viernes. 26.04.2024
serenos

Los primeros intentos de creación de un cuerpo de serenos se produjeron con Carlos III, aunque sería su sucesor quien los estableció definitivamente, dándose importantes reformas del cuerpo con Fernando VII

@Montagut | Madrid careció de un eficaz sistema de iluminación durante la época de los Austrias, existiendo zonas completamente a oscuras y otras medianamente iluminadas según el mayor o menor interés de los vecinos. La única iluminación costeada por el poder municipal eran las luminarias en determinados eventos como la llegada de una persona regia. Hacia 1678 y por iniciativa del corregidor Francisco Herrera Henríquez, se ordenó que los vecinos tuviesen faroles en sus balcones. Esos mismos vecinos debían mantenerlos, pero esta orden levantó una gran polémica que aventuraba las que se darían en el siguiente siglo, por el coste económico que conllevaba mantener las luces.

Los primeros intentos de creación de un cuerpo de serenos se produjeron con Carlos III, aunque sería su sucesor quien los estableció definitivamente, dándose importantes reformas del cuerpo con Fernando VII. El establecimiento de los serenos obedecía al intento del despotismo ilustrado por asegurar de una manera más eficaz el orden público después de las turbulencias de los años sesenta del siglo XVIII (Motín de Esquilache). En este sentido, debe entenderse la creación de la Superintendencia General de la Policía y de la Comisión de Vagos. Además, en esta línea estaban todas las disposiciones y actuaciones para la mejora de la limpieza y el ornato de la Corte. Para el poder no eran suficientes los dos pilares de la policía en Madrid, es decir, la Sala de Alcaldes de Casa y Corte y el Corregimiento. Los serenos, pues, debían ayudar a los esfuerzos del mantenimiento del orden por la noche, primeramente, en la tarea del alumbrado, y luego en otras labores más directamente relacionadas con la "pax nocturna".

En el reinado de Carlos III se deseaba uniformar y regular un asunto que escapaba a las instituciones. Es importante destacar cómo el poder político va haciéndose con más competencias, introduciéndose en ámbitos que no había absorbido antes con tanta energía como el alumbrado, la limpieza, el ornato dentro de un programa de dignificación y reforma a gran escala de la Corte de la Monarquía. Se liberaba a los particulares del mantenimiento y conservación de los faroles, asumiéndose por parte de las instituciones gracias a una Real Orden de 25 de septiembre de 1765. El alumbrado pasaba al cuidado de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, uno de cuyos alcaldes era designado juez conservador y privativo de la materia, aunque el resto de los alcaldes debían vigilar este asunto en sus respectivos cuarteles, así como el corregidor, sus tenientes y el comandante de la tropa con todo su aparato de oficiales. El principal problema de esta disposición radicaba en que no quedaban muy claras las competencias de las tres instituciones. Se establecía la competencia de gobierno en la Sala, pero se abría también ésta al Juzgado de la Villa y al Cuerpo de Inválidos. Una vez más los roces y conflictos afloraron como característica peculiar del sistema institucional del Antiguo Régimen.

Los encargados del alumbrado público no fueron llamados todavía serenos. Tenían la función de limpiar, encender y conservar los faroles, hachas y demás materiales relacionados con la iluminación. Sobre ellos pesaba el control de los tres aparatos burocráticos de los que dependían, aunque también se establecía la figura de un director de este ramo de policía, pero solamente con competencias administrativas, ya que las judiciales eran privativas del juez conservador. Ya en la Real orden se detecta cierto recelo hacia estos encargados como potenciales incumplidores de su función, ya que se establece el premio de 24 reales para todo aquel ministro u oficial que denunciase a uno de los operarios o encargados del alumbrado público si detectaba una falta. En compensación se les protegía, en otra disposición, en el cumplimiento de su función porque si se les atropellaba se impondría al infractor una multa de 10 ducados sin que pudiese nadie quedar exento por fuero privilegiado. Los encargados del alumbrado tenían competencia para detener a aquellos que cometiesen cualquier falta contra el material y enseres, debiendo entregar a los reos a la cárcel o al cuartel de tropa más cercano. El alcalde de Casa y Corte encargado como juez conservador era quien atendía todas las causas que se abriesen en este sentido.

Los encargados del alumbrado público recibían un sueldo por su trabajo. Para poder financiar este nuevo cuerpo de oficiales se estableció un aumento sobre el impuesto que gravaban las casas y faroles de Madrid, y que gestionaba el recaudador de la Regalía de la Casa-aposento. Ese aumento se cifró en 32 reales.

El alumbrado público se inauguró oficialmente el día 15 de octubre de 1765.

En 1779, el alcalde de Casa y Corte José Treviño presentó un informe sobre la necesidad de implantación de un cuerpo de serenos incluyendo funciones que iban más allá del alumbrado público pues debían vigilar la noche madrileña que era el momento propicio para los robos y otros delitos. Pero los consejeros de Castilla no aprobaron la fundación de este cuerpo.

En la época de Fernando VII se intentó reformar el cuerpo de serenos a través de una mejora salarial al detectarse una serie de excesos y faltas

La definitiva creación de los serenos se dio por una resolución del reinado siguiente. Por una orden de 28 de noviembre de 1797 se establecieron los serenos o celadores nocturnos bajo el gobierno de los alcaldes de Casa y Corte. Una Instrucción de 4 de diciembre de 1798 establecía el número de cien serenos distribuidos por los cuarteles, aunque sin número fijo para cada uno, dependiendo de la mayor o menor extensión del mismo. En cada uno de los cuarteles se establecía un celador que era la autoridad inmediata superior de los serenos. En última instancia el entramado institucional dependía de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, a través de los alcaldes de cuartel. Los serenos no solamente cuidaban todo lo concerniente al alumbrado, sino que veían ampliadas sus funciones con relación a las de los operarios de la época de Carlos III. Ahora acudirían al auxilio de enfermos que necesitasen asistencia médica o auxilio espiritual, vigilarían el robo de rejas y vidrios auxiliando a las rondas nocturnas de los alcaldes de cuartel; en fin, se constituían como un cuerpo más de vigilancia. Aquí, pues, las competencias rozaban las de los alguaciles y los porteros de vara.

En la época de Fernando VII se intentó reformar el cuerpo de serenos a través de una mejora salarial al detectarse una serie de excesos y faltas. Los serenos desobedecían a los alcaldes de cuartel no acudiendo a ayudarlos en las rondas de media noche, se retiraban demasiado pronto a sus respectivos domicilios, los robos y rompimientos de vidrios se multiplicaban y había barrios desatendidos. La causa de la desidia era salarial; cobraban 3 reales diarios y ellos deseaban una subida del doble y por ello no seguían serenando hasta que salía el sol como estaba estipulado. Los serenos argüían en su defensa que el salario que percibían ya no estaba en consonancia con la carestía de la vida. Entre 1815 y 1819 se discutió en el Consejo de Castilla sobre estos problemas con la participación de varios corregidores y de los alcaldes de Casa y Corte. La mayor dificultad estribaba en la financiación de todo el sistema.

Una Real Orden de la Secretaría de Gracia y Justicia, fechada el 23 de diciembre de 1819, reformaba el cuerpo de los serenos. El número ascendería a ciento cincuenta. Su dotación diaria era elevada a 5 reales mientras que sus subordinados -los mozos de alumbrado- quedaban en 3 reales. Debían rondar desde una hora después de las oraciones hasta que amaneciese completamente, estableciéndose una serie de turnos. Permanecerían en el distrito en que estaban asignados sin moverse ni para acompañar a persona alguna con la única excepción de movilizarse ante la petición de un médico o de auxilios espirituales por parte de un vecino, trasladando la petición donde fuese pertinente y regresando, sin dilaciones, a su tarea de vigilancia. Las penas por incumplimiento del deber tenían la oportuna escala: la primera vez una multa de 6 ducados y la segunda se castigaría con esa misma pena más dos meses de cárcel y se les separaría del servicio. Se pretendía, pues, sujetar a la obediencia a unos oficiales tachados por los alcaldes de Casa y Corte como desobedientes. Por esta disposición se asignaba la función de vigilarlos a los cabos de ronda a las órdenes del corregidor además de los celadores que se convertirán en los responsables de las faltas de sus subordinados serenos. El corregidor venía a sustituir a los alcaldes como máxima autoridad del cuerpo de serenos como hemos visto con el asunto de la ronda, pero también al encargarse de la división de distritos para la distribución de serenos y mozos de alumbrado. El Corregimiento ganaba la partida a la Sala también en el asunto económico porque mientras los alcaldes defendían la separación de la administración del impuesto sobre el alumbrado del de los serenos el corregidor pretendía su unión. Así fue, y la financiación de estos oficiales se tendría que asegurar con un aumento en la fiscalidad que sobre Madrid recaía para el mantenimiento del alumbrado: de 96 reales que pagaba cada propietario de casa se aumentaba a 120. Para un inmediato futuro quedaba la revisión de los faroles y luces para hacer más equitativo el reparto del impuesto.

El cuerpo de serenos, aunque con cambios, es el único que pasó al régimen liberal.

Los serenos de Madrid en la crisis del Antiguo Régimen