miércoles. 24.04.2024
 

El Tribunal Supremo de España confirmó la sentencia de segundo grado que declaró que el proceso de incapacidad temporal para el trabajo iniciado por la actora se deriva de un accidente de trabajo. El caso se refiere al accidente que sufrió una empleada mientras tomaba un café durante la pausa de descanso de su trabajo, lo que le provocó un esguince de muñeca.

El fallo efectúa un detallado análisis doctrinario respecto de la causalidad que debe existir entre el trabajo y la ocurrencia de una lesión. Sobre el particular, señala que “la doctrina científica destaca la exigencia general de relación de causalidad entre el trabajo y la lesión; bien de manera estricta [«por consecuencia»] o bien en forma más amplia o relajada [«con ocasión»], de manera que en este último caso ya no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente, sino que es suficiente la existencia de una causalidad indirecta, quedando excluida del carácter laboral -tan sólo- la ocasionalidad pura.”

La sentencia, se refiere al concepto de “ocasionalidad relevante”, concepto que “se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva; la negativa es que los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo; y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido la exposición a los agentes o factores lesivos determinantes de aquélla.”

Aplicando dicha teoría al caso concreto, expresa que concurre tanto el elemento positivo como el negativo recién referidos. En concreto, señala que “La trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de quince minutos por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualmente utilizado para una pausa para «tomar café», como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (primer elemento), ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (segundo elemento).”

Por otra parte, expresa que no ha existido una interrupción del nexo causal, puesto que “la pausa era necesaria, y la utilización de los quince minutos de la misma por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad”. Tales hechos, considera, evidencian la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba la trabajadora cuando se produjo la caída y el tiempo y el lugar de trabajo,

La caída de una trabajadora durante la pausa de descanso es accidente laboral