martes. 23.04.2024
Ramona Garrido (I), viuda de José María Latiegui, protestó durante el juicio contra el terrorista Zurutuza, después de que los tribunales consideraran prescrito su caso.

El asesinato de mi marido fue un asesinato de lesa humanidad

Víctimas de ETA han denunciado ante el Defensor del Pueblo de España lo que califican como situación de impunidad de los "crímenes contra la humanidad de ETA", ninguno de los cuales ha sido enjuiciado todavía en directa violación del artículo 7.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles que exigen la aplicación de la jurisprudencia de Nuremberg dictada en 1948 a todos los crimenes contra la humanidad posteriores a dicho momento.

Para Ramona Garrido, uno de los firmantes, viuda de José María Latiegui, asesinado por ETA el 14 de abril de 1981 en Usurbil (Guipúzcoa) -a la que recientemente la Audiencia Nacional le dijo que el asesinato de su marido había “prescrito” y su asesinato ya no iba a ser juzgado- esta es una violación de derechos humanos de las víctimas de ETA: “Nos están denegando la justicia, dicen que ha prescrito un delito que no puede prescribir, porque es un “crimen contra la humanidad”, el asesinato de mi marido fue un “asesinato de lesa humanidad”, realizado en un contexto sistemático de persecución por parte de una organización criminal, y los crimenes contra la humanidad no pueden prescribir. Tenemos derecho a que se aplique el Convenio Europeo de Derechos Humanos y que se haga justicia de verdad y se llame las cosas por su nombre: lo que ETA ha hecho son crímenes contra la humanidad". "Tenemos derecho a que se nos aplique lo que dice el Convenio Europeo de Derechos Humanos y si dice que en estos casos hay que aplicar Nuremberg a los asesinos, que se aplique".

Todavía no se ha enjuiciado en España ni un solo crimen contra la humanidad de los miles que llevan décadas cometiendo

Por su parte Miguel Ángel Rodríguez Arias, experto en Derecho penal internacional y autor del texto de casi 100 páginas ya presentado al Defensor del Pueblo de España por las víctimas asegura que "verdaderamente impacta hasta qué punto alcanza la absoluta impunidad de los crímenes contra la humanidad de la organización terrorista; todavía no se ha enjuiciado en España ni un solo crimen contra la humanidad de los miles que llevan décadas cometiendo. Ni uno solo". "Es el mundo al revés, si España abre los juicios contra los crímenes contra la humanidad de ETA, cumpliendo el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles, como es su obligación, Estrasburgo lo respaldará porque esa es la obligación legal de los Estados miembro, que los crímenes contra la humanidad no queden impunes, y toda su jurisprudencia lo respalda, empezando por Papon contra Francia, kolk contra Estonia, Kononov contra Letonia o Korbelly contra Latvia, y, por descontado, la histórica sentencia de los tiradores del muro de Berlín”.

Las víctimas denuncian que se está incumpliendo el Convenio Europeo de Derechos Humanos al calificar estas conductas y aplicar las verdaderas penas debidas y todas las reparaciones que ha reconocido Naciones Unidas para las víctimas de "crímenes contra la humanidad" ante crímenes cometidos de forma sistematica y generalizada por parte de una organización armada ampliamente implantada en un territorio contra un grupo de población civil perseguida y que lo que hizo ETA con Miguel Ángel Blanco fue más que un asesinato, fue un “crimen contra la humanidad”, fue una "desaparición forzada de personas seguida de ejecución extrajudicial", lo que hizo con Ortega Lara no fue solo un secuestro fue una desaparición forzada seguida de detención ilegal en condiciones inhumanas, todo ello recogido desde 1948 en los juicios de Nuremberg, mucho antes de que tales actos se perpetrasen, y vigente hoy en artículo 7 del Estatuto de la Corte penal Internacional firmado por España.

“El clima de terror en el que se ha hecho vivir a miles de personas, las pintadas, las pedradas a los cristales, se llama “persecución” un crimen contra la humanidad que ni siquiera ha sido introducido en nuestro Código penal cuando es un delito que ha estado en todos los Estatutos de Cortes penales internacionales desde Nuremberg, pasando por el Tribunal de Ruanda o para la Exyugoslavia que lo ha vuelto a alicar recientemente, y por descontado en el Estatuto de la Corte penal internacional. Pero en España ni está, realmente venimos de unos años negros en materia de derechos humanos, nuestro Gobierno y autoridades se ha desentendido hasta tal punto del Convenio Europeo de Derechos Humanos en este y más temas que impacta, parece mentira que se haya podido gobernar así, cuando de lo que estamos hablando es de derechos humanos”, asegura Arias.

Lo que se ha hecho con miles de personas durante años ha sido deportarlas

Las víctimas denuncian que lo que se ha hecho con miles de personas durante años ha sido “deportarlas” y así lo han definido esos mismos tribunales los últimos sesenta años incluida la Corte Penal Internacional que en su artículo 7 define expresamente: “Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;”

Más aún, tal y como señala el artículo 7 del Estatuto de la Corte penal internacional (reitera el artículo 6 del Estatuto de Nuremberg de 1948):

Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: Asesinato; Deportación o traslado forzoso de población; Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; Tortura; Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; Desaparición forzada de personas; Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

"Pero a esas personas ni siquiera se las llama por su nombre ni se les reconoce que son víctimas de crímenes contra la humanidad. Al negarse nuestras actuales autoridades a reconocer que los crímenes de ETA son crímenes contra la humanidad no solo están negando la justicia para estas personas, tambien les están negando la aplicación de los instrumentos internacionales de reparación previstos especificamente por la ONU para este tipo de crímenes.

"Lo mismo pasa con el crimen de "persecución" que todavía no ha sido introducido en el Código penal español, ayudando a la impunidad de este tipo de conductas, cuando en el País Vasco se ha dado el mayor caso de "persecución de lesa humanidad" en Europa contra todo un colectiva de personas desde la Alemania nazi, y con la única excepción de la Antigua Yugoslavia, donde el crimen de persecución tambien está siendo juzgado por la Corte penal internacional, con nuevas condenas recientes.

Y junto a otros muchos instrumentos la Resolución 3074 de la Asamblea General de Naciones Unidas, en sus puntos primero y segundo, lo deja perfectamente claro:

“1. Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas. 2. Todo Estado tiene el derecho de juzgar a sus propios nacionales por crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.” Asamblea General, de 3 de diciembre de 1973.

Los crímenes de deportación y persecución permanecen impunes

En palabras de Ramona Garrido: “No se puede consentir que lo primero que esté preparando ahora el Gobierno sea en una oficina pero para el regreso de los verdugos, de los verdugos, en vez de una oficina para el regreso de los miles y miles de deportados de ETA, que tuvieron que irse de su tierra para salvar la vida, a ellos es a los que hay que ayudar a regresar”, “esas personas están completamente olvidadas y los crímenes de deportación y persecución permanecen impunes”. “A todas esas miles de personas durante años, de las que ni siquiera se habla, ahora son las primeras a las que habría que ayudar para que puedan regresar a sus casas y sus vidas en el País Vasco los que quieran, las primeras de todas, no los asesinos primero, y lo hacen porque no quieren aplicar el Convenio Europeo de Derechos Humanos y llamar las cosas por su nombre, es una injusticia”, asevera.

Víctimas de ETA piden que se aplique la jurisprudencia de Nuremberg por crímenes contra...