viernes. 29.03.2024
Foto: Archivo General de la Administración

@Montagut5 | En el Anteproyecto Constitucional que redactó la Comisión jurídica asesora, dependiente del Ministerio de Justicia por un Decreto del 6 de mayo de 1931, y presidida por Ossorio y Gallardo, se estableció, antes del Proyecto que luego fue elaborado por la Comisión Constitucional presidida por Jiménez de Asúa, la necesidad del control constitucional de las leyes. Se plantó el control concentrado de las leyes que se atribuía a un Tribunal de Justicia Constitucional, bien a instancias de los órganos judiciales, bien mediante la impugnación directa por los sujetos habilitados. El Tribunal, además, se encargaría de velar por la protección de los derechos fundamentales, trataría sobre los conflictos entre el Estado y las autonomías, sería competente para establecer la responsabilidad criminal de los altos cargos del Estado, y la validez de las actas de diputados y senadores (recordemos que en el Anteproyecto se estipuló un sistema legislativo bicameral que, al final, como sabemos, no prosperó).

Pero en el Proyecto Constitucional y luego en la Constitución el órgano de control pasaría a denominarse Tribunal de Garantías Constitucionales, como establecía el artículo 121, teniendo jurisdicción en todo el territorio de la República, recogiendo, eso sí, algunos de los aspectos del anteproyecto.

El Tribunal estaría formado por los siguientes miembros:

  • Un presidente designado por el Parlamento, fuera o no Diputado. 
  • El presidente del alto Cuerpo consultivo de la República a que se refería el art. 93 de la Constitución.
  • El presidente del Tribunal de Cuentas.
  • Dos Diputados libremente elegidos por las Cortes. 
  • Un representante por cada una de las Regiones españolas, elegido en la forma que determinase la ley. Ante la inexistencia de gobiernos autonómicos en las Regiones que no se hubieran configurado como autónomas, se optó por atribuir su elección a los Ayuntamientos. 
  • Dos miembros nombrados electivamente por todos los Colegios de Abogados.
  • Cuatro profesores de la Facultad de Derecho, designados por el mismo procedimiento entre todas las de España. 

El Tribunal de Garantías Constitucionales se podría considerar como una especie de segunda cámara porque sus competencias superaban las de un Tribunal Constitucional-tipo

El Tribunal de Garantías Constitucionales se podría considerar como una especie de segunda cámara porque sus competencias superaban las de un Tribunal Constitucional-tipo. En primer lugar, estaría la función estrictamente de control constitucional de las leyes. Inicialmente, y tal y como se derivaba de la propia Constitución en el artículo 123, el recurso de inconstitucional podía ser presentado por persona individual o colectiva, aunque luego, en la Ley Orgánica que desarrolló el Tribunal se interpretó que correspondería únicamente al titular del derecho que resultase agraviado por la aplicación de la ley (artículo 30.1 de la Ley).

Además, se estipuló el recurso de amparo de garantías individuales, cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades, referido, en la redacción final de la Ley orgánica del Tribunal, a los derechos individuales enumerados en los artículos 27 a 34, 38 y 39 de la Constitución de 1931

Una tercera cuestión tendería que ver con los conflictos de competencia legislativa y cuantos otros surgiesen entre el Estado y las regiones autónomas y los de éstas entre sí. 

En cuarto lugar estaría el examen y aprobación de los poderes de los compromisarios que juntamente con las Cortes elegían al Presidente de la República

El Tribunal tendría competencias en relación con la responsabilidad criminal del Jefe del Estado, del Presidente del Consejo y de los Ministros, así como sobre la misma responsabilidad del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República.

El desarrollo legislativo del Tribunal tuvo que esperar más de un año, hasta la aprobación de La Ley Orgánica de 14 de junio de 1933, que fue modificada también.

El modelo de control constitucional que triunfó en la República fue, como hemos apuntado, el concentrado, de inspiración austriaca, frente al norteamericano o difuso. El concentrado, y que es el que se desarrolló en el continente europeo, establece el control en el seno de una institución determinada, es decir, un tribunal constitucional, que es el encargado de pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de una ley. En el sistema difuso de los Estados Unidos el control lo puede ejercer un juez ordinario, que en un proceso penal puede dictaminar que la norma legal aplicada es inconstitucional.

El modelo de control constitucional que triunfó en la República fue el concentrado, de inspiración austriaca, frente al norteamericano o difuso

La primera sede del Tribunal de Garantías estuvo en el Palacio de Parcent en la madrileña calle de San Bernardo, número 62, que hoy alberga dependencias del Ministerio de Justicia. En 1938, en plena guerra, pasó a Valencia. Por el Decreto de 28 de octubre de 1938, en el Gobierno Negrín, la sede del Tribunal pasaría a Barcelona, porque aquella ciudad se convirtió en la capital de la República. El Pleno del Tribunal aprobó el 23 de enero de 1939 trasladarse a Girona ante el avance de las tropas franquistas, pero tal hecho no llegó a tener lugar.

El primer presidente del Tribunal de Garantías Constitucionales sería Álvaro de Albornoz. Fue elegido por las Cortes en una votación del día 3 de julio de 1933. Dimitió el 9 de octubre de 1934, siendo sustituido por votación del 21 de diciembre de 1934 por Fernando Gasset Lacasaña, que dimitió el 27 de agosto de 1936, pasando a ejercer las funciones de tal el vicepresidente Pedro Vargas Guerendiain.

Los interesados pueden consultar, como hemos hecho nosotros, la página correspondiente al Tribunal de Garantías Constitucionales del Tribunal Constitucional donde, además, se pueden ver el Libro de actas del Pleno y el Libro de Actas de la Junta de Gobierno.

El Tribunal de Garantías Constitucionales generó no pocas polémicas. Debemos entender que al constituirse como un órgano de defensa de la Constitución, y como ésta no fue aceptada por las derechas, se cuestionó como tal y se empleasen sus resoluciones o sentencias como un elemento para arremeter contra el Gobierno o contra el propio sistema político. También es cierto que, como veremos, otras sentencias fueron empleadas por el nacionalismo catalán para cuestionar la política del Gobierno de centro-derecha.

Al constituirse como un órgano de defensa de la Constitución, y como ésta no fue aceptada por las derechas, se emplearon sus resoluciones o sentencias como un elemento para arremeter contra el Gobierno

También hubo polémicas por el asunto de la significación política de sus miembros, como ocurrió con la elección de los representantes de los Colegios de Abogados. En este ámbito venció la candidatura antigubernamental donde se encontraba Calvo Sotelo, a la sazón exiliado por su implicación en la Dictadura de Primo de Rivera.

Seguramente, la sentencia más polémica se produjo cuando el Tribunal declaró inconstitucional de la Ley catalana de Contratos de Cultivo, en 1934. Su aprobación en su día plasmó el claro conflicto entre las pretensiones reformistas de la Esquerra Republicana y el sindicato de campesinos no propietarios, y la cerrada defensa de la propiedad de los propietarios, encabezados por la Lliga y el Instituto Agrícola Catalán de San Isidro, que encuadraba a los grandes propietarios catalanes, con el apoyo del Gobierno de centro-derecha de Madrid.

La sentencia más polémica se produjo cuando el Tribunal declaró inconstitucional de la Ley catalana de Contratos de Cultivo, en 1934

La Ley de Contratos de Cultivo fue aprobada por el Parlament de Catalunya el 21 de marzo de 1934 por unanimidad, aunque con la ausencia de los diputados de la Lliga. La ley buscaba corregir los abusos contractuales, especialmente en la rabassa morta y preconizaba de manera moderada, aunque reformista, el acceso de los campesinos a la propiedad de la tierra cultivada. La Ley reforzaba la propiedad privada de la tierra frente a cualquier intento de colectivizarla. En este sentido, estaba en línea con lo defendido por la Unió de Rabassaires y Altres Cultivadors del Camp de Catalunya, el poderoso sindicato agrario catalán de campesinos no propietarios. La Unió quería una profunda reforma agraria, pero rechazaba también las pretensiones anarquistas sobre la colectivización de la tierra.

Por su parte, los grandes propietarios no estaban de acuerdo con dicha Ley. Se organizó una intensa campaña en contra organizada por el Institut Agrícola Català de Sant Isidre en relación con la Lliga. La impugnación de la Ley ante el Tribunal de Garantías Constitucionales de la República polarizó el clima social y político en Cataluña, ligando las reivindicaciones de los payeses a las nacionalistas de autogobierno, junto con las sociales de los trabajadores. La propia Unió se radicalizó.

El Tribunal de Garantías Constitucionales de la República