jueves. 25.04.2024
agencia-tributaria

En el informe de la comisión de expertos nombrada por el Gobierno se decía expresamente que la eliminación de la dualidad “crearía serios conflictos con los mercados"

Durante el año 2014, las ganancias obtenidas por la venta de algún inmueble en menos de un año tras la fecha de su compra tributaban, al igual que la de acciones o participaciones en fondos de inversión, en la base general, progresiva y, por tanto, gravando más los importes más elevados. Sus tipos oscilan, para 2015, entre el 19,5% y el 49%, según la Comunidad de residencia. En cambio si la venta se efectuaba después de un año de la adquisición del bien, la ganancia tributaba en la base del ahorro a tipos fijos, que para el 2015 serán del 20%, 22% o 24%, según que sean menores de 6000 euros, entre dicho importe y 50.000 euros o superiores a tal cantidad, respectivamente.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma fiscal, los incrementos de patrimonio especulativos –obtenidos en menos de un año- vuelven a ser considerados como rendimientos del ahorro, lo que supone, junto a la reducción de tramos en la escala general, una limitación a la progresividad del Impuesto y, por tanto, una merma de la justicia fiscal que establece como principio del sistema el artículo 31.1 de nuestra constitución. Pero, además, para el año 2016 aún será más beneficioso el tratamiento dado a dichos incrementos, ya que los tipos aplicables serán del 19%, 21% y 23%, en función de los tramos señalados antes, para todos los incrementos, con independencia de que se hayan generado en un largo periodo de tiempo o en menos de un año.

En consecuencia, la reforma del IRPF, en este aspecto, profundiza aún más en la “dualidad del impuesto”, con ese trato diferencial y más gravoso para las rentas del trabajo y de las actividades económicas que para los rendimientos del capital y las plusvalías; y ello a pesar de que la propia OCDE, en su último informe sobre la economía española, en septiembre pasado, señalaba que “podrían impulsarse la igualdad y la neutralidad inversora sometiendo al conjunto de las rentas, tanto del capital –dividendos, plusvalías e intereses- como del trabajo, al mismo tipo marginal del impuesto sobre la renta”. Claro que, en el informe de la comisión de expertos nombrada por el Gobierno para la reforma fiscal, se decía expresamente que la eliminación de esa dualidad  “crearía serios conflictos con los mercados, que ya han asimilado y se encuentran cómodos con la fórmula impositiva actual y que vigilan muy de cerca nuestra política fiscal”. En fin, sin comentarios.

Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Cómo afecta la reforma fiscal a los incrementos de patrimonio generados en menos de un...