viernes. 29.03.2024
Cristóbal Montoro en una imagen de archivo

La Agencia Tributaria solo puede utilizar los datos de los contribuyentes para el correcto desempeño de su labor recaudatoria y, de ese modo, garantizar el sostenimiento del Estado

La polémica persigue al ministro de Hacienda. Esta semana, los medios publicaban que José Manuel Soria ha revelado en un libro que su dimisión como ministro estuvo motivada por una filtración que Cristóbal Montoro habría hecho a Mariano Rajoy sobre una cuenta en Suiza de la que era titular la madre de Soria. Es decir, habría utilizado datos fiscales privados, algo que ha suscitado el interés de la sociedad, ya que la duda es hasta qué punto puede un ministro manejar esa información.

En primer lugar hay que aclarar que, según el artículo 95 de la Ley General Tributaria, “los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Agencia Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, así como la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros”.

La ley es clara al respecto. La Agencia Tributaria solo puede utilizar los datos de los contribuyentes para el correcto desempeño de su labor recaudatoria y, de ese modo, garantizar el sostenimiento del Estado. Y esto implica que no puede ceder esa información a terceros, excepto en varios supuestos delimitados, como la colaboración con la Justicia para investigar posibles delitos, la colaboración con otras administraciones tributarias o con inspecciones de trabajo de la Seguridad Social para evitar casos de fraude. Igualmente, se pueden ceder esos datos para luchar de forma conjunta con la UE contra el fraude fiscal.

Más allá de estos casos, filtrar esos datos es ilegal, de modo que si la Agencia Tributaria ha puesto en conocimiento de Montoro información fiscal sobre Soria o su familia, se estaría cometiendo una irregularidad, que incluso podría llegar a ser considerada como delictiva. Porque Montoro no debe conocer esa información. Entre los supuestos que permiten la cesión de datos no se incluye que el ministro de Hacienda pueda manejarlos, y mucho menos usarlos con fines políticos.

Porque Montoro ya ha insinuado en varias ocasiones que puede tener información que el resto desconoce, como cuando señaló que había más gente del PSOE acogida a la amnistía fiscal que del PP. Por lo tanto, cabe preguntarse hasta qué punto conoce el ministro los entresijos de la Agencia Tributaria y de los contribuyentes.

De demostrarse esto, hablamos de una irresponsabilidad política y, sobre todo, legal, y sería otro motivo más para que Montoro abandonase la cartera de Hacienda. Después del varapalo del Constitucional con la sentencia de la amnistía fiscal, declarándola nula, si se comprueba que Montoro dispone de datos que no debe conocer y que utiliza políticamente, la situación sería insostenible y no tendría más remedio que dimitir, porque un ministro de Hacienda no puede saltarse a la torera la ley tributaria en su beneficio, más cuando debería ser el primero en respetarla.

Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Puede tener acceso a datos fiscales particulares el ministro de Hacienda?