sábado. 20.04.2024

El número de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) autorizados por las autoridades laborales o comunicados a las mismas (con la reforma laboral del Gobierno, en vigor desde el 12 de febrero de 2012, ya no hace falta autorización) aumentaron un 4,1% hasta marzo en comparación con el mismo periodo del año pasado.

En concreto, un total de 112.752 trabajadores se vieron afectados por un ERE en los tres primeros meses del año, en contraste con los 108.288 trabajadores que estuvieron implicados en una regulación de empleo durante el mismo periodo de 2012, según los últimos datos que constan en el Boletín de Estadísticas Laborales del Ministerio de Empleo.

Tras incrementos de dos cifras en los meses anteriores, los datos de regulaciones de empleo comienzan a estabilizarse tras cumplirse un año -estadístico- desde la puesta en marcha de la reforma laboral.

No obstante, en las cifras correspondientes a los tres primeros meses del año no está recogida la información relativa a los procedimientos de ámbito provincial y autonómico de Cataluña, por no haberse recibido dicha información a la fecha de cierre de la estadística.

En el primer trimestre del año, los expedientes de regulación de empleo autorizados/comunicados aumentaron un 2,1% en comparación con el mismo periodo de 2012, hasta sumar 8.415, frente a los 8.240 de un año antes.

Por causas técnicas se autorizaron 112 expedientes, un 25,8% más que un año antes, mientras que por causas organizativas o de producción se registraron 2.202 expedientes, con un descenso interanual del 6%. Por fuerza mayor hubo 105 ERE, un 32,7% menos que en el primer trimestre de 2012.

La principal novedad introducida en la reforma del mercado de trabajo en relación a los ERE es la eliminación de la autorización administrativa anteriormente exigida para proceder a la realización de despidos colectivos o de medidas de suspensión de contrato o reducción de jornada por parte del empresario.

No obstante, la nueva regulación mantiene la necesidad de que se realice un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, al tiempo que se establece la intervención de la autoridad laboral para garantizar la efectividad de dicho periodo de consultas, pero sin tener ésta carácter decisorio.

La decisión última será, pues, la del empresario, y como en el caso de los despidos individuales, si no se está de acuerdo, los trabajadores tendrán que impugnarla por la vía judicial.

Los trabajadores afectados por ERE suben un 4% hasta marzo y crecen un 64% los de...