martes. 23.04.2024

Los datos sobre la aportación fiscal de los grandes grupos empresariales, comparados con los que realizamos millones de trabajadores por cuenta ajena, son una ofensa ciudadana insoportable. Las grandes empresas disfrutan de tipos fiscales efectivos ligeramente por debajo del 10% de sus beneficios (ElPais,22/7/2011). Por eso es imprescindible, e ineludible de un programa fiscal mínimo, no ya socialdemócrata, sino siquiera de vergüenza ciudadana. Si esto no ocurre de forma inmediata, la situación será dramática tras las próximas elecciones generales del 20N.

Un total de 1.421.523 empresas declararon en el Impuesto de Sociedades en el año 2008 (los últimos datos disponibles en la Agencia Tributaria). El 1,5% de estas, 20.755 grandes empresas, se autoaplicaron descuentos en la cuota integra por Deducción por Doble Imposición* nada menos que 12.860,5 millones de euros. Y el 93% de estas rebajas, obedecían a supuestas situaciones de doble imposición interior, lo que viene a significar que la capacidad política de regulación de estas rebajas en impuestos es estrictamente del ejecutivo español. No valen por lo tanto las recurrentes excusas, de que es un marco europeo, internacional, o global, que tanto se lleva a ahora en los discursos complacientes con el estado de las cosas.

Además, según datos de la Agencia Tributaria, disponibles en la fuente citada en el cuadro adjunto, tan sólo 622 grandes empresas se autoaplicaron “rebajas de impuestos” por doble imposición por valor de 8.615,4 millones de euros. De manera que de un total de 1,4 millones de empresas, son el 0,0044% (622 grandes empresas), las que se aplican el 67% de los 12.860.5 millones de euros, que las reformas fiscales a favor del capital han implantado en las últimas décadas de desvergonzada bacanal neo-liberal.

El tamaño si que importa, y mucho. Si no discriminamos radicalmente en ámbitos laborales, societarios, y fiscales, a las Grandes Empresas, cometemos un error de miopía e ingenuidad política y económica mayúscula. Es imprescindible una remisión en profundidad, de estas deducciones, y de todo el sistema de imposición empresarial, y especialmente a las rentas del capital, que siguen pagando como mucho un 21% en el IRPF, mientras las rentas salariales tienen tipos crecientes.

Y el caso es que las medidas fiscales que se anuncian no van en esa dirección. El anunciado, por la ministra MEH. Sra.Salgado, “anticipo de pagos a cuenta” en el Impuesto de Sociedades, se descalifica por ser eso, un simple anticipo, que ofenden la dignidad ciudadana, al compararlos con las medidas violentamente aplicadas a funcionarios, y pensionistas, hace un año. Y en cuanto a las propuestas más meditadas de las que tenemos noticias, no apuntan a corregir esta bacanal fiscal de las grandes fortunas, empresas, e inversores. La recientemente presentada (Dirigentes del PSOE piden una profunda reforma fiscal) nada dice ni comenta sobre esta situación. La reforma fiscal reseñada, con la recuperación, corregida, del Impuesto sobre el Patrimonio y Sucesiones, como medida relevante, tiene un vuelo escasamente “gallináceo” esto es, de unos centímetros de profundidad.

Estas actitudes, y juegos electorales de artificios, son leña, para una mayor indignación, para alentar una generaliza protesta civil, para la abstención, y para la repulsa de los partidos políticos, que se autoproclaman progresistas, y defensores de la equidad, igualdad, y la mayoría de la población.

Su falta de coraje político, su condescendencia y sumisión a los discursos de los plutócratas, y oligarquías empresariales, a costa de pensionistas, trabajadores, y centenares de miles de familias que se pauperizan, se ven arrojadas a la exclusión, a la mendicidad creciente, y la expoliación del futuro de miles de niños, jóvenes y adolescentes, es una desvergüenza ciudadana insoportable.


*: Deducciones por doble imposición.

En el Impuesto de Sociedades, la cuota tributaria (ó íntegra) del impuesto sobre sociedades es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. A partir de la cuota tributaria, se llega, por sucesivas deducciones y adiciones, a la cuota que deberá ser ingresada o devuelta por la Administración, según proceda. Estas deducciones pretenden evitar la supuesta existencia de la doble imposición que se produce cuando los beneficios generados en una sociedad, tras tributar por el IS, vuelven a tributar en la persona del socio (en el IRPF si el socio es persona física, o en el IS si el socio es persona jurídica), bien por la percepción de un dividendo, bien como motivo de la transmisión de la participación accionarial (ver para mas detalles artículo 30 del TRLIS).

¿Solo un anticipo en el impuesto de sociedades de las Grandes Empresas?