viernes. 19.04.2024
El Socialista (número 7052)
El Socialista (número 7052)

@Montagut5Fernando de los Ríos fue el primer ministro de Justicia de la Segunda República. En virtud de su responsabilidad abrió el año judicial el 15 de diciembre de 1931, en cuyo acto pronunció un discurso que condensaría un programa reformista intenso de la justicia con la llegada de un régimen republicano y democrático.

El ministro socialista señaló las medidas que se debían emprender, así como las ideas sobre lo que se esperaba de la Justicia. Por otro lado, es importante destacar que se estaba en vísperas del inicio del debate constitucional.

De los Ríos partía de la crisis de confianza que padecía la Justicia español. Esta crisis no tenía que ver, siempre según el ministro, con la venalidad de la judicatura. De los Ríos realizó un elogio de los jueces en España, basándose en una serie de valores, que consideraba históricos, como el de la caballerosidad, a pesar de que no recibían una justa remuneración.

Entonces, ¿a qué era debido esa falta de confianza en la Justicia española si no era un problema de honorabilidad ni tampoco había que achacarla a la austeridad extraordinaria que padecía? El problema residía en el hecho de que la judicatura era un órgano encargado de administrar justicia en un orden jurídico que habría fenecido.

El problema de la justicia residía en el hecho de que la judicatura era un órgano encargado de administrar justicia en un orden jurídico que habría fenecido

El intelectual y político explicó que existía un conflicto derivado de las dos raíces de la justicia: una presente y otra del futuro. Cuando en un pueblo su ordenamiento institucional se encontraba caduco, desconectado de la necesidad de justicia del pueblo, entonces se producía el problema, el choque. La Magistratura por la naturaleza propia de su función y por la manera en la que estaban educados el juez y el jurista era el órgano encargado de hace valer o cumplir el orden jurídico que estaba muerto, como decíamos.

Así pues, no eran pocos los jueces que mostraban laxitud en la persecución de los delitos contra el nuevo régimen y tibieza en la aplicación del naciente derecho social. La laxitud y la tibieza alimentaban, por lo tanto, la crisis de confianza. En todo caso, el ministro reconocía que estaba observando un cambio, y que se estaba produciendo una adaptación de los jueces hacia el nuevo orden jurídico que estaba naciendo.

No eran pocos los jueces que mostraban laxitud en la persecución de los delitos contra el nuevo régimen y tibieza en la aplicación del naciente derecho social

De los Ríos quería hacer ver a los jueces que el derecho muerto en España tenía dos rasgos distintivos. Políticamente, era fruto de un poder político en el que había habido autoridad sin control, es decir, autoridad sin responsabilidad.

Pero, además, económicamente, era un derecho influido por el sentido unilateral de una clase social que lo había moldeado a su forma. Por eso, no era ilógico que a la Judicatura le hubieran alcanzado las protestas sociales al tener que hacer cumplir dicho derecho. En todo caso, Fernando de los Ríos no quería insistir sobre la cuestión de la responsabilidad de jueces, magistrados, fiscales y abogados en la situación jurídica creada en el país, seguramente por razones de oportunidad. A lo sumo, la Justicia española tenía que ser consciente de que el orden jurídico era un orden en movimiento, “un orden que va siempre hacia objetivo de justicia no logrado”. El problema era que el juez no se había percatado de ello, por lo que existía una cuestión que tenía que ver con la formación del mismo. Al parecer, De los Ríos llevaba un tiempo preocupado por esta cuestión, y defendía que había que reformar su formación. El nuevo juez tenía que salir de una Universidad remozada, que concibiese las disciplinas jurídicas de un modo más acorde con los tiempos.

El nuevo juez tenía que salir de una Universidad remozada, que concibiese las disciplinas jurídicas de un modo más acorde con los tiempos

Pero, además de la reforma en la formación, había que cambiar la forma de selección de los jueces. No bastaba la oposición, sino que había que establecer un sistema de incorporación provisional a la Magistratura por un tiempo para evaluar también la aptitud profesional y la vocación. Pero también había que reformar la organización de la justicia porque en España carecía de condiciones. De los Ríos había creado, al tomar posesión de su cargo, una Comisión Asesora Jurídica, que elaboró un proyecto de bases de organización judicial, de igual manera que la Asamblea judicial había elaborado, por su parte, otro.

Fernando de los Ríos también abordó la cuestión de los nombramientos de los puestos supremos de la Magistratura. El criterio de antigüedad parecía un vestigio de una edad que consideraba superada. Lo que importaba era el mérito, pero en relación con la capacidad para sentenciar, teniendo mucha importancia la demostración del carácter normativo de la jurisprudencia, que era la que tenía que realizar la función supletoria de la ley, la que tenía un carácter legislativo.

De los Ríos quería magistrados muy bien formados, muy bien seleccionados, y en contacto con el mundo, con lo que pasaba fuera de España en material judicial y del derecho. Como buen hijo de la ILE Fernando de los Ríos creía en la necesidad de que los jueces y magistrados españoles viajasen para ponerse en contacto con lo que ocurría en materia de justicia en el mundo.

De los Ríos consideraba que la institución del abogado de oficio no funcionaba y que había que constituir consultorios jurídicos públicos gratuitos

Otro capítulo fundamental de la reforma judicial pasaba por la creación de nuevos organismos e instituciones acordes con el profundo cambio que se estaba produciendo en España. Había que constituir consultorios jurídicos públicos gratuitos. De los Ríos consideraba que la institución del abogado de oficio no funcionaba. El objetivo era permitir el acceso de los desfavorecidos a la Justicia. También había que reformar la cuestión del “habeas corpus” porque los detenidos pasaban muchas semanas sin que el juez les recibiera declaración.

Las reformas pasaban también por la reorganización de los Cuerpos Auxiliares de Justicia porque, además, asumían funciones para los que no tenían preparación dada la falta de jueces necesarios, sin olvidar su escasísima remuneración.

En conclusión, la reforma judicial era una necesidad urgente en la España de 1931.

No podemos negar que las ideas expuestas por Fernando de los Ríos hace más de noventa años son harto sugerentes para nuestro contexto actual.

Hemos consultado el discurso de Fernando de los Ríos en el número 7052 de El Socialista.

El proyecto de reforma de la justicia en la República