jueves. 28.03.2024

Una Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV) es una Institución de Inversión Colectiva (IIC) cuyo objetivo es canalizar la inversión de los clientes exclusivamente en activos financieros. Se constituyen como sociedades anónimas, deben contar con un capital mínimo de 2,4 millones de euros y cien accionistas, y cuentan con la particularidad de tributar al 1%. Además, tienen la ventaja de no tributar en la renta del ahorro del IRPF por los dividendos y plusvalías que se generan mientras no se rescate su participación.

El problema viene cuando una sola persona o grupo de personas mayoritario acapara el 99,9% del capital social, y el resto del capital lo poseen los accionistas necesarios para cumplir el requisito legal. Es decir, en realidad se tratan de Instituciones de Inversión Privada.

De este modo se consigue eludir la tributación de las millonarias plusvalías y dividendos obtenidos por los socios mayoritarios, porque no tienen necesidad de reintegrar su participación al controlar íntegramente el destino de las inversiones de la SICAV, y jamás tributarán en el IRPF por la renta del ahorro diferida. Desde GESTHA no nos parece justo ni equitativo que las personas que poseen patrimonios mil millonarios no tributen en su Renta personal.

En este sentido, consideramos necesario establecer un porcentaje máximo de participación en una Sicav de entre el 2% y el 5% del capital social máximo de la sociedad, fijado en sus estatutos. En caso de que una Sicav no respetara el nuevo porcentaje máximo de participación, sería una causa de descalificación como institución de inversión colectiva.

Asimismo, convendría fijar un límite temporal máximo a partir del cual hacer tributar las mil millonarias plusvalías financieras devengadas cuando no se reembolse la participación en una Institución de Inversión Colectiva.

Carlos Cruzado
Presidente de los Técnicos de Hacienda (GESTHA)

¿Qué son y qué problema hay con las SICAV?