estas nociones. Y es que con independencia de lo que estatuye el Derecho Positivo en lo que se refiere al Derecho Personal o Privado; también tenemos que asignarle una representatividad legislativa al que en ese mismo Derecho Positivo recoge el Derecho Público. Un Derecho -este último-, que al defender el de la Generalidad, ampara y analiza al que subjetivamente pudieran acogerse las singularidades.

Teniendo en cuenta esta diferencia, la mejor forma de proteger un derecho positivo que no vulnere los rasgos que caracterizan al derecho público, y que racionalmente éste, estableciendo vínculos de entendimiento con aquél, ambos derechos se salvaguardarían a través del consenso que se alcanzara en las Asambleas de Base y de Notables. Un consenso que al ser universal estaría reduciendo las diferencias que surgieran entre ellos.

Estaríamos eliminando tanto los paraísos fiscales como una banca privada que nos ha llevado en multitud de ocasiones a rescatarla con dinero público

A este respecto hemos de tener en cuenta que como consecuencia del desarrollo de una tecnología de la cual no podemos ni escapar ni renunciar, con la interdicción de este tipo de criptomonedas descentralizadas, no solo evitaremos todos los males que han sido descritos con anterioridad; estaríamos eliminando tanto los paraísos fiscales como una banca privada que nos ha llevado en multitud de ocasiones a rescatarla con dinero público, para sustituirla por una banca pública, que siendo fiscalizada por el Estado, éste a su vez estaría supervisado y por tanto confrontado con unas Asambleas de Base y de Notables, que a través de economistas y sociólogos especializados, evacuarían las conclusiones que se hubieran de debatir en la Asamblea Legislativa, Ejecutiva y Judicial. 

Entre las muchas decisiones que a mi entender tendremos que llevar a cabo para materializar una economía y una sociedad más armónica y ordenada, hemos de señalar las siguientes:

a) A semejanza de unos medios de pago que como los utilizados en nuestras economías de mercado, constituyen un dinero fiduciario que posee una forma física y a través de la banca y la Cámara de Compensación Bancaria, se transfieren como medios digitalizados; las criptomondas centralizadas emitidas por el Banco Central, además de tener una forma dual, en la que tanto de una forma física como digitalizada, también podrían ser comercializadas a través de dichos medios. 

En su versión física estas criptomonedas centralizadas, a semejanza de las Unidades Dinerarias Auxiliares, UDAs, que se mencionan en la obra ¿Es posible otra economía de mercado?

"En su anverso habría de figurar la fecha en la que iniciara su vigencia, así como los dígitos que reflejaran su valor. En su reverso constaría tachada la fecha de su caducidad." " Durante esta etapa (un transcurso que podría ser de tres años), todas las que se emitieran habrían de tener la misma fecha de caducidad que las que se hubieran creado al iniciarse este período. Una vez concluida su validez tendrían que ser renovadas en los bancos públicos para ser en los mismos renovadas." 

"Con independencia de la cortesía que durante los dos meses subsiguientes a la finalización de su vigencia hubieran de facilitar los Bancos Públicos, a partir de la fecha de su caducidad, estos medios de cambio sufrirían en el mercado una depreciación anual del 10% de su valor facial, quedando por lo tanto totalmente desprovistos de cotización a los diez años de la iniciación de este proceso."

Al estar registradas a nombre de sus titulares, con este recurso no estarían evitando lo que fiscalmente trataran de evadir

b) Como es dable advertir, el objetivo perseguido con la implantación de estas monedas centralizadas, sería el de evitar a través de la inspección por parte de nuestro Banco Central, las acumulaciones que se suelen producir en una economía en la que la mayor parte de las riquezas de un país, no solo está exenta de gravámenes, sino y sobre todo, es la causa de las diferencias y desórdenes cíclicos que se producen en las actuales economías de mercado. Y aquí, no les valdría a los que trataran de ocultar en el Exterior un patrimonio a través de su adquisición con estas criptomonedas centralizadas. Y no les valdría porque en primer lugar, al estar éstas digitalizadas en nuestro Banco Central, no podrían ser utilizadas en el Exterior a través de sus tarjetas encriptadas; y en segundo lugar porque al estar registradas a nombre de sus titulares, con este recurso no estarían evitando lo que fiscalmente trataran de evadir. A este respecto, las transacciones comerciales que tuviéramos que materializar con el Exterior, como se señala en la tercera parte de la obra anteriormente mencionada.

"La Unidades Dinerarias Auxiliares para las Transacciones con el Exterior (UDATEs), conjuntamente con las divisas que obraran en nuestro poder, serían los únicos medios con los que nos sería dable relacionarnos con los mercados exteriores." Unas unidades que sólo podrían ser utilizadas por la banca pública.

Dicho lo cual; a través de un objetivo fundamentado en un control que sus oponentes opugnan a tenor de objetivos obscuros, no sólo podríamos conseguir que con la libertad que proporcionaría a los ciudadanos la potestad de opinar y decidir; como "demos"; mediante la utilización de las anteriormente mencionadas Asambleas, estaría en nuestras manos desarrollar las políticas económicas, sociales y fiscales con las que sustituir las que implementan los partidos políticos cuando llegan al Poder, a través de una "democracia representativa." 

Tecnología, paraísos fiscales y banca privada