sábado. 20.04.2024
AFECTARÁ A MÁS DE 2,5 MILLONES DE TRABAJADORES

El Consejo de Ministros aprueba el nuevo sistema de cotización a tiempo parcial

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto que regula el nuevo sistema de cómputo de las cotizaciones de los trabajadores a tiempo parcial a efectos del acceso a una pensión contributiva, tras el acuerdo alcanzado con CCOO y UGT. Esta regulación tiene su base en la sentencia del Tribunal Constitucional el pasado mes de marzo que declaró la nulidad de la regulación anterior.

El Real Decreto, en virtud de este acuerdo alcanzado, contempla que los trabajadores a tiempo parcial podrán acceder a pensiones contributivas sin tener que acreditar para ello un mínimo de 15 años cotizados, si bien cobrarán pensiones proporcionalmente inferiores.

No obstante, la nueva normativa garantiza a estos trabajadores la misma pensión mínima que al resto de los trabajadores e introduce un coeficiente del 1,5 a multiplicar por los años cotizados para mejorar la cuantía final de la pensión.

Al término de la reunión del Consejo de Ministros, Fátima Báñez, destacó que esta nueva regulación pretende corregir la vulneración del principio de proporcionalidad de las pensiones y el principio de igualdad que consagra la Constitución, dado que más del 70% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.

Además, resaltó que, con la nueva regulación, de las denegaciones el pasado año de pensiones contributivas a trabajadores a tiempo parcial, entre un 30% y un 40% podrán acceder ahora a una pensión del sistema público.

El Real Decreto contempla, por tanto, que el periodo de cotización a tiempo parcial computable para acreditar el derecho a una pensión no tendrá que ser de 15 años cuando el trabajadores tenga cotizaciones por jornadas a tiempo parcial. Así, el periodo mínimo de cotización exigido se ajustará al 'coeficiente de parcialidad', que acredite a lo largo de toda la vida laboral estos trabajadores y que figura en el Fichero General de Afiliación.

SE GARANTIZA LA PENSIÓN MÍNIMA.

Respecto a la cuantía de la pensión, el periodo de cotización a tiempo parcial calculado se incrementará con el coeficiente del 1,5. El porcentaje aplicable sobre la base reguladora se determinará mediante la escala general prevista en la Ley General de la Seguridad Social, del tal forma que a los 15 años de cotización se aplicará un 50% y a partir de ahí todo el tiempo que lo supere se incrementará ese porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria.

No obstante, como habrá trabajadores como habrá trabajadores que accederán a la jubilación con un periodo de cotización inferior a 15 años, el porcentaje aplicable en estos casos será proporcional y equivalente al porcentaje que represente el periodo cotizado sobre quince años.

La norma garantiza también la pensión mínima prevista en los Presupuestos Generales (631,30 euros en el caso de la jubilación a los 65). Así, si la pensión causada por el trabajador resulta inferior al importe de la pensión mínima vigente en cada momento y reúne el resto de requisitos -carencia de otros ingresos o rentas- tendrá derecho a un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima. El importe del complemento no podrá superar la cuantía de la pensión no contributiva.

PARA CCOO y UGT EL ACUERDO ALCANZADO MEJORA LAS CONDICIONES DE MÁS DE 2,5 MILLONES DE TRABAJADORES.

CCOO y UGT alcanzaron un acuerdo el pasado miércoles con las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme y con el Gobierno que mejorará los derechos sociales de más de 2,5 millones de trabajadores.

En un comunicado, los sindicatos destacaron que el acuerdo rebaja los requisitos de acceso a la pensión de jubilación, mantiene los derechos que se tenían con la legislación anterior, y posibilita el acceso a los complementos a mínimos de todos los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos en términos de igualdad con los trabajadores a tiempo completo.

Así, destacan que el acuerdo responde a los criterios de igualdad y no discriminación que estableció la Sentencia del Tribunal Constitucional el pasado mes de marzo y por la que se declaraba nula la regulación anterior en materia de cotización de los trabajadores a tiempo parcial.

De esta manera, esta nueva norma establece una nueva regulación que, en la práctica, supondrá una mejora de los derechos sociales para los más de 2,5 millones de trabajadores con este tipo de contratos y sus efectos serán especialmente significativos entre las mujeres (colectivo mayoritario en este tipo de contrato), facilitando su acceso a la pensión de jubilación, indicaron.

MENOS REQUISITOS DE COTIZACIÓN QUE ANTES.

Además, destacan que la nueva normativa permite el acceso a la pensión de jubilación con menos requisitos de cotización que antes, ya que bastarán con 15 años en alta, con independencia del porcentaje de jornada que se tenga, para reunir el periodo de carencia que da derecho a la pensión de jubilación, mientras que antes era necesario el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que implicaba cotizar durante muchos más años a jornada parcial para cumplirlo.

Igualmente, señalan que para las pensiones de jubilación en incapacidad permanente, la nueva normativa mantiene el coeficiente multiplicador del 1,5 por cada día cotizado a tiempo parcial o como fijo discontinuo, "lo que ayuda a completar las carreras de cotización de estos trabajadores, haciendo que cada día cotizado compute como un día y medio".

Finalmente, destacan que los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos tendrán garantizado el acceso a los complementos a mínimos en sus pensiones en los mismos términos que el resto de los trabajadores a tiempo completo, "con lo que se garantiza que las pensiones generadas con estas modalidades de contratación tendrán el mismo nivel de garantía de mínimos que las generadas por el resto de trabajadores".

El Consejo de Ministros aprueba el nuevo sistema de cotización a tiempo parcial