jueves. 28.03.2024

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, apunta a que hay "sobrados indicios" de que la Infanta Cristina intervino "lucrándose en su propio beneficio y, de otra, facilitando los medios para que lo hiciera su marido", a través de su colaboración "silenciosa" en la sociedad Aizoon, que ambos compartían al 50 por ciento, al beneficiarse de los fondos "ilícitamente ingresados" por ésta procedentes de Baleares y la Comunidad Valenciana.

Así lo pone de manifiesto en una resolución de 167 páginas, conocida como auto de pase a procedimiento abreviado, en la que señala de forma tajante cómo la hija de don Juan Carlos intervino "activamente" en el "vaciado de fondos" de Aizoon, y recalca que debe ser el tribunal que juzgue la causa el que valore si la Infanta actuó de forma irregular "por veneración o amor" a su marido. Le imputa dos delitos de colaboración en fraude fiscal y otro de blanqueo de capitales.

Y es que, tal y como asevera, los Duques de Palma se repartían temporalmente la presidencia de la entidad, ambos contrataban personal para Aizoon "a sabiendas de que los contratados nunca habrían de prestar servicios para la sociedad", que a ésta se cargaban gastos personales del matrimonio, que compartían tarjetas de crédito y que el domicilio social se residenciara en la vivienda del matrimonio.

Al respecto, Castro considera "difícil" compatibilizar el "trasiego domiciliario" al que Urdangarin sometió Aizoon en tres domicilios diferentes de Barcelona, el último coincidiendo con el domicilio de la pareja en la calle Elisenda de Pinós, "con lo que Doña Cristina de Borbón y Grecia podría suponer que era una sencilla y entrañable entidad familiar".

En su auto, el juez recrimina que Aizoon fue creada en 2002 con el "deliberado propósito" de servir de cauce para el reparto de los beneficios que, "a pesar de su proclamación de entidad carente de lucro, obtenía e ilícitamente por demás la Asociación Instituto Nóos", así como con el objetivo de que se facturaran a través de Aizoon "hipotéticos servicios profesionales que don Iñaki Urdangarin prestó a distintas entidades sustrayéndolos así a las declaraciones que sobre el IRPF".

El juez instructor número 3 de Palma insiste en su auto que, una vez rechazada por la Audiencia de Palma la posibilidad de que la infanta tuviera intervención punible en relación con las actividades de Nóos, restaba clarificar si había podido tenerla en relación con los supuestos delitos fiscales que se hayan podido cometer en el seno de la entidad mercantil Aizoon, y en ello se ha centrado su instrucción.

Así, Castro va desgranando los indicios por los que concluye que los supuestos delitos contra la Hacienda Pública que se imputan a Urdangarín "difícilmente se podían haber cometido sin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia de su esposa por mucho que de cara a terceros indiciariamente mantuviera una actitud propia de quien mira para otro lado", incidiendo en la expresión que ya utilizara en el auto por el que llamó a declarar a la hermana del Rey el pasado 8 de febrero.

Castro acusa a la Infanta de facilitar su lucro y el de su marido con su "colaboración...