martes. 19.03.2024

El Consejo de Ministros ha dado 'luz verde' al anteproyecto de ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler por el que los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta de alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de diez días si no presentan alegaciones ante el juez.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Pastor ha asegurado que el objetivo es mejorar la oferta de alquiler para generar más movilidad en el mercado, elevar las posibilidades de los ciudadanos de encontrar piso y a precios mejores y lograr equilibrio entre los derechos de los arrendatarios y los arrendadores.

"No es una división, hay que buscar el equilibrio", ha dicho Pastor, tras recordar que el mercado de alquiler español es de los más bajos de Europa, ya que solo el 17% de la sociedad vive en alquiler frente al 30% que lo hace en otros países europeos.

Hasta ahora, el arrendador se veía obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. Con la nueva ley, se establece un plazo de diez días desde que el arrendador acude al juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague su deuda o presente alegaciones.

Además, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites. Asimismo, la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del Secretario Judicial que se empleaba hasta ahora.

El objetivo, según el Gobierno, es reducir el procedimiento tedioso que se tenía que llevar a cabo hasta ahora para dictar una resolución, porque la persona que no paga, no va a pagar aunque se le dé más plazo. De hecho, Pastor has asegurado que la idea principal es dar más seguridad a las dos partes, acortar los plazos y reducir la indeterminación que existía hasta ahora.

SE PODRÁN RESCINDIR LOS CONTRATOS CON UN MES DE ANTELACIÓN

Otro de los principales aspectos de la nueva normativa para el mercado del alquiler es la potestad del arrendatario de rescindir el contrato sin tener que pagar ninguna indemnización si lo comunica con un mes de antelación, independientemente de la duración de éste.

Asimismo, el dueño de la vivienda podrá recuperarla para residencia habitual (siempre que sea para él, para familiares en primer grado de consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, siempre con un plazo de dos meses de preaviso.

Por otra parte, el comprador de una vivienda arrendada solo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad, aunque continúa sin ser obligatoria esta inscripción.

En la normativa vigente hasta ahora, en los contratos de duración inferior a cinco años, el comprador está obligado a mantener al inquilino ese periodo de tiempo esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad. En los contratos superiores a cinco años, si no están registrados, el comprador debe mantener al arrendatario los cinco años y, si lo está, debe mantenerlo la totalidad del plazo del contrato.

El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley que permitirá desahuciar en 10 días