jueves. 25.04.2024
teletrabajo

El desarrollo del teletrabajo en España a raíz de la pandemia y su regularización está obligando a reformular ciertos aspectos de la normativa laboral para adecuarlos a esta nueva modalidad de empleo. El marco legal más amplio, sin duda ha sido la nueva ley del teletrabajo pero los tribunales también están jugando un importante papel en la aplicación de la norma y ya han comenzado a salir algunas sentencias.

La última ha sido del juzgado de lo Social nº1 de Badajoz que ha dado la razón a una empleada al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba en contra de lo alegado por la mutua con la que la empresa tenía asegurada la cobertura de la contingencia profesional.

A raíz de la pandemia, la empleada viene ejerciendo su labor en su casa, sentada en una mesa frente a un ordenador. El juez estima como hecho probado que la trabajadora acudió al baño de su domicilio y al salir, para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo y sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.

La mutua alegaba que al no estar sentada ante el ordenador de su domicilio no cabía hablar de “lugar de trabajo” y por tanto no estaba protegida por la normativa. Pero el juez no cree lo mismo ya que “no ha habido una clara interrupción del nexo causal”, es decir del trabajo, al producirse el accidente en tiempo y lugar del mismo.

“Nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”, subraya la sentencia y añade que “la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal”.

El caso sería diferente, según pone de ejemplo el tribunal, en “la situación de quien, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio se cortara accidentalmente con un cuchillo”, en cuyo caso sí podría interpretarse que ha habido una interrupción. En definitiva, “si la lesión no aparece vinculada a la ‘ocasión’ o la ‘consecuencia’ laboral no existe accidente de trabajo”, precisa.

La sentencia recoge que, debido a la pandemia del coronavirus, “ha existido un importante desarrollo del teletrabajo que obliga a reconsiderar o matizar algunos aspectos consolidados legislativa y jurisprudencialmente”, máxime en un caso como este ocurrido cuando la trabajadora “salía del cuarto de baño de su domicilio para continuar con sus obligaciones”.

No obstante, el juez precisa que “no se trata aquí de hacer de mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección”.

¿Puede considerarse accidente laboral una caída en casa teletrabajando?